STSJ Comunidad Valenciana 261/2014, 29 de Abril de 2014
Ponente | MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ |
ECLI | ES:TSJCV:2014:2510 |
Número de Recurso | 716/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 261/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000716/2011
N.I.G.: 46250-33-3-2011-0004386
SENTENCIA Nº 261/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
D RAFAEL MANZANA LAGUARDA
En VALENCIA a veintinueve de abril de dos mil catorce.
VISTO Por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 716/11, promovido por D. Cirilo, contra la Resolución de 16/marzo/11 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sobre desestimación de su reclamación de abono del componente general del complemento especifico por el periodo que ha desempeñado el puesto de Jefe de Comisario de Distrito en la Comisaria Provincial de Valencia entre el 23/1/08 y 16/12/10, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 29 de abril de 2014.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de Inspector Jefe, solicito el abono del componente general del complemento especifico por los periodos que ha desempeñado los puestos de Jefe de Sección operativa en la Brigada Provincial de Policía Científica y de Jefe de Comisario de Distrito en la Comisaria Provincial de Valencia entre el 23/1/08 y 16/12/10.
La Administración deniega su petición alegando que dicho componente general se fija atendiendo a la categoría del funcionario, no en atención al puesto desempeñado, por lo que concluye que el actor ha percibido correctamente el componente general que se corresponde con su categoría de Inspector.
Pretensiones como la que aquí se debate, han venido siendo estimadas por una doctrina ya asumida y reiterada por la práctica totalidad de los diferentes Tribunales territoriales; así, y entre otros, el TSJ La Rioja, en Sentencia num. 368/2004, de 18/Junio, afirma al respecto: "Establece el Real Decreto 1484/1987, de 4/Diciembre, en su art. 9, que "Cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe. Los puestos correspondientes serán ofertados para su provisión normal y definitiva, en la primera convocatoria posterior que se realice, cesando la adscripción transitoria al proveerse los indicados puestos". El Real Decreto 311/1988, de 30/Marzo, señala en su art. 4 :"Las retribuciones complementarias serán las siguientes: (.....) II. Complemento específico 1. Remunerará
el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.2. El complemento específico estará integrado por los siguientes componentes:
Componente general, en la cuantía que se fija en el anexo III de este Real Decreto.
Componente singular, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en los casos y cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones."
(....) En definitiva, el objeto del presente procedimiento es determinar si procede reconocer el derecho del Sr. L. a percibir el componente general del complemento específico asignado a la categoría de Comisario durante el tiempo en que desempeñó el puesto de Jefe de la Brigada Provincial de Información de La Rioja.
(....) En numerosas ocasiones ha tenido oportunidad esta Sala de pronunciarse, entre ellas, en las Sentencias de 14 de enero de 2000 y 20 de diciembre de 2001,donde se expone que: "Desde el momento en que los hoy actores estuvieron desempeñando funciones propias de una Escala superior a la de pertenencia, la Escala Ejecutiva, les será de aplicación la disposición del artículo 9 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre,...."
Criterio y normativa que igualmente aplica el TSJ Asturias, en Sentencia num. 657/2004, de 15/Junio, al señalar que ".....la cuestión litigiosa debe resolverse analizando si se cumplen los requisitos exigidos por
el artículo 9 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía (.......). Sobre la legalidad y la aplicación del anterior precepto no hay duda alguna tal como se ha encargado
de recordar el Tribunal Supremo en una sentencia, pronunciada en un recurso de casación en interés de la ley, de 29 de octubre de 1999 (Sala 3ª, Sección 7ª, recurso núm. 7109/1995, ponente: Goded Miranda), donde, por lo demás, ratifica, frente a la impugnación de la Abogacía del Estado, el criterio establecido previamente por esta Sala en la sentencia de 25 de mayo de 1995 por la que se declaró el derecho del recurrente a percibir el complemento de destino y el componente general del complemento específico fijados con carácter general para la Escala de Subinspección; criterio que, asimismo, se ha recogido en otras sentencias posteriores de este Tribunal Superior de Justicia; véase, por ejemplo, la sentencia núm. 72/1998, de 26 de enero, de esta misma Sección 2ª (recurso núm. 2137/1995, ponente: González-Lamuño Romay) (.....) la División de Personal
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