STSJ Aragón 769/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:890
Número de Recurso654/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución769/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 654 de 2007 (Autos núm. 94/2007), interpuesto por la parte demandada Secadero de Cereales Santiago, SAT nº 580, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 24 de abril de 2007; siendo demandante D. Luis , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis , contra SAT nº 580 Secadero de Cereales Santiago S.A, sobre Despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 24 de abril de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Luis , frente a la empresa SAT n° 580 Secadero de Cereales Santiago SA, por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 60.704,96 euros en concepto de indemnización, y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 5-2-07 hasta la de notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- EL actor D. Luis ha prestado servicios laborales para la empresa demandada "Secadero de Cereales Santiago" SAT n° 580, desde el 1 de agosto de 1999 hasta el 5 de febrero de 2007, con la categoría profesional de gerente y salario diario de 177,89 euros, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, cuya copia obra en autos (documento n° 2 de la demanda y documento n° 1 aportadopor la demandada).

  1. - La empresa fue constituida, mediante acta fundacional, por tiempo indefinido, en fecha 20-3-86 y se rige por el RD 1776/1981, de 3 de agosto y por sus Estatutos, obrantes en autos.

  2. - Mediante carta de fecha 9-1-07 le fue notificada la extinción del contrato de trabajo con efectos de 5-2-07. En dicha carta se hacía constar que "al amparo de lo establecido en el art. 11.1 del RD 1382/1985 , vamos a proceder a la extinción del contrato de trabajo de Alta Dirección que nos vincula, por desistimiento empresarial según Acuerdo de Junta Rectora de fecha 8 de enero de 2007".

  3. - Mediante escritura de fecha 14-4-99, obrante en las actuaciones, le fueron conferidos poderes, los cuales se dan por reproducidos, siendo revocados mediante escritura de 10-1-07.

  4. - El actor, en concepto de gerente de la SAT, ha suscrito contratos de trabajo con distintos trabajadores (documento n° 5 aportado por la demandada) y ha comparecido ante la Guardia Civil para interponer denuncia por presunto robo en las oficinas (documento n° 6); asimismo, en representación de la SAT ha firmado contratos de compra venta de forrajes (documentos n° 7 y 8) y ha realizado minutas de diferentes ventas (documento n° 12).

    Igualmente, junto con otro miembro de la Junta Rectora, ha suscrito pólizas de crédito (documentos n° 10) y ha contado "con firma autorizada en el banco, conjuntamente con el Presidente o u otro miembro de la Junta Rectora.

    En su condición de gerente también ha dirigido escritos (solicitud de ayuda, alegaciones, etc.) a la DGA (documentos n° 14 y siguientes).

  5. -EL actor no ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical de los trabajadores.

  6. - Celebrado acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Secadero de Cereales Santiago, SAT nº 580, suscribió un contrato de trabajo con el actor el 1-8-1999 en virtud del cual ha prestado servicios como gerente. Mediante escritura de fecha 14-4-1999 le fueron conferidos poderes con las siguientes facultades:

"Administrar y dirigir los asuntos mercantiles de la Sociedad, con especiales facultades para comprar, vender y comercializar semillas, abonos, materias primas, productos agrarios y demás productos necesarios para el desarrollo de explotaciones agrarias, por los precios y con los pactos y condiciones que libremente estipule, firmando, al efecto, toda clase de facturas, recibos de cantidades, albaranes y cartas de pago, con todas las facultades propias del tráfico mercantil.

Mancomunadamente, con cualquier miembro de la Junta o Consejo Rector con facultades bastantes para ello, librar, aceptar, endosar, pagar, cobrar, protestar, negociar y descontar letras de cambio, pagarés, cheques, talones o cualesquiera títulos o documentos de crédito; constituir, modificar, abrir o cancelar...

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