SAP Zaragoza 362/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2005:2120
Número de Recurso152/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución362/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 362/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veintinueve de julio del año dos mil cinco.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª . BEGOÑA GUARDO LASO

MAGISTRADOS

D. RUBEN BLASCO OBEDE

D. CARLOS ESPASA LUCAS /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 285/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº Siete de esta ciudad, Rollo nº 152 de 2.004, seguido por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas y desobediencia, contra Gabino , natural de Malabo, con domicilio en Zaragoza, nacido el día tres de mayo de 1972, hijo de Joaquin y de Gaudenica, con D.N.I. núm. NUM000

, sin que conste expresa declaración de insolvencia, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa de la que estuvo privado el día 20 de octubre de 2.002, representado por la Procuradora Sra. Ayerra Duesca y defendido por el Letrado Sr. Gracia Zubiri, siendo acusación particular Guillermo , representado por la Procuradora Sra. Martinez Chamarro, y defendido por el Letrado Sr. Nabil German Gorgees Pascual; Jose Manuel , representado por el Procurador Sr. Peire Aguirre, y defendido por el Letrado Teixeira Glasco; CASER, representado por el Procurador Sr. Peña Bonilla y defendido por el Letrado Sr. Teixeira Blasco; CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, DEFENDIDO POR LA Letrada Sra. Bonet Loscertales, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 4 de Marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: "Debo condenar y condeno a Gabino como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad por el no sometimiento a las pruebas de detección alcohólica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero y con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez en el segundo, a la pena, por el primero, de multa de cuatro meses con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace la cantidad de 720 € con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses debiendo indemnizar a Jose Manuel en 146,68 € y a Guillermo en 717,66 € declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de Caja de Seguros Reunidos S.A. (CASER) con los intereses legales sin que haya lugar portanto a la petición de responsabilidad efectuada respecto al Consorcio de Compensación de Seguros; y por el segundo delito seis meses de prisión con accesosria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales con inclusión de las correspondientes a las acusaciones particulares.- Asimismo debo absolver y absuelvo a Gabino de la falta contgra el orden público del que era acusado.- Abónese al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:"Sobre las 6,40 h del 20 de octubre de 2.002, el acusado Gabino , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el automóvil de su propiedad matrícula Y-....-YJ por la C/Arzobispo Apaolaza de esta ciudad cuando, en un determinado momento, debido a que conducía con sus facultades psicofísicas disminuidas a consencuencia de la previa ingesta alcohólica, perdió el control del vehículo colisionando con dos automóviles que se encontraban estacionados, concretamente el Opel Kadett matrícula G-....-G propiedad de Jose Manuel , que sufrió desperfectos cuya reparación acendió a 146,68 € y el Fiat Stilo matrícula ....-DJQ , propiedad de Guillermo que sufrió desperfectos cuya reparación ascendió a 717,66 €.- La colisión fue observada por una patrulla de la policía local que tras identificar al acusado le requirió para el sometimiento a la parueba de detección alcohólica a lo que éste se negó tanto en el lugar de los hechos como posteriormente en la unidad de atestados alegando que no era el conductor y que efectivamente se encontraba bebido. Dicha negativa la mantuvo pese a ser advertido de que podría incurrir en responsabilidad penal.- El acusado había concertado el día 7 de mayo de 2.002 contrato de seguro obligatorio de duración anula con Caja de Seguros Reunidos (CASER)". Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos; excepción hecha del parrafo 2º de la sentencia apelada, a la que se da nueva redacción.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación a instancia de Gabino alegando en síntesis quebrantamiento de las garantias procesales infracción del principio presunción de inocencia, en ambos delitos por los que viene siendo condenado. E infracción de los principios ne bis in idem y pro reo y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra libremente absolutoria para el recurrente tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 20 de Abril de 2.005.

MODIFICACIÓN PARCIAL DE HECHOS PROBADOS

(Únicamente del párrafo segundo del apartado de hechos probados de la sentencia de instancia. Al que se da nueva redacción)

(...............)

P.2º:

La colisión fue observada por una patrulla de la policía local que tras identificar al acusado le requirió para el sometimiento a la prueba de detección alcohólica. A las que éste se negó manifestando que estaba bebido y sabía que iba a dar positivo. También se negó a la practica de las citadas pruebas en las dependencia policiales sobre la misma manifestación -que iba a dar positivo- y que no era el conductor, a pesar de lo cual fue apercibido de incurrir en desobediencia.

(................)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia condenatoria para el acusado como responsable en concepto de autor de sendos delitos contra la seguridad en el tráfico y desobediencia a los agentes por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, se impugna con base a los siguientes motivos: A) quebrantamiento de las garantías procesales por denegación de pruebas propuestas por la defensa en reiteradas ocasiones; ya de de reconocimiento del acusado ya sendas testificales de la esposa y de Constantino ; B) Infracción del principio de presunción de inocencia con relación a la infracción penal prevista en el artículo 379 CP ; C) Infracción del principio de presunción de inocencia en relación a la infracción penal por el que viene siendo condenado el recurrente prevista en el artículo 380 CP ; D) Infracción de los principios ne bis in idem y del principio pro reo en la aplicación de los artículos 379 y 380 CP . Todo ello teniendo como base el argumento de que el condenado no era el conductor del vehículo en el momento de los hechos.

SEGUNDO

En primer lugar va a acometerse la presunta vulneración de derechos y garantías fundamentales alegada por la parte recurrente al serle denegadas en reiteradas ocasiones y finalmente en el acto de juicio la practica de -sendas diligencias de prueba- que a juicio de la defensa debía de producir prueba a favor de su versión de los hechos; que no es otra que el condenado por los hechos no conducía el vehículo de su propiedad en...

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