STSJ Asturias 340/2019, 29 de Abril de 2019
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2019:1271 |
Número de Recurso | 538/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 340/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00340/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 538/18
RECURRENTE: D. Agustín
PROCURADOR: D. JOSÉ MANUEL TAHOCES BLANCO
RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 538/18, interpuesto por D. Agustín, representado por el Procurador D. José Manuel Tahoces Blanco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Héctor Ribosa Payero, contra la Dirección General de la Policía, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó
suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 9 de enero de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni siendo preceptiva la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, de fecha 6 de julio de 2018, desestimadora de la solicitud del recurrente del abono del componente general del complemento específico, inherente a la categoría de Oficial de Policía, como consecuencia de haber desempeñado el puesto de trabajo de "Especialista Policía Científica" en la Jefatura Superior de Policía de Asturias, desde el 23 de marzo de 2015 hasta el 1 de enero de 2017.
Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por esta parte recurrente, se decrete contraria a Derecho la Resolución recurrida de fecha 6 de Julio de 2018, y se reconozca su derecho al percibo de las diferencias de retribuciones complementarias referidas al Componente General del Complemento específico entre Oficial de Policía y Policía, incluido el concepto de Adicional General, por el desempeño del puesto de trabajo catalogado de Especialista de Policía Científica en la Jefatura Superior de Policía de Asturias desde el 23 de marzo de 2015 hasta el 1 de enero de 2017, más los intereses legales sobre las cantidades resultantes, desde la fecha de la petición administrativa (7-05-2018), hasta su efectivo pago.
Pretensiones declarativas que se fundamentan en los motivos siguientes: nulidad de la resolución recurrida por aplicación del ex Art.62.1ª), de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, con los efectos derivados de tal declaración, o bien subsidiariamente y para el supuesto de que esa Sala considere que la diferencia retributiva no implica vulneración del derecho constitucional a la igualdad, anulación de la resolución recurrida al infringir el ordenamiento jurídico, ex Art. 63.1 de dicha Ley, pues la legislación específica sobre la materia en ningún caso hace depender la cuantía de las percepciones como complemento específico general de la categoría del funcionario (pues en este caso pueden ser desempeñado indistintamente), sino del puesto de trabajo mismo y de las funciones y condiciones inherentes a dicho puesto de trabajo, de forma que no es causa legitimadora por si sola de una diferencia cuantitativa en las retribuciones.- En este sentido se han pronunciado la Sentencia de esta misma Sala Nº 521/2013 de fecha 20 de Mayo de 2013, en Recurso nº.- 1724/20111, en la que reconoce los derechos solicitados a otra Policía, en hechos sustancialmente iguales, destinada en la "Brigada de Policía Judicial" en el puesto de "Especialista en Policía Científica".
A demanda se opone el Sr. Abogado del Estado defendiendo la conformidad a Derecho de la resolución recurrida que se limita a aplicar la...
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