SAP Cádiz 101/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2010:511
Número de Recurso46/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución101/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A nº101/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS

MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO Nº46/2010

Origen: Procedimiento Abreviado nº346/08

D. Previas nº1180/2006 (JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE CADIZ ).

En la ciudad de Cádiz a 30 de abril de 2010

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la A.E.A.T., representada y defendida por el Letrado del Estado, señor Juan Lucas García Escobar y con la adhesión del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma señora Olga Bravo.

Como apelado figura el acusado, señor Florentino, representado por el procurador señor Guillén Guillén y defendido por el letrado señor Eduardo Cadenas Basoa.

.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La Ilma señora Magistrada Juez de lo penal nº2 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 23/04/2009 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Florentino, como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de un año de prisión, multa de 700.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cuatro años. Costas no incluidas las devengadas por la acusación particular. Condena conjunta y solidaria al acusado y a la mercantil Montajes y Carpintería del Sur S.L. al abono a la Hacienda Pública de 364.746,86 euros más los intereses legales"

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el letrado del Estado. Admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, por el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y por la representación del acusado no se presentó escrito alguno de impugnación o adhesión.

Se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, sin necesidad de señalamiento de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que la Sala da integramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único objeto del recurso, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el juzgado a Quo, que condenó al acusado como autor de un delito contra la Hacienda Pública, se circunscribe a la parte relativa a las costas de la acusación particular. Discrepa el Abogado del Estado, a cuyo recurso se adhiere el ministerio Fiscal, del pronunciamiento de la juez a Quo, la cual impuso las costas procesales al condenado pero con exclusión de las costas de la acusación particular.

El fundamento jurídico de la sentencia quinto está dedicado a la materia de costas procesales. Aquí justifica la juzgadora la exclusión de las costas de la acusación particular en que no han sido solicitadas de forma expresa. La defensa del acusado no ha presentado escrito de impugnación.

SEGUNDO

Pues bien, desde un punto de vista puramente material, es evidente que la condena al pago de las costas de la AEAT era procedente en este caso pues el acusado fue condenado en la sentencia al único delito objeto de acusación, tanto pública, como particular, resultando plenamente conciliadas las pretensiones penales e indemnizatorias del ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, y acogidas casi integramente en la sentencia.

Basta recordar aquí, conforme la SAP de Madrid de 19 de junio de 2006, por citar alguna, que en relación a la imposición de las costas de la acusación particular, la doctrina del Tribunal Supremo viene prescindiendo del carácter relevante o no de su actuación y entiende que rige el principio de «procedencia intrínseca», y ello sin necesidad de que se tenga que pronunciar el órgano jurisdiccional sobre la trascendencia de lo conseguido por dicha acusación, con la única excepción de los supuestos en que se sustenten...

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