STSJ Castilla y León 842/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2007:2771
Número de Recurso1727/2001
Número de Resolución842/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 842

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMOROEn la Ciudad de Valladolid a siete de mayo de dos mil siete..

En el recurso contencioso-administrativo número 1727/01 interpuesto por la mercantil SOCIEDAD PARA LA ENSEÑANZA AERONÁUTICA, SA (SENASA) representada por el/la Procurador/a Sr. Fernando Toribios Fuentes y defendida por el Letrado Don Alejandro Raballo Rico contra la resolución del Director General de Trabajo de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 05.02.2001 que le sanciona con una multa por 352.000 ptas. (2.115,56€) por infringir los arts. 15 y 12.4.a) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 2 del RD 2720/98, de 18 de diciembre ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de octubre de 2001 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de julio de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 30 de septiembre de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual, por diligencia de ordenación de 31 octubre de 2003 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos y de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno correspondiese.

Finalmente, por medio de providencia de 2 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2007, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala y Sección de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la mercantil SOCIEDAD PARA LA ENSEÑANZA AERONÁUTICA, SA (SENASA) contra la resolución del Director General de Trabajo de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 05.02.2001 que le sanciona con una multa por 352.000 ptas. (2.115,56€) por infringir los arts. 15 y 12.4.a) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 2 del RD 2720/98, de 18 de diciembre (exp. 13/01 ).

Fundamenta su pretensión anulatoria, en esencia, en los siguientes argumentos:

  1. Que el acta de infracción es nula por cuanto no cumple los requisitos exigidos por el art. 14 del real decreto 928/1998, de 14 de mayo . En concreto sostiene que el acta 405/00 no expresa la infracción presuntamente cometida.

  2. Que no ha existido fraude de ley en la contratación de don Juan Miguel , en tanto que se ha producido con total y absoluta voluntad de las partes.C) Que la sanción impuesta no ha sido correctamente graduada en tanto que según el art. 36 de la vigente al tiempo de los hechos Ley 8/88, de 7 abril de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la referencia a la cifra de negocios no es suficiente para calificar a una empresa como grande o pequeña. Rechaza igualmente la intencionalidad de su actuar.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Analizando el primero de los argumentos expuestos por la mercantil recurrente, la respuesta mismo es clara. Si se revisa el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo núm. 405/00, incoada el 20 de octubre de 2000 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, literalmente se indica que "... Se infringe el art. 15.9 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido Aprobado Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de Marzo ) en relación con art. 2 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre ".

Así las cosas, si analizamos el art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se constata que el mismo regula la duración del contrato de trabajo, permitiendo la existencia de contratos de duración limitada defiriendo a una reglamentación posterior los supuestos completos autorizados. No en vano el precepto concreto invocado en el acta de infracción es el contenido en el art. 15.9 que ofrece el siguiente tenor literal: "9. Se autoriza el Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo". Y esa norma de desarrollo reglamentario fue precisamente el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, expresamente mencionado en el acta de infracción.

El precepto invocado es su art. 2 que...

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