STSJ Comunidad Valenciana 1946/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2008:3750
Número de Recurso1105/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1946/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1946/2008

2

R. C.sent.nº 1.105/08

Recurso contra Sentencia núm. 1.105 de 2.008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

En Valencia, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.946 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1105/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 664/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Rita, representada por el letrado D.Eladio Miguel Ballester, contra ENRIQUE GARRIGOS MONERRIS S.A., representado por el letrado D.Gabriel Ruiz, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de diciembre de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y de caducidad de la acción de despido opuesta por la empresa demandada, y, a su vez, desestimando en su integridad la demanda origen de autos, promovida por Dª Rita, frente a empresa ENRIQUE GARRIGOS MONERRIS, S.A. y FONDO GARANTIA SALARIAL, sobre despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Rita, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 3.07.1985, salario mensual de 2.148,27 euros incluida prorrata de pagas extras (71,61 euros/día), categoría profesional de Técnico Grado Superior (grupo 1) (hecho no controvertido). La empresa demandada se dedica a la fabricación de turrón siendo de aplicación el Convenio Interprovincial de Industrias de turrones y mazapanes (código de convenio 9905165 ), BOE de 16.12.2005. SEGUNDO.- Con fecha 26.01.06, la actora dirigió carta a la empresa solicitando conforme a lo establecido en el artículo 25 del Convenio de aplicación excedencia voluntaria por periodo de 18 meses (doc. nº 3 de la demandada). Con fecha 31.01.06, la empresa contestó por carta concediéndole la misma al tiempo que le informaba que "una vez finalizada la misma debía ponerse en contacto con la empresa en el mes de Junio de 2007, con el fin de que conozcamos con su seguridad su deseo de reincorporación. Dicha excedencia empezará a partir del día 27.02.06. En caso de no recibir noticias suyas al respecto, entendemos que desea causar baja en esta empresa. (doc. nº 4 de la demandada). TERCERO.- Con fecha 7.04.06, la trabajadora dirigió escrito a la empresa solicitando reincorporación a su puesto de trabajo a partir del día 25.04.06. (doc. nº 5 de la demandada). La empresa mediante escrito de 25.04.06 le comunica que su reingreso no puede ser atendido ya que su puesto de trabajo está cubierto y no se va a proceder a su reincorporación. (doc. nº 6 de la demandada). CUARTO.- Con fecha 27.07.07, la actora dirige escrito a la empresa informándole que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Convenio, solicita una prórroga de la excedencia voluntaria iniciada el día 27.02.06, por tiempo máximo establecido en el convenio. (doc. nº 7 de la demandada). La empresa con fecha 3.08.07 contesta a la trabajadora mediante burofax entregado el día 4.08.07, en el que se hace referencia a las peticiones y contestaciones anteriores entre trabajadora y empresa, para finalmente concluir que "en consecuencia la petición que ahora formula la consideramos extemporánea e improcedente a las vistas de nuestras comunicaciones de fechas 31.01.06 y 25.04.06. (doc. nº 8 y 9 de la demandada). QUINTO.- Con fecha 9.08.07, la actora remite fax a la empresa solicitando su reincorporación a su puesto de trabajo con fecha 27.08.07, y la excedencia a partir de esa misma fecha (27.08.07) por desempeño de cargo público. Adjunta certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Xixona, en prueba de que en las elecciones municipales de 27.05.07, la actora salió electa por la candidatura del PSOE, tomando posesión del cargo de concejal en la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el 16.06.07. (doc. nº 10 y 11 de la demandada). La empresa contestó el 17.08.07, mediante burofax recibido por la actora el mismo día en el que se le informa que como ya se le ha notificado con anterioridad no procede su reincorporación a su puesto de trabajo por los motivos que se expresan en el escrito y que se dan por reproducidos a todos los efectos legales. (doc. nº 12 de la demandada). SEXTO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de legal representante de los trabajadores. SÉPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación el 2.09.07 ante el SMAC, se celebró el acto el día 20.09.07, concluyendo el mismo INTENTADO SIN EFECTO".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los...

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