STSJ Comunidad Valenciana 1999/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:3452
Número de Recurso1251/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1999/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1999/2008

2

Rec. C/ Sent núm. 1251/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1251/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1999/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1251/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 633/2007, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de D. Blas, asistido del Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra AUTOBUSES URBANOS DE ELCHE S.A., representada por el Letrado D. Nicolás García García, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de octubre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D Blas como Secretario General del Sindicato Intercomarcal de Comunicación y Transporte de CCOO de Alicante contra Autobuses Urbanos de Elche SA sobre Conflicto Colectivo, debo reconocer el derecho de los trabajadores afectados por el Conflicto, al percibo de la retribución de las vacaciones con su retribución normal o media y que ha de comprender, además del salario base del presente Convenio más los aumentos que por complemento de garantía personal pudieran corresponderles y el plus de complemento personal, los conceptos salariales en su promedio, cuales son: incentivo conductor-perceptor, plus nocturnidad, plus de asistencia y plus específico de actividad, pagables y compensación especial 14 festivos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: La empresa demandada se dedica a la actividad de transporte urbano de viajeros por carretera, teniendo su centro de trabajo en Elche, Avda del Ferrocarril 4 y tiene unos 143 trabajadores, operando con concesión administrativa en líneas de transporte público regular de viajeros de carácter urbano, siéndole de aplicación del Convenio Colectivo de empresa Autobuses Urbanos de Elche SA (BOP 29.07.06).- SEGUNDO: La empresa viene abonando la retribución de las vacaciones de 32 días naturales a sus trabajadores con las cantidades correspondientes a salario base y complemento de garantía personal (antes antigüedad) de los trabajadores que les corresponda y el plus de complemento personal del art 40 del Convenio, sin incluir otros complementos salariales.- TERCERO : El Convenio Colectivo aplicable a la empresa establece en su art 49 que: El periodo de vacaciones anuales, retribuidas no sustituibles por compensación económica, será: Para el año 2006 de 31 días naturales, retribuidos con arreglo al salario base del presente Convenio más los aumentos que por complemento de garantía personal (anteriormente antigüedad) pudieran corresponderle y resto de complementos salariales que así se pactasen en el presente Convenio.- Para el año 2007 de 32 días naturales, retribuidos con arreglo al salario base del presente Convenio más los aumentos que por complemento de garantía personal (anteriormente antigüedad) pudieran corresponderle y resto de complementos salariales que así se pactasen en el presente Convenio.- Para el año 2008 de 33 días naturales, retribuidos con arreglo al salario base del presente Convenio más los aumentos que por complemento de garantía personal (anteriormente antigüedad) pudieran corresponderle y resto de complementos salariales que así se pactasen en el presente Convenio.- El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, que también podrá convenir la división del periodo total.- La empresa se compromete a que entre las fechas 15.06 y 15.09 por ser estas las de menor productividad, serán las de mayor volumen para la aplicación de las vacaciones de los trabajadores.- Si el trabajador partiese su periodo vacacional con otro compañero, al reincorporarse al trabajo, ocuparía en el cuadrante de descansos el lugar del compañero que disfruta su segunda quincena, debiendo ser comunicado por el trabajador y aceptado dicho cambio por la empresa.- Los trabajadores que se encuentren de baja por enfermedad común o accidente antes del periodo de vacaciones ya señalado, tendrán derecho a que la empresa le asigne un nuevo periodo, también tendrán derecho los trabajadores que durante el periodo de vacaciones sean hospitalizados, a que la empresa le asigne un nuevo periodo de los días de hospitalización.- CUARTO: En el Capítulo IV del Convenio se establecen las retribuciones, que se clasifican en: 1.- Salario base.- 2.- Complementos salariales.- 2.1 Complemento personal. Complemento de garantía personal.- 2.2 Complemento de puesto de trabajo: A. Incentivo conductor-perceptor.- B. Plus nocturnidad.- C. Plus de asistencia.- D. Horas Extraordinarias.- E. Pagables.- F. Compensación especial 14 festivos.- G. Pagas extraordinarias.- H. Plus específico de actividad.- 3.- Complementos extrasalariales.- A. Quebranto de moneda.- B. Plus complemento personal.- C. Plus complemento para Inspectores y personal de taller.- D. Servicio especial (Fútbol y cementerio).- E. Servicio de guardia localizada.- F. Servicio Especial Nocturno.- Se dan por reproducidos los art 27 a 43 del Convenio.- QUINTO : En concreto el art 40, en los complementos extrasalariales, sobre plus de complemento personal, establece ese plus para todos los trabajadores, en la cantidad de 50,40 euros mes por trabajador con independencia de su categoría, dicha cuantía se incrementará con el IPC de los 12 meses anteriores más 0,5 puntos, de cada uno de los años de duración del Convenio. Complemento d que tendrá carácter cotizable a la seguridad social a todos los efectos, este complemento no será...

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