STSJ Asturias 825/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2021
Número de resolución825/2021

SENTENCIA: 00825/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 564/20

RECURRENTE: Bernabe

PROCURADOR:

RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

REPRESENTANTE: ABOGACIA DEL ESTADO ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña Olga Glez.-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a de de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 564/20, interpuesto por Bernabe, contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y defendido por ABOGACIA DEL ESTADO ASTURIAS. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con

lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 10 de Febrero, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de Julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 22 de julio de 2020, desestimadora del recurso de reposición frente a la resolución,de 22 de junio de 2020, que desestima la reclamación de abono del componente general del complemento específ‌ico, inherente a la categoría de Of‌icial de Policía, como consecuencia de haber desempeñado el puesto de trabajo de "Especialista de Policía Científ‌ica" en la Comisaría Provincial de San Sebastián y en la Comisaria Local de Avilés.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende dicte sentencia que estimando la demanda declare la disconformidad a Derecho la Resolución recurrida, dejándola sin efecto y se reconozca el derecho de esta parte al abono del Componente General del Complemento Específ‌ico inherente a la categoría profesional de Of‌icial de Policía y Policía, incluido el concepto de Adicional General, como consecuencia de haber desempeñado del puesto de Especialista Policía Científ‌ica en la Comisaría Provincial de San Sebastián desde junio de 2015 hasta el 10 de octubre de 2018, y en la Comisaria Local de Avilés desde el 11 de octubre de 2018 hasta el 14 de junio de 2019, y mientras se mantenga en el desempeño del puesto de trabajo, más los intereses legales correspondientes, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada conforme al artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pretensiones declarativas y de abono que se fundamentan en el derecho que tiene el recurrente a percibir las retribuciones correspondientes durante el periodo de tiempo reclamado al desempeño del puesto de Especialista Policía Científ‌ica, que según el Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, debe ser ocupado por funcionarios de la Escala Básica del Cuero Nacional de Policía Nacional, con independencia de que pertenezcan a la primera o segunda categoría(Of‌icial de Policía o Policía), por el sistema de concurso especif‌ico de méritos, y todo ello por aplicación del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley, proclamado en el artículo 14 de la Constitución. En este sentido se han pronunciado las Sentencias de esta misma Sala nº.25/2019, de fecha 15 de enero, Rec. núm. 224/2018, nº 29/2019, fecha 29 de marzo de 2019, Rec. Núm. 438/2018, la nº 534/2016, de fecha 30 de junio de 2016, núm. Rec. 847/2015, y la nº. 02/2019. El mismo criterio mnatiene las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 29 de abril de 2014 y del Tribunal Superior de Murcia, de 13 de enero de 2014.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado def‌iende la conformidad a derecho de la resolución...

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