STSJ Aragón 645/2006, 20 de Junio de 2006
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2006:534 |
Número de Recurso | 528/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 645/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 528 de 2.006 (Autos núm. 687/2.005), interpuesto por la parte demandante Dª Ana y D. Salvador , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 21 de marzo de 2.006, siendo demandados MAPFRE INDUSTRIAL, CUALIMETAL SA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ana y D. Salvador , contra MAPFRE INDUSTRIAL y CUALIMETAL SA, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 21 de marzo de 2.006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Ana y D. Salvador contra la mercantil CUALIMETAL S.A. y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. y en su virtud absuelvo a las dos codemandadas de la pretensión contra ellas ejercitadas".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"PRIMERO: En fecha 27-4-01 D. Ángel prestaba servicio para la empresa CUALIMETAL S.L., la cual tenía concertado seguro de responsabilidad con Mapfre Industrial, como oficial de segunda, llevando a cabo el montaje de una nave industrial en la localidad de Villanueva de Gállego.
En esa fecha el actor sufrió un accidente de trabajo cuando estando colocando junto con un compañero un angular metálico en la zona que remata el final del tejado con el cerramiento metálico dela pared de la nave industrial sita en la localidad referida Sector 2 Parcela H, propiedad de Montebesa S.A. En un momento dado se fue la corriente eléctrica y el actor y su compañero dejaron el angular cazado con unas chapas, y cuando descendían por la plataforma un golpe de viento tiró el angular que alcanzó al actor causándole heridas en el antebrazo derecho consistentes en sección de nervios cubital y mediano, arteria cubital y aparato flexor de muñeca y dedos del lado derecho, tardando en curar 384 días de los cuales 8 fueron de hospitalización quedándole como secuelas importante pérdida de fuerza en mano derecha, rigidez en la abducción de la articulación metacarpo-falángica del dedo meñique derecho, moderadas parestesias en mano derecha y ligeras cicatrices encara anterior de tercio medio de antebrazo derecho.
Por Auto del Juzgado de Instrucción n° 1 de Zaragoza de 8-2-03 , confirmado en reforma se acordó el archivo de las actuaciones incoadas (Diligencias Previas 3343/01) en el orden penal, resolución que fue confirmada en apelación por la Sección 1a de la lima. AP Zaragoza en Auto de 14-6-04.
Según informe de 26-11-02, confirmado por otro de 11-12-03 del Jefe de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no se apreció falta de medidas de seguridad imputables a la empresa con motivo del accidente, y no se levantó acta alguna contra la empresa
En fecha 8-10-03 el actor falleció a consecuencia de una enfermedad ajena al traumatismo padecido.
Por los actores, padres del fallecido, se reclama una indemnización de 100.324,76 euros, intereses y costas a consecuencia de los días de baja y secuelas correspondientes a su hijo en su calidad de herederos abintestato de su finado hijo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.
Pretenden los recurrentes, en el primero de los motivos de su recurso, sin cita del precepto procesal de cobertura, la modificación del relato de hechos de la sentencia de instancia al efecto de hacer constar en él, que el trabajador accidentado tenía suscrito contrato de obra consistente en construcción de nave en Pedrola y Tarazona y no en Villanueva de Gállego, citando en fundamento de tal pretensión el contrato de trabajo obrante a los folios 69 y 70, y que en el accidente resultó otro trabajador lesionado, citando en fundamento de tal pretensión la prueba testifical practicada en el acto de juicio oral.
El motivo se rechaza. Pese a lo que la parte pretende, el simple hecho consistente en que el trabajador accidentado tuviera suscrito contrato de trabajo por obra determinada, y prestara servicios en otra distinta en un momento concreto, no implica, por sí mismo, la existencia de negligencia o imprudencia culpable en la conducta empresarial, ni menos ilegalidad que impregne en sí y por sí toda la relación de servicios habida entre el causante de los actores y la empresa demandada. Y por otro lado, la prueba testifical, como se desprende del texto del artículo 191.b) que presta fundamento procesal al motivo, no es apta para la revisión fáctica.
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