STSJ Extremadura 56/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2007:390
Número de Recurso693/2006
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 56

En el RECURSO SUPLICACION 693/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE RAMON ALVAREZ CUADRADO, en nombre y representación de DÑA. Paula , contra la sentencia de fecha 5-4-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 249/2005, seguidos a instancia de la recurrente frente al INST. NAC. de la SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE JUSTICIA, representados por el ABOGADO DEL ESTADO, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento Paula solicitó del INSS la pensión de viudedad.- SEGUNDO: Esta le fue denegada por no lucrar la carencia precisa.- TERCERO: El esposo de la actora Casimiro fue condenado por sentencia firme dictada el 8 de febrero de 1.939 a la pena de 12 años y un día de reclusión temporal por delito de auxilio a la rebelión, sin que conste cuanto tiempo estuvo en prisión y si fue amnistiado.- CUARTO: La actora no ha formalizado reclamación previa contra el ministerio de Defensa si bien amplía la demanda contra él y el de Justicia en los términos que constan en el correspondiente escrito el cual se tiene aquí por reproducido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Paula contra EL INSS y EL MINISTERIO DE JUSTICIA y el DE DEFENSA y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a el INSS y al MINISTERIO DE JUSTICIA de los pedimentos que contra ellos se formulan.

Acojo la excepción de FALTA DE RECLAMACIÓN previa contra el MINISTERIO DE DEFENSA con todas las consecuencias inherentes a este pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue impugnado por los codemandados MINISTERIO DE JUSTICIA y de DEFENSA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19-10-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-1-07 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, desestimando su demanda, absuelve al INSS y a los Ministerios de Justicia y Defensa de cuantos pedimentos se formulaban en ella y acoge la excepción de falta de reclamación previa contra el Ministerio de Defensa con todas las consecuencias inherentes, recurre en suplicación Dña. Paula , al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

En un primer motivo, por el cauce del apartado b) de dicho precepto, interesa se modifiquen los hechos terceros y cuarto para que conste en el relato fáctico que "El esposo de la actora Casimiro fue condenado por sentencia firme dictada el 8 de febrero de 1938 a la pena de 12 años y un día de reclusión temporal por delito de auxilio a la rebelión, cumpliendo una pena de prisión desde el 18 de febrero de 1938 hasta el 8 de febrero 1944" y que "con fecha 10 de octubre de 2005 se presentó reclamación previa frente al Ministerio de Justicia, el cual comunicó con escrito de fecha 28 de octubre de2005 que había remitido dicha reclamación al Ministerio de Defensa por entender que es el departamento competente".

En la sentencia figura como probado que el esposo de la actora fue condenado a la pena de prisión por sentencia firme dictada el 8 de febrero de 1939 a la pena de 12 años y un día de reclusión temporal por delito de auxilio a la rebelión, pero sin que conste el tiempo que estuvo en prisión y si fue amnistiado (hecho tercero), que son los presupuestos legales necesarios para acceder al beneficio solicitado. Indica el Magistrado de instancia en el fundamento segundo que la solicitante alude a que su esposo fallecido cumplió un periodo de condena de más de cinco años sin más concreciones y sin referencia alguna a la amnistía.

El periodo de cumplimiento de condena podría ser estimado a tenor de la documentación invocada por la recurrente para apoyar la revisión fáctica y obrante en el expediente administrativo, de la que deriva que el esposo de la actora estuvo en prisión por el delito de auxilio a la rebelión desde el 9 de febrero de 1938 hasta el 8 de febrero de 1944. Esos documentos, efectivamente, aportan los siguientes datos: 1) El esposo de la actora fue condenado por el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza el 18 de febrero de 1938, en la causa nº 2154 de 1937, como autor de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de 12 años y 1 día de reclusión temporal (folios 44, 45 y 46); 2º) Con fecha 18 de noviembre de 1943, el Secretario de la Comisión Central de Examen de Penas del Ministerio del Ejército certifica la Resolución del Ministro por la que se conmuta aquella pena por la seis años de presión menor (folio 50); 3º) El documento de liquidación de condenas, procedimiento sumarísimo 2154 /1937 instruido por el delito de auxilio a la rebelión, firmado por el Juez de Ejecutorias el 2 de junio de 1944 (folio 52 ) pone de relieve que el esposo de la actora entró en prisión el 9 de febrero 1938; que la sentencia fue firme el 18 de noviembre 1943 (fecha en que es conmutada la pena) y que comenzaría a cumplir la condena el día 19 de noviembre, llevando hasta entonces en prisión preventiva 5 años, 9 meses y 10 días y restándole 2 meses y 20 días, por lo que terminó por cumplirla el 8 de febrero 1944.

Sin embargo, al no haber constancia alguna en el expediente de la resolución de reconocimiento de la amnistía, no puede imputarse en este extremo error judicial alguno en la valoración de la documental aportada por la actora.

En resumen se accede a la modificación a efectos de que figure en dicho hecho tercero que el esposo de la actora cumplió la condena impuesta desde el 9 de febrero de 1938 hasta el 8 de febrero de 1944, pero debiendo permanecer inalterado en cuanto a la falta de resolución expresa sobre la amnistía.

Por lo que se refiere a la revisión del hecho cuarto, aunque consta en el folio 144 escrito de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Justicia -oficio de 15/2005 sobre derecho de petición (fecha de salida 28 de octubre)- indicándosele que la reclamación previa formulada por la recurrente al Ministerio de Justicia a fin de obtener la resolución acreditativa de la aplicación de la amnistía a D. Casimiro , había sido remitido al Ministerio de Defensa, por entender que es el Departamento competente, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 2/89 , procesal militar, carece de fundamento dicha revisión por cuanto nada censura la recurrente al respecto en el motivo correspondiente en relación con este pronunciamiento de la sentencia que afecta al Ministerio de Defensa.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la recurrente infracción del art. 1 de la Ley 46/1977, de 15 de octubre , al estar incluido el delito de rebelión por el que fue condenado el esposo de la recurrente en dicho precepto, así como infracción de los arts. 1 y 3 de la Ley 18/1984 , pues se denegó el beneficio sin que...

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