SAP Madrid 263/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:9210
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 263

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

----------------------------------------En Madrid, a 19 de junio de 2006.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid seguida de oficio por delito de apropiación indebida, contra Javier , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, hijo de Antonio y de María Teresa, natural de Madrid y vecino de Algete (Madrid), AVENIDA000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en libertad provisional por esta causa; contra Fátima , con DNI nº NUM002 , mayor de edad, hija de Jacinto y de Carmen, natural de Gandía (Valencia) y vecina de Algete (Madrid), AVENIDA000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, declarada insolvente, y en libertad provisional por esta causa; contra Juan Enrique , con DNI nº NUM003 , mayor de edad, hijo de Victorio y de Alfonsa, natural de Porzuna (Ciudad Real) y vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM004 , NUM005 ., sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; y contra Hugo , con DNI nº NUM006 , mayor de edad, hijo de Vicente y de Cirsanta, natural de Madrid y vecino de Madrid, CALLE001 nº NUM004 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Ofelia Seoane Rodríguez, como Acusación Particular Carlos María y 22 más, representados por la Procuradora Dª Cristina Álvarez Pérez y defendidos por el Letrado D. Enrique Agudo Fernández, y dichos acusados respectivamente representados por las Procuradoras Dª Ana María Espinosa Trollano, Dª María Concepción Rey Estévez y Dª Ana Belén Gómez Murillo los dos últimos, y defendidos respectivamente por los Letrados D. Ismael Fernández Lanchas, D. Mariano López Arribas y D. José Gómez Muñoz los dos últimos, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 , en relación con los arts. 248, 249 y 74 del Código Penal , reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas y debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en la cantidad de 333.830,95 euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafa de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación y al aprovechamiento de la credibilidad empresarial (arts. 74, 248.1º, 249 y 250.1. 6º y 7º del Código Penal en la redacción dada por la LO 15/03 ); alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación y al aprovechamiento de la credibilidad empresarial (arts. 74 y 252 en relación con los arts. 249 y 250.1. 6º y 7º del Código Penal en la redacción dada por la LO 15/03 ); alternativamente, un delito continuado de estafa de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación y al aprovechamiento de la credibilidad empresarial, así como un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación y al aprovechamiento de la credibilidad empresarial, ambos en relación de concurso de normas (art. 8 CP ), a resolver atendiendo al principio de consunción (art. 8.3ª CP ) por ser el tipo del delito de estafa más amplio o complejo que el de apropiación indebida que puede entenderse consumido en aquél. Se reputan como responsables del delito a los acusados Javier , Juan Enrique y Hugo en concepto de autores, alternativamente, los dos últimos como cooperadores necesarios, y alternativamente como cómplices, retirando la acusación contra Fátima . Concurren las circunstancias agravantes específicas de la especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación (art. 250.6º del CP ) en Javier , y de la especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación (art. 250.6º del CP ), así como el aprovechamiento de su credibilidad empresarial (art. 250.7º del CP ) en Juan Enrique y Hugo . Solicitando para Javier , las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, y costas; a Juan Enrique y a Hugo las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 6 euros. Se solicita que de la pena de multa impuesta a Javier responda directa y solidariamente la entidad Lisan Financial-Economic Analysis S.L., y que de la pena de multa impuesta a Juan Enrique responda directa y solidariamente la entidad Promociones Rosadas 1 S.L. Se pide la imposición de costas a todos ellos, con inclusión de los honorarios de la acusación particular, y la indemnización conjunta y solidaria a los perjudicados en la cantidad de 333.830,95 euros, más los intereses conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC , debiendo diferirse para la fase de ejecución de sentencia el importe de la indemnización que corresponde a cada uno de los perjudicados. En aplicación de la doctrina del levantamiento del velo social, deberá declararse en sentencia que Lisan Financial-Economic Analysis S.L. es Javier , y que Promociones Rosadas 1 S.L. es Juan Enrique , debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de Lisan Financial- Economic Analysis S.L. y de Promociones Rosadas 1 S.L. Se solicita además se declare el comiso del vehículo Mercedes Benz modelo S-400-CDI .

TERCERO

La defensa del acusado Javier , en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa de la acusada Fátima , en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa de los acusados Juan Enrique y Hugo , en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

II. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

El acusado Javier , mayor de edad y sin antecedentes penales, a finales del mes de noviembre de 2001 se puso en contacto con diversas personas, que posteriormente se relacionarán, a quiénes conocía por haber mantenido relaciones negociales en el verano precedente relativas a la venta de sendos apartamentos en Ibiza, y les propuso su participación en un negocio consistente en la obtención del Ayuntamiento de Madrid de la concesión administrativa para la explotación de unas gasolineras cuyoemplazamiento estaba previsto en el cruce de la M-40 con la carretera de Coslada, una a cada lado; los interesados debían adherirse ante notario al "Convenio del Plan Especial de Estaciones de Servicio" patrocinado por la COPYME, en virtud del cuál dicha institución había propuesto al Ayuntamiento la cesión de distintas gasolineras a empresarios con compromisos relativos al suministro más barato de la gasolina y sobre ciertas medidas de promoción de empleo, todo con la finalidad de romper el monopolio existente de facto por parte de las grandes multinacionales del sector. Además, debían contratar los servicios de gestión de la entidad "Lisan Financial-Economic Analysis S.L.", de la que la administradora única era formalmente la esposa de Agustín, aunque no tenía participación real en la gestión empresarial y otorgó desde el primer momento poderes a favor de su marido, la acusada Fátima , mayor de edad y sin antecedentes penales. En la promoción de este proyecto, el acusado explicó que la adhesión al mismo debía realizarse antes del 31 de enero de 2002, fecha en que el Pleno del Ayuntamiento tenía previsto decidir las concesiones administrativas.

Algunos de los interesados acudieron a la sede de la COPYME, donde conocieron a los también acusados Hugo y Juan Enrique , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que ostentaban respectivamente la condición de Secretario General y miembro de la Junta Directiva de la expresada entidad; allí mantuvieron una reunión con Juan Enrique , a la que asistió durante unos minutos Javier , que hubo de abandonarla, y en el transcurso de la misma Juan Enrique confirmó la existencia del Convenio promocionado por la COPYME, y manifestó igualmente que la concesión de las gasolineras iba a realizarse en el pleno municipal de 31 de enero de 2002.

SEGUNDO

El día 4 de diciembre de 2001, la sociedad Cabo Cinco S.L., Luis Miguel , Lucía , Alonso , Almudena , Ismael , Julia , Yolanda y Daniela suscribieron ante notario su adhesión al protocolo del Convenio de COPYME; igualmente, firmaron un documento privado con Javier , que actuaba en nombre de Lisan Financial- Economic Analysis S.L., contratando los servicios de gestión de dicha sociedad y entregándole un total de 20 millones de pts. a cuenta. Se pactó que en el supuesto de no obtenerse la concesión pretendida antes del 4 de febrero de 2002, la sociedad contratada y Javier quedaban...

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