STSJ Asturias 851/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución851/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA: 00851/2021

N.I.G: 33044 33 3 2020 0000508

RECURSO: P.O. Nº 545/2020

RECURRENTE: D. Ildefonso

PROCURADORA: Dª Mónica González Albuerne

RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

REPRESENTANTE: Abogacía del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. David Ordóñez Solís

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Mª Olga González-Lamuño Romay

En Oviedo, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 545/2020, interpuesto por D. Ildefonso, representado por la Procuradora Dª. Mónica González Albuerne, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis Joaquín Antolín Mier, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Olga González-Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 20 de enero de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de la División de Personal de la Dirección General de la Policía de fecha 20 de agosto de 2020, desestimatoria de la solicitud relativa al abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de complemento específ‌ico en su componente singular, complemento de destino y derechos de carácter profesional y administrativo, correspondientes a los puestos de trabajo de "Personal Operativo de Policía" que tenía asignado, y las correspondientes al puesto de trabajo que supuestamente realizó como "Especialista en Automoción", en la Jefatura Superior de Policía de Asturias durante el período temporal objeto de su pretensión. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto se modif‌ique la resolución impugnada en los extremos combatidos para que sea conforme a sus pretensiones, acordando el reconocimiento de todos los derechos, antigüedad por desempeño efectivo, consolidación del nivel 20, así como reconocimiento de los derechos retributivos (con abono de diferencias retributivas existentes entre las retribuciones complementarias que le fueron abonadas correspondientes al puesto de trabajo de Personal Operativo de Policía y las que considera debían haberle sido abonadas por desempeñar realmente un puesto de trabajo de Especialista en Automoción, durante el efectivo desempeño de dicho puesto desde el 11 de febrero de 2014 hasta la fecha de su solicitud, no prescritos, con más los intereses legales), todo ello como consecuencia de haber desarrollado realmente el puesto de trabajo de Especialista Automoción durante el periodo expresado, y hasta que lo siga desempeñando.

Pretensiones declarativas que se fundan en la reiterada doctrina de esta Sala de 4/06/2018, 27/02/2018, 19/11/2018, 15/10/2018, 18/06/2018, 24/09/2018 y del Tribunal Supremo de 20/04/2016 y 20/02/2012, que declaran la vinculación de las retribuciones complementarias a los puestos de trabajo y, por tanto, basta su desempeño para que nazca el derecho a devengar aquella retribución, todo ello por aplicación del principio de igualdad.

A la demanda se opone el Abogado del Estado, con reproducción de las motivaciones fáctica y jurídica conferidos en el expediente, así como la doctrina f‌ijada por el Tribunal Supremo en Sentencias de 18 de enero de 2018 (recurso de casación 874/1017) y 7 de mayo de 2019 (recurso de casación 1780/2018) y que de acuerdo con el artículo 26.d) de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que "Las retribuciones en concepto de complemento de destino y complemento específ‌ico perciban los funcionarios públicos, serán en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumple lo anterior, con excepción de los puestos en que dicha normativa los reconoce otras cuantías". Así como la Sentencia de esta Sala de 30 de noviembre de 2020, recurso 665/2019.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos expuestos, hay que recordar que esta Sala se viene pronunciando sobre la problemática planteada en el presente procedimiento con estimación de la acción ejercitada. Basta por ello y por obvias razones de igualdad y seguridad jurídica, con remitirnos entre otras a la sentencia dictada al resolver el recurso núm. 210/2016, doctrina que siguen entre otras la dictada el 6 de febrero de 2017, recurso núm. 222/2016, en la que se dice: " Se plantea de nuevo en este proceso la discrepancia que sobre la cuestión que se suscita existe entre este Tribunal Superior de Justicia y el de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre el reconocimiento que del complemento específ‌ico, componente...

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