STSJ Asturias 649/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2020
Número de resolución649/2020

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00649/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 623/19

RECURRENTE: D. Isidro

PROCURADOR: Dª CARMEN ALONSO GONZALEZ

RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 623/19, interpuesto por D. Isidro, representado por la Procuradora Dª Carmen Alonso González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Santiago León Escobedo, contra la Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 9 de enero de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 30 de mayo de 2019, dictada por el Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, desestimatoria de la reclamación de abono de diferencias retributivas complementaria referidas al componente general del complemento específ‌ico entre Of‌icial de Policía y Policía, incluido el concepto de adicional general por el desempeño del puesto de trabajo catalogado de "Especialista Policía Científ‌ica", que el recurrente alega haber desempeñado en la Comisaría Local de la Policía Nacional de Mieres desde el 1 de junio de 2015 hasta el 4 de junio de 2018.

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, tiene categoría profesional de Policía y alega haber desempeñado de forma provisional el puesto de trabajo de "Especialista en Policía Científ‌ica", que tiene asignado en el Catálogo de Puestos de Trabajo un complemento específ‌ico singular de 2.939,76 € anuales. No obstante, el recurrente ha percibido por dicho concepto la cantidad de 2.686,76 anuales correspondientes al puesto de "Personal operativo de investigación". Se solicita que, con anulación de la resolución desestimatoria impugnada, se le reconozca el derecho al abono de las diferencias retributivas resultantes, con los intereses legales correspondientes, todo ello desde la fecha de la reclamación administrativa efectuada el 22-10-2018 hasta su efectivo pago. Asimismo solicita se declare la consolidación del grado personal del puesto de trabajo desempeñado de Especialista de Policía Científ‌ica Nivel 20.

El Sr. Abogado del Estado sostiene la conformidad a derecho de la actuación impugnada. Se alega que el puesto ocupado por el recurrente, "Especialista de la Policía Científ‌ica", es un puesto que de acuerdo con el catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aprobado por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la CECIR de 19 de diciembre de 2007, puede ser ocupado indistintamente por funcionarios de la primera o segunda categoría de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo que siendo las funciones del puesto invariables, en la medida en que las circunstancias personales derivadas de la titulación o cualif‌icación profesional pueden ser diferentes, como es el caso, es perfectamente posible establecer una parte del complemento f‌ija y otra variable en función de las condiciones de la persona que lo ocupa, siendo esto precisamente lo que se establece por el art. 4.B.b/ del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos expuestos, hay que recordar que esta Sala se viene pronunciando sobre la problemática planteada en el presente procedimiento con estimación de la acción ejercitada. Basta por ello y por obvias razones de igualdad y seguridad jurídica, con remitirnos entre otras a la sentencia dictada al resolver el recurso núm. 210/2016, doctrina que siguen entre otras la dictada el 6 de febrero de 2017, recurso núm. 222/2016, en la que se dice: " Se plantea de nuevo en este proceso la discrepancia que sobre la cuestión que se suscita existe entre este Tribunal Superior de Justicia y el de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre el reconocimiento que del complemento específ‌ico, componente general, debe de reconocerse a los policías que desempeñan el puesto de trabajo como especialista de la policía científ‌ica, puesto a desempeñar indistintamente por policías de la primera y segunda categoría. Se pone de manif‌iesto por parte de las sentencias dictadas por distintos Tribunales Superiores de Justicia que no existe un criterio uniforme sobre la materia, así, en tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otros, como el de La Rioja y...

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