STSJ Extremadura 309/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:953
Número de Recurso159/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución309/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00309/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2013 0300663

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000159 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000585 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: Ramona

Abogado/a: MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, EXCMO AYUNTAMIENTO DE CORIA

Abogado/a:, VIRGINIA MARTIN MARQUEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a tres de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 309

En el RECURSO SUPLICACION 0000159/2014, formalizado por La Letrado Dña. Pilar Mastro Amigo, en nombre y representación de Ramona, contra la sentencia número 316/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 0000585/2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente al MINISTERIO FISCAL, y EXCMO AYUNTAMIENTO DE CORIA, representado por los Servicios Jurídicos de la Excma Diputación Provincial de Cáceres siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ramona, presentó demanda contra el MINISTERIO FISCAL y el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CORIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 316/2013, de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Ramona, ha prestado servicios para la empresa el Ayuntamiento de Coria desde el día 20 de abril de 2008, con categoría profesional Auxiliar Administrativo, y salario bruto último de 1.549,92 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se ha articulado a través de los siguientes contratos temporales:

-Contrato de obra o servicio determinado, suscrito el 20 de marzo de 2008, con vigencia inicial hasta el 19 de marzo de 2008, que fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2008.

-Contrato de relevo, cuya duración se extendió desde el 1 de abril de 2008 hasta el 19 de febrero de 2011

-Contrato eventual por circunstancias de la producción para la realización de las tareas propias de Auxiliar Administrativo por acumulación de tareas en el Departamento de Personal, con duración inicial desde el 20 de febrero de 2011 hasta 19 de mayo de 2011, prorrogado hasta el 19 de agosto de 2011.

-Contrato de interinidad por vacante, suscrito el día 20 de agosto de 2011, en cuya cláusula sexta consta como causa: "Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva", indicando como puesto de trabajo a desempeñar "AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL".

TERCERO

La relación laboral se ha regido por el "Acuerdo sobre materias y relaciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Coria, suscrito el 23 de octubre de 2012 (DOE 6 de marzo de 2013).

CUARTO

El día 31 de mayo de 2013, la trabajadora demandante solicitó una reducción de jornada del 20% para el cuidado de hijos menores, con efectos desde el 16 de junio de 2013, y por un periodo de dos años.

QUINTO

El Pleno del Ayuntamiento de Coria, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2013, adoptó, entre otros acuerdos, la aprobación inicial de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Coria. En el marco de dicho acuerdo, se procedía a la amortización, entre otras, de la plaza de Auxiliar Administrativo, dentro del Area de Recursos Humanos, Economía y Hacienda (NUM EXPTE. RPT NUM000 ), ocupada por la demandante.

La modificación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Coria se aprobó por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Coria, en sesión celebrada el día 8 de julio de 2013.

SEXTO

El día 24 de julio de 2013 en ejecución del mencionado Acuerdo del Pleno, el AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Coria dictó resolución acordando el cese de la trabajadora demandante, con efectos desde el día 9 de agosto de 2013.

SÉPTIMO

Disconforme con la resolución adoptada, el día 19 de Agosto de 2013 la demandante presentó reclamación administrativa previa, que fue desestimada por Resolución de la Alcaldía de 4 de septiembre de 2013.

OCTAVO

La trabajadora demandante no ha ostentado la representación de los trabajadores en el año anterior al despido."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO la demanda de despido presentada por Dª. Ramona frente al AYUNTAMIENTO DE CORIA, y ABSUELVO al Ayuntamiento demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Ramona, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue impugnado de contrario por el Ayuntamiento de Coria.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 20-3-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de despido, se alza la representación letrada de la demandante, articulando un motivo sobre revisión fáctica y tres en orden a censura jurídica.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado de la letra b) del art. 193 de la LRJS se articula el primero de los motivos de recurso, solicitando se modifique el Quinto de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, proponiendo el del siguiente tenor literal:

" El Pleno del Ayuntamiento de Coria en sesión celebrada el 3 de junio de 2013, adoptó, entre otros acuerdos, la aprobación inicial de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la plantilla del personal del Ayuntamiento de Coria y se procedió a amortizar por causas económicas, entre otras, una plaza de auxiliar administrativo dentro del área de recursos humanos, economía y hacienda (RPT NUM000 ) ocupada por personal laboral temporal".

No puede tener favorable acogida la pretendida modificación fáctica, por cuanto ha de deducirse que la plaza de auxiliar administrativo que se incluye entre las afectadas de supresión a tenor del Proyecto de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la plantilla de Personal del Ayuntamiento demandado, que se identifica con el número Expte. RPT: NUM000 se corresponde con el puesto de trabajo que venía desempeñando la demandante y ello porque fue considerada en la RPT aprobada por acuerdo plenario del propio Ayuntamiento de fecha 3 de diciembre de 2012, tal y como se argumentó al respecto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia recurrida y, es esa RPT la que fue objeto de modificación por el también acuerdo del pleno corporativo de 3 de junio de 2013; y con mayor claridad aún consta en el informe del Interventor accidental del mismo Ayuntamiento, Documento 57 de la entidad demandada, folio 77 de los autos, donde entre los afectados por la amortización de plazas, se alude a la aquí actora con su nombre y primer apellido, ocupando una vacante de Auxiliar Administrativo. Fluye pues con claridad que la plaza designada con aquella referencia (RPT NUM000 ) y no otra la que fue objeto de amortización, entre todas las demás de citado acuerdo corporativo.

La citada amortización se produce en el marco de aquel Acuerdo del Ayuntamiento demandado de 3 de junio de 2013, que responde a un Plan de ajuste en el marco del cual se incluía una reducción de los gastos de personal para el año 2013 y siguientes, con la finalidad de garantizar la estabilidad presupuestaria, los límites de la deuda y los plazos legales de pago a proveedores, conceptos éstos que transcienden al de "causas económicas" a que se pretende reducir la causa de la amortización de la plaza ocupada por la demandante, según se dice en la propuesta revisora del citado hecho probado. De atender a esa modificación se introduciría un concepto que podría predeterminar el fallo de la sentencia que se recurre.De ahí que, como se ha anticipado, no proceda la revisión fáctica que se postula.

TERCERO

Como censura jurídica, al amparo procesal del apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS, se articulan tres motivos. En el primero de ellos se denuncia infracción por aplicación indebida del art. 49, 1, a) del ET y por no aplicación de lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53,1 del propio Estatuto, tras la reforma operada por el R.D.Ley 3/2012 y Ley 3/2012, de 6 de julio, en virtud de cuyas reformas se añadió una Disposición Adicional, la vigésima, sobre aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

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