ATS, 11 de Junio de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2014:5551A
Número de Recurso20058/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio acompañado de las Diligencias Previas originales 1067/12 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, planteando cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 5, Diligencias Previas 74/13, acordando por providencia de 30 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de marzo, dictaminó: "... En orden a la competencia sobre la falsificación que no puede en este momento ser atribuida a persona concreta y menos aun a una organización que provocaría la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción, prima el supuesto del apartado c) del citado precepto porque no siendo, cuantitativamente por ahora, el fraude determinante de grave repercusión en la economía nacional, si se da la hipótesis de afectar a una generalidad de personas y además en el extranjero y como ya se dijera en el auto de 31 de enero de 2005...", mas teniendo presente que como se acordaba en Pleno de 30 de abril de 1999...y sin olvidar por lo demás que se tratará de una instrucción compleja y dificultosa (AA. 11-6-2007 y 24-1-2012) que puede encontrar mejor solución y evitación de dilaciones indebidas, como ya se ha dicho, en la instrucción llevada a cabo por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 que declinó que no aceptó la inhibición..." . Por providencia de 7 de abril se acordó la remisión de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Central que fueron recibidas el pasado 6 de mayo.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que: el Juzgado de instrucción de Almería incoó por auto de 14 de febrero de 2012 diligencias previas por oficio remitido por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Comisaría General de Policía Judicial, en el que se daba cuenta de una alerta operativa de la CECA, relativa a utilización de tarjetas de crédito falsificadas. En el curso de las actuaciones se comprobó que la utilización fraudulenta de la que se alertaba afectaba a 84 perjudicados con cuentas en 56 entidades bancarias y en un total de 19 países (USA, Bulgaria, Colombia, Ucrania, China, Rusia, Bermuda, Armenia, Argentina, Canadá, Japón, Brasil, Corea del Sur, Israel, India, Vietnam, Australia, Filipinas, Emiratos Arabes).

En tal situación el Ministerio Fiscal emitió el 18 de junio de 2013 informe sobre competencia, señalando la existencia de indicios de la comisión de un delito de estafa continuado, cuyo conocimiento debería corresponder a los Juzgados Centrales de Instrucción, a tenor de lo prevenido en el art. 65.1.c) de la LOPJ . Ello determinó, con oposición de las defensas de los imputados, que el citado Juzgado dictase el auto de 15 de julio de 2013 inhibiéndose a favor de los Juzgados Centrales. El Juzgado Central de Instrucción n° 5, al que correspondió la inhibición, dictó el 12 de septiembre de 2013 auto rechazando la competencia, al entender que los hechos "no son susceptibles de encaje en el apartado b) del art. 65 de la LOPJ ".

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado Central y ello conforme al art. 65.1º b) y c) de la LOPJ , en tanto que el apartado b) atribuye la competencia a la Audiencia Nacional en los casos de "falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales", en tanto que el apartado c) lo hace respecto a "defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia" . Del contenido del primer apartado, no consta acreditado que la falsificación de las tarjetas de crédito utilizadas se hubiera producido en el contexto de una organización, lo que descartaría la competencia del Juzgado Central, aunque de lo actuado hasta ahora parece probable que las tarjetas procedan de un clonado o falsificación. Sea como fuere, no constan datos relacionados con el acto de falsificación, sino en el posterior de la utilización fraudulenta de tales tarjetas.

Por ello, los hechos podrían tener encaje en el apartado c) del citado precepto.Y es que de las investigaciones efectuadas se comprueba que como consecuencia de esa utilización fraudulenta de las tarjetas de crédito han resultado afectados, por el momento y sin perjuicio de lo que pueda arrojar finalmente la instrucción, al menos 84 perjudicados que tienen sus cuentas en 56 entidades bancarias de un total de 19 países (folios 427 a 438 y 464 a 472).

En cuanto a CRISVICMATIC 10, SL las operaciones fraudulentas intentadas rondan los 400.00 euros y la estafa consumada alcanzaría la suma de 120.000 euros. Por su parte, SURTIAL ESTACIONES habría realizado operaciones fraudulentas intentadas por importe de 580.000 euros y consumadas de unos 230.000 euros (folios 4 y 5). Está pendiente de esclarecer la vinculación entre unas y otras operaciones, por lo que la suma a considerar podría ser el total de lo expuesto, es decir, algo más de 1.000.000 de euros por operaciones intentadas y de 350.000 euros en lo referente a las consumadas.

Obra en las actuaciones informe de la unidad policial instructora de 7 de febrero de 2013 (folios 469 y siguientes) sobre la necesidad de enviar comisión rogatoria a esos 19 países repartidos por los 5 continentes, a fin de que identifiquen a los titulares de las tarjetas, perjudicados de la trama delictiva.

Nos encontramos, por tanto, ante una supuesta defraudación que ha generado perjuicios a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia Provincial. El número provisional de perjudicados es muy elevado (y podría aumentar), como también lo es el importe defraudado. Y no cabe duda de que el componente no ya multiprovincial sino internacional de la causa - que comporta la implicación de 56 bancos de 19 países repartidos por los cinco continentes- justifica la intervención de los órganos centrales, específicamente, concebidos para asuntos de esta naturaleza -entre otros- y con mayor capacidad para dar una respuesta adecuada en evitación de dilaciones indebidas (cfr. autos de 11 de junio de 2007 y 24 de enero de 2012 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 5 (D.Previas 74/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Almería (D.Previas 1067/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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