STSJ Cataluña 1527/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:2754
Número de Recurso949/2005
Número de Resolución1527/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1527/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social

28 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 217/2004 y siendo recurridos Delegacion del Gobierno en Catalunya, Area de Trabajo y A.S., Construcciones y Proyectos Laerusi, S.L. y Fondo de Garantía Salalrial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Carlos Antonio contra la Delegación del Gobierno del en Cataluña, Area de Trabajo y Asuntos Sociales, en reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

En autos numero 87/2002 este Juzgado dicto sentencia en fecha de 12 de abril de 2002, declarando la improcedencia del Despido de Carlos Antonio en Construcciones y Proyectos Laerusi, S.L.

SEGUNDO

La empresa fue condenada al pago por los Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del Despido, con las limitaciones previstas en el articulo 56, del Estatuto de los Trabajadores, según Real Decreto Ley 1-1995 y articulo 116 de la Ley de Procedimiento laboral, segun Real Decreto Ley 2/1995.

TERCERO

El actor interpuesto la demanda de despido el dia 31 de enero de 2002. La sentencia se notificó a la Empresa el dia 1 de junio de 2002 en el Boletín Oficial de la Provincia, por su ignorado paradero.

CUARTO

El salario del actor declarado probado por la Sentencia de Despido es de 44,14 euros diarios.

QUINTO

La empresa ha sido declarada en situación de Insolvencia Provisionales por auto del Juzgado de lo Social numero 30 de Barcelona, numero de Ejecutoria 14/2003.

SEXTO

A día 20 de febrero de 2004, el actor interpuso Reclamación Previa ante la Delegación del Gobierno en Cataluña, Area de Trabajo y Asuntos Sociales.

SEPTIMO

Se desestimó por Resolución de 19 de mayo de 2004".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, dándose el traslado oportuno a las partes contrarias y que, el letrado del Estado en representación de la Administración General del Estado. Delegación del Gobierno en Cataluña, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el actor en su recurso la pretensión por él deducida en reclamación de la cantidad de 2.074,58 euros que, en concepto de Salarios de Trámite, postula frente a la Administración del Estado como responsable de su pago. Recurso que dicha parte formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a precisar como la sentencia de despido (de la que trae causa su litigiosa petición) fue aclarada por auto de 25 de abril de 2002. Motivo que no puede prosperar ante la inhabilidad revisoria de un "documento" que, no adverado en forma, no se corresponde con el contenido de la "certificación aportada por la propia parte recurrente (folio 36, 45 y 46).

SEGUNDO

Dirige ésta su motivo jurídico de censura a la denunciada "infracción por inaplicación de lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley de procedimiento Laboral¿" al sostener -frente a lo judicialmente resuelto y con apoyo en la doctrina jurisprudencial por él invocada- que "la fecha que rige a los efectos de la responsabilidad del Estado frente a los salarios de tramitación no es la de la notificación (al trabajador) de la sentencia en la que se declaró la improcedencia del despido" sino la de su "publicación" (a los procesales efectos de su edictal notificación a la empresa demandada); por lo que "de acuerdo a los datos contenidos" en los hechos tercero y cuarto "al trabajador le corresponde cobrar con cargo al Estado los salarios de tramitación devengados desde el 15.04.02, fecha de los 60 dias hábiles transcurridos desde la presentación de la demanda, hasta el 01 de junio de 2002, ¿y que suponen un total de 47 dias¿" (2.074,58 euros).

Conforme a lo dispuesto en la norma judicialmente aplicada (Fj 1) "Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia,...

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