STSJ País Vasco 1517/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:2940
Número de Recurso838/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1517/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha doce de Enero de dos mil siete, dictada en proceso sobre RJE, y entablado por Rogelio frente a FUNDICIONES SEIAK S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El hoy ejecutante D. Rogelio interpuso demanda de Despido el día 25 de agosto de 2006 frente a la empresa "Fundiciones Seiak, S.L." que fue turnada al Juzgado de lo Social número Dos de San Sebastián, dando lugar a los autos de Despido tramitados bajo el número 633/06 ; en dicho procedimiento se acordó para la celebración de la conciliación y en su caso para la celebración de la vista señalar el próximo día 18 de octubre de 2006.

  2. - El día 18 de Octubre de 2006 compareció el demandante D. Rogelio asistido de su Letrado D. Iñaki Jáuregui Navarro, así como D. Sergio Barrón Gutiérrez en representación de la empresa demandada "Fundiciones Seiak, S.L.", alcanzando ambas partes el acuerdo de "reconocerse por la parte demandada la improcedencia del despido de que ha sido objeto el demandante Rogelio . Habiendo optado por la readmisión, quedando pendientes de pago la cantidad de 1.880,96 euros brutos, una vez descontados los salarios percibidos de INEM así como de otras empresas. La empresa devolverá al INEM las cantidadespercibidas por el trabajador. Esta cantidad se abonará por la parte demandada por el cauce normal por el que cobraba el trabajador con fecha tope de 20 de octubre de 2006. La empresa reconoce la antigüedad del 2 de junio de 2003. La categoría de peón especialista y el salario de 59,56 euros/día, con inclusión de prorratas de pagas".

    Dicha conciliación finalizaba indicando que con lo anteriormente acordado "se muestra conforme la parte demandante, haciendo constar que con el percibo de la indicada cifra no tiene pendiente cantidad alguna que reclamar por ningún concepto".

    El día 20 de octubre de 2006, la empresa "Fundiciones Seial, S.L." procedió al abono en la cuenta corriente de D. Rogelio de la cantidad neta de 1.449,06 euros.

    En la nómina de octubre de 2006 consta que la antigüedad que la empresa "Fundiciones Seiak, S.L." reconoce al Sr. Rogelio es la de 2 de junio de 2003, y que su categoría es la de especialista.

  3. - D. Rogelio firmó un contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio a tiempo completo con la empresa "Fundiciones Seiak, S.L." el 9 de enero de 2006, con la categoría de especialista, fijándose una retribución bruta total de 17.062,53 euros anuales distribuidos en salario y gratificaciones extraordinarias y finalizando hasta fin de trabajos.

    El día 19 de julio de 2006 finalizaron los trabajos para los que había sido contratado, finiquitándosele el día 20 de julio de 2006 en la cantidad total de 1.399,98 euros.

  4. - El día 20 de septiembre de 2006-pendiente de resolución los atuos número 633/06 de despido seguidos ante este Juzgado- la empresa "Fundicions Seiak, S.L." remitió una carta a D. Rogelio , en la que le informaba la empresa de que había accedido a sus peticiones y que debía incorporarse a su puesto de trabajo de forma inmediata, ante lo cual D. Rogelio remitió un burofax a la empesa "Fundiciones Seiak, S.L." en la que le solicitaba que clarificara los términos de su carta.

  5. - El día 27 de septiembre de 2006, la empresa "Fundiciones Seiak, S.L." presentó un escrito ante este Juzgado en el que manifestaba que reconocía la improcedencia del despido efectuado en la persona de D. Rogelio , y que había optado por la readmisión, hecho que ya había comunicado al propio D. Rogelio , pero que no había procedido a abonar los salarios de tramitación pertinentes, por falta de datos para su correcto cálculo.

  6. - El día 28 de septiembre de 2006, D. Rogelio se reincorporó a su puesto de trabajo en la empresa "Fundiciones Seiak, S.L.", la cual le asignó un puesto de trabajo fijo en la sección de desmodeo de piezas, que es un puesto de trabajo en el que se requiere el empleo de la fuerza física.

    La empresa "Fundiciones Seiak, S.L." había procedido el día 21 de septiembre de 2006 a dar de alta laboral en la Seguridad Social al Sr. Rogelio , con fecha de efectos el día 22 de septiembre de 2006.

  7. - El día 18 de octubre de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación de los autos de despido número 633/06 tramitados ante este Juzgado, no acudiendo D. Rogelio a su trabajo por la tarde; a raíz de este absentismo, la empresa "Fundiciones Seiak, S.L." entregó el día 19 de octubre de 2006 una carta al Sr. Rogelio en la que le imponía una sanción de amonestación por escrito. El Sr. Rogelio recurrió esta sanción, encontrándose en la actualidad dicha demanda pendiente de reparto y señalamiento ante los Juzgados de lo Social de los de San Sebastián.

  8. - El 24 de octubre de 2006 D. Rogelio pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común, situación en la que permanecía en el momento de celebrarse el acto de la comparecencia, abonándole la empresa puntualmente las prestaciones de incapacidad temporal en su modalidad de pago delegado.

  9. - El día 24 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el Juzgado de los Social número Cuatro de los de San Sebastián, la demanda de despido formulada por D. Rogelio frente a la empresa "Fundiciones Seiak, S.L." solicitando la rescisión de su contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, con derecho al percibo de la indemnización prevista para el despido improcedente, fijándose el día 11 de enero de 2007 para la celebración de la vista oral.

  10. - D. Rogelio no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.11º.- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipúzkoa del Gobierno Vasco el 25 de agosto de 2006, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo se dió por terminado el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice:

Acuerdo desestimar el incidente de ejecución planteado por D. Ismael frente a la empresa "Fundiciones Seiak, S.L.".

Interpuesto recurso de reposición por D. Rogelio se dictó en fecha 9 de febrero de 2007 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Rogelio , contr auto de fecha 12.01.2007 manteniéndolo en todos sus términos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de instancia ha denegado la petición de ejecución en incidente de readmisión, supuestamente irregular, para el trabajador que ha visto rescindido su contrato mediante despido, del que presentó demanda el 25 de agosto de 2006 con vista que se iba a celebrar el 18 de octubre en que concilian con reconocimiento de improcedencia y readmisión, con reanudación de la actividad laboral mediante abono de nómina y diferencias de retribuciones, en la que se contiene la categoría de profesional de especialista y la antigüedad también reconocida de 2 de junio de 2003,...

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