STSJ Castilla y León 1398/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:4059
Número de Recurso1398/2006
Número de Resolución1398/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 1398 de 2006 interpuesto por DOÑA Esther , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno de fecha 10 de Mayo de 2006, (autos nº 289/06 ), dictada a virtud de demanda promovida por referida actora, contra, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" " Primero.- La demandante, Doña Esther , comenzó a prestar servicios para el demandado, Ayuntamiento de Valladolid, el día 1 de agosto de 2000, en virtud de un contrato de trabajo de interinidad, en cuya cláusula sexta se establecía como duración del mismo "desde el 1 de agosto de 2000, debiendo finalizar el día que se realice la provisión definitiva de este puesto de trabajo, bien mediante promoción interna o convocatoria pública o por acuerdo de la Corporación de amortización del puesto de trabajo", ostentando la categoría profesional de Peón de Limpieza, percibiendo un salario de 1.644,81 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras.Segundo.- Mediante Decreto 1152/06 del Departamento de Personal del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 3 de febrero de 2006, cuyo tenor literal se da por íntegramente reproducido al obrar unido a los folios 6 al 16, se acordó dar por extinguida la relación laboral de diversos trabajadores del Ayuntamiento, entre ellos el de la actora, con efectos del 28 de febrero de 2006, al extinguirse la causa que motivó su contratación.

Tercero

El Departamento de Gestión de personal del Ayuntamiento de Valladolid, con fecha 27 de febrero de 2004, formuló propuesta de acuerdo sobre convocatoria de pruebas selectivas mediante concurso oposición para la provisión, con carácter fijo, de plazas no cualificadas del Grupo 5, publicándose la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de marzo de 2004, siendo las plazas a cubrir de 63 de peón a jornada completa, 86 de peón a tiempo parcial (57%) y 13 de peón fijo discontinuo, reservándose para cobertura por aspirantes con minusvalia 8 plazas. Las plazas vacantes que se convocaban correspondían a ofertas de empleo público anteriores al año 2003. La demandante participó en la convocatoria por el turno para discapacitados, no superando la misma.

Cuarto

No consta que la actora, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

Quinto

En fecha 28 de febrero de 2006, formuló reclamación previa, no constando resolución expresa.

Sexto

En fecha 4 de abril de 2006, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de suplicación presentado se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende añadir en el ordinal tercero un inciso final para aclarar que en el turno de minusválidos, en el que se habían convocado, según recoge ya la sentencia de instancia, ocho plazas, sólo se cubrieron seis de ellas. Este hecho resulta efectivamente del documento señalado y no es controvertido, pero no puede estimarse en cuanto motivo de recurso al no tener, por las razones que se dirán, virtualidad para...

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