STSJ País Vasco 26/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:337
Número de Recurso2650/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TEST AUDITORES S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha seis de Junio de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Leonor frente a TEST AUDITORES S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante Dª Leonor ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Test Auditores, S.L. con antigüedad de 1-10-1993, categoría profesional de Economista y salario bruto anual de 19.720 euros (54,77 euros diarios).

  1. - La prestación de servicios se efectuaba en jornada de mañana de 9,30 a 13,30 horas, bajo la dirección, órdenes y dependencia de Test Auditores, S.L. y en régimen de exclusividad.

    La empresa determinaba los clientes a visitar y facilitaba los medios materiales para su desarrollo. En último término el visto bueno de su trabajo lo daba su Jefe, Eduardo . Cualquier duda en el desempelo de sus funciones era consultada con su jefe.

    Percibía una retribución mensual de 1.200 euros, practicándose a final de año una liquidación.

    Los gastos de desplazamiento fuera de la localidad de Vitoria son sufragados por la empresa y lasvacaciones se disfrutan en el mes de agosto.

  2. - La empresa otorgó a esta prestación de servicios apariencia externa de relación mercantil, figurando la trabajadora de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Impuesto de Actividades Económicas y efectuando las correspondientes liquidaciones de IVA.

  3. - La empresa tiene su oficina en la callle General Alava y carece de personal propio. Realizan trabajo para la misma, con la modalidad de autónomos, 2 -Auditores-colaboradores y 3 Colaboradores, entre los que se encuentra la demandante. Todos ellos poseen llaves de las oficina.

  4. - Con fecha 4 de abril de 2005 la demandante presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, interesando el alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social y liquidación de cuotas correspondientes. Tras practicar las actuaciones pertinentes la Inspección cursa propuesta de alta de oficio de Dª Leonor en la empresa demandada con efectos desde el 1-10-1993.

    Con fecha 7-10-205 la TGS dicta resolución acordando el alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social de la demandante por cuenta de Test Auditores, S.L. desde el 1-10-1993, con efectos de 26 de abril de 2001 al haber prescrito las cuotas anteriores.

  5. - Contra la anterior resolución la empresa interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución de la TGSS de fecha 30-12-2005.

    Esta resolución no es firme habiéndose recurrido ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y estando pendiente de resolución.

  6. - Por los anteriores hechos se ha emitido Acta de Infracción nº 324/05 y Acta de Liquidación nº 257/05.

  7. - Con fecha 30-12-2005 la empresa entrega a la actora escrito del siguiente tenor literal:

    "Muy Sra. Nuestra:

    Por la presente le comunicamos nuestra decisión de resolver, con fecha 31 de diciembre de 2005, el contrato mercantil de arrendamiento de servicios que nos une con Vd.

    Las razones, de muy diversa índole, que Vd. conoce, hacen inviable mantener la fluida relación de confianza necesaria para el desarrollo de los servicios que se le vienen encomendando. Es por ello, nuestra decisión, que espero entienda y comparta.

    Así mismo le rogamos traspase a D. Millán los asuntos encomendados por Test Auditores, S.L. que pueda tener en marcha, material facilitado por la Sociedad y otros relativos a clientes de Test Auditores.

    Agradeciéndole los servicios prestados durante este tiempo, les saludamos atentamente".

  8. - Con fecha 5 de enero de 2006 la mercantil entrega a la trabajadora documento de liquidación de la relación, que obra unido a autos (documento nº 7.1. del ramo probatorio de la actora) y que se tiene por reproducido.

  9. - Con fecha 20-09-2005 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe que obra unido a autos, folios 50 a 53 y que se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad expositiva.

  10. - Con fecha 1-02-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional teniéndose por intentado sin efecto.

  11. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la pretensión principal de la demanda de despido deducida por Dª Leonor frente a la empresa Test Auditores, S.L. debo declarar y declaro la nulidad del despido producido con efectos desde el 31-12-2005, condenando a la empresademandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como a la inmediata readmisión de la actora en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 54,77 euros diarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda actuada por Doña Leonor , y previa afirmación del carácter laboral de la relación que le vincula desde el 1-10-93 a la demandada Test Auditores SL, ha declarado la nulidad de su despido operado el 31-12-05, condenando a la empresa a asumir las consecuencias propias del despido así declarado.

Refleja la resolución judicial la prestación de servicios profesionales de la actora por cuenta de la demandada desde el 1-10-93, con la categoría de Economista, y salario diario de 54,77 euros brutos, relación a la que se le otorgó la apariencia externa de mercantil, figurando la trabajadora de alta en el RETA, en el IAE, y efectuando las correspondientes liquidaciones de IVA. Detalla que la demandante llevaba a efecto su actividad en jornada de mañana de 9,30 horas a 13,30 horas, bajo la dirección, órdenes y dependencia de la mercantil y en régimen de exclusividad, determinando la empresa los clientes a visitar, facilitándole los medios materiales para el desarrollo de su actividad, quien obtenía el visto bueno de su trabajo de su jefe, el Sr Eduardo , que también resolvía las dudas que pudieran surgir.

Los gastos de desplazamiento fuera de la localidad de Vitoria se abonaban a la actora, percibiendo ésta mensualmente una retribución de 1200 euros, practicándose a fin de año una liquidación. Las vacaciones las disfrutaba en el mes de Agosto.

La mercantil carece de personal propio si bien realizan trabajos para la misma con la modalidad de autónomos dos Auditores-Colaboradores y tres Colaboradores, entre los que se encuentra la demandante.

La sentencia vincula el cese de Doña Leonor comunicado el 30-12-05 con efectos del día siguiente, con la interposición por ésta de una denuncia ante la Inspección de Trabajo el 4-4-05 en la que solicitó el alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social, que motivó una resolución de la TGSS que acordó su alta de oficio en tal régimen como trabajadora por cuenta de la demandada desde el 1-10-93 con efectos desde el 26-4-01 -por haber prescrito las cuotas anteriores-, y también un Acta de infracción y otra de liquidación de cuotas.

Considera la Juzgadora que tales hechos constituyen indicios racionales de que la decisión empresarial es una represalia a la denuncia de la actora, sin que se haya acreditado por la demandada que el cese de la trabajadora obedezca a motivos razonables, ajenos a esos hechos, lo que motiva la declaración de nulidad.

La mercantil se alza en suplicación instrumentando su recurso en cuatro motivos, pretendiendo con el primero la supresión de determinados extremos que figuran en el relato histórico por existir infracción de las garantías procesales determinantes de indefensión, destinando el segundo a la revisión fáctica y los dos últimos al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

El primero de los motivos, con amparo procesal en la letra a) del artículo 191 de la LPL , solicita la reposición por el Tribunal de los autos al estado en que se encontraban en el momento de infringirse las normas o garantías procedimentales causantes de indefensión, basándolo en la infracción de la doctrina jurisprudencial que cita y en los artículos 97.2 de la LPL, 372 de la LEC y 248.3 de la LOPJ.

Lo solicitado es la supresión de determinadas valoraciones y calificaciones jurídicas que contienen los hechos probados, por predeterminantes del fallo, señalando a continuación la redacción que deben contener los afectados por tal petición.

Una primera cuestión que hemos de señalar es la falta de apoyo de lo postulado en el artículo 372 de la LEC, y su sustento en los otros dos que se invocan sólo concurre en la medida en que toda valoración o calificación jurídica ha de figurar en los fundamentos jurídicos de la sentencia, y los preceptos invocados disponen esta estructura y finalidad de cada una de las partes de la sentencia.

Dicho esto pasamos a concretar cada una de las denuncias concretas que efectúa la recurrente por lacausa esgrimida.

Así respecto del ordinal 1º de la sentencia, denuncia que se recogen las expresiones "por cuenta de la empresa demandada", que tenía (la actora) "la categoría profesional de economista" y que percibía "un salario bruto anual", las cuales prejuzgan la existencia de relación laboral.

En relación al hecho probado 2º denuncia que plasma que la prestación de servicios se efectuaba "bajo la dirección, órdenes y dependencia de Test Auditores", lo que significa calificar...

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