ATS, 19 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20954/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre del pasado año se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Sanromán López, en nombre y representación de Serafina , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 7/11/13 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, de Orense, dictada en el Rollo de Sala 10/13 que condenó a la hoy solicitante por un delito de estafa; se apoya con carácter general en el art. 954 LEcrm. y alega que fue condenada en virtud de pruebas que estima ilegales y vulneradoras del principio constitucional de presunción de inocencia:

"contrato de obra de 21/6/07, contrato de anulación de obra de 21/6/07" que acompaña "escrito preinforme pericial caligráfico que pone de manifiesto la identidad de las firmas obrantes en los expresados documentos como correspondientes a la misma autoría, la del propio querellante" . La sentencia que se pretende revisar se desconoce si fue objeto de recurso de casación, pues de ello nada se dice.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de febrero pasado, dictaminó:

"...se evacua informe desfavorable a la autorización para la formalización del recurso pues además de basarse en alegaciones que pudieron esgrimirse en su día, al basarse en la pretendida falsedad de la firma de los documentos de contrato de obra de 20 de junio de 2007 y de anulación de obra del día siguiente. Y si lo anterior no fuere suficiente, que se considera lo es sobradamente, resulta que más allá de la alegada falsedad de los citados documentos lo que la sentencia sanciona es independiente de aquella y se basa en la puesta en circulación de los pagarés..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Serafina condenada por la Audiencia Provincial de Orense, por un delito de estafa, sentencia que se desconoce si fue objeto de recurso de casación, pues nada se dice, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinaria de revisión, con cita del art. 954 LEcrm., pero no señala en que supuesto de los cuatro que allí se establecen se apoya y alega que considera ilegales las pruebas por las que fue condenada y por tanto vulneradoras del principio constitucional de presunción de inocencia: contrato de obra de 20/6/07 y contrato de anulación de obra de 21/6/07, acompañando un preinforme pericial caligráfico que según la solicitante pone de manifiesto que las firmas obrantes en los expresados documentos como correspondientes a las misma autoría, la del propio querellante.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, pues al margen de que no se apoya en supuesto alguno de los cuatro señalados en el art. 954 LEcrm., la fundamentación del mismo no tiene cabida en ninguno de ellos que es la exigencia necesaria para configurar un recurso extraordinario de revisión, la concurrencia de alguno de los supuestos enumerados en el citado precepto. Además su pretensión basada en la pretendida falsedad de los documentos de contrato de obra de 20/6/07 y la anulación de la obra de fecha del siguiente día, pudieron alegarse en el plenario y peticionar la pericial caligráfica que ahora invoca por lo que no puede considerarse nuevo ni de nuevo conocimiento, ni por supuesto evidencian la inocencia de la condenada, pues tales alegaciones solo podrían tener cabida en el núm. 4 del art. 954, pero para ello es necesario la novedad y la evidencia, de la que adolecen. Pero es que además lo cierto es que tal pericial nada aporta a las actuaciones en relación con la prueba tenida en cuenta respecto del delito de estafa, por el que fue condenada, pues lo que la sentencia sanciona es independiente de la falsedad alegada, y se basa en la puesta en circulación de los pagarés, así en el fundamento segundo de la sentencia se lee:

"...la acusada sabedora de la resolución contractual y por ello de que ninguna suma le adeudaba el querellante, pues ningún trabajo había sido aún realizado, ni desembolso alguno consecuencia del concierto, que justificara un posible derecho de crédito a su favor, simulo ante aquél la destrucción de los pagarés, haciéndole así creer falsamente que los efectos no podrían ser puestos en circulación, pese a lo cual, simulando ser legitima tenedora, procedió al descuento de dos de ellos, en fecha anterior a sus respectivos vencimientos, en los meses de julio y noviembre de 2007, antes por tanto de que el querellante pudiera advertir la maniobra defraudatoria, cobró en definitiva la suma incorporada a los efectos, y tales importes fueron cargados en la cuenta aperturada a nombre del firmante del pagaré, ocasionándole un importante perjuicio económico...". Es por ello que aunque se aceptare la falsedad, esta no excluye por sí la puesta en circulación y cobro ilícito de los pagarés.

Por lo expuesto no nos encontramos con la existencia ni de nuevos hechos ni de nuevas pruebas que evidencien la inocencia de la condenada, la pretensión de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Serafina , a interponer recurso de revisión contra la sentencia de 7/11/13, dictada en el Rollo 10/13 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Orense .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen y lo firma el Excmo. Sr. Presidente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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