STSJ Comunidad Valenciana 416/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2007:672 |
Número de Recurso | 4092/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 416/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 416/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 4092/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006 aclarado por Auto de fecha 18 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 472/06, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Yolanda asistida por la Letrada Dª Judith Ventura Ríos, contra PEÑÍSCOLA PLAZA SUITES S.L., y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
La sentencia recurrida de fecha 21 de septiembre de 2006 aclarado por Auto de fecha 18 de octubre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Yolanda , contra la empresa Peñiscola Plaza Suites S.L. absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."
Y el Auto de Aclaración de fecha 18 de octubre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "Procede la aclaración de la Sentencia núm. 360/06 de fecha 21-Septiembre-2006 debiendo constar en el hecho probado primero lo siguiente: La demandante Dª Yolanda , mayor de edad con NIE X- 1827302E, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Peñiscola Plaza Suites S.L. dedicada a la actividad de restaurante, con antigüedad desde 13 de mayo de 2002, con categoría profesional de camarera y salario de 679,43 euros al mes (22,64) euros diarios), con prorrata de pagas extraordinarias. La actora no ostenta en la empresa la condición de representante de los trabajadores.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Yolanda , mayor de edad, con NIE NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Peñíscola Plaza Suites S.L., dedicada a la actividad de restaurante, con antigüedad desde 13 de Mayo de 2002, con categoría profesional de camarera y salario de 679,43 euros al mes (22,64 euros diarios), con prorrata de pagas extraordinarias. El actor ostenta en la empresa la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- La empresa notificó a la actora por escrito conefectos de 20 de abril de 2006 carta con el siguiente texto: (...) Con fecha del día 20 de abril de 2006, se suspenderá el Contrato que teníamos suscrito ambas partes, quedando suspendidas por tal motivo nuestras relaciones laborales, por baja ocupación, lo que le comunicamos con la antelación reglamentaria, para su conocimiento y efectos consiguientes." TERCERO.- La relación laboral entre las partes se inició mediante contrato temporal eventual por circunstancias de la producción por el periodo comprendido entre el 13 de mayo de 2002 al 30 de septiembre de 2002, prorrogado hasta el 1 de octubre de 2002 hasta 31 de Octubre de 2002, y a partir del día 31 de octubre de 2002 contrato indefinido de fijo discontinuo, sin que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba