STSJ Asturias 1284/2014, 13 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1284/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha13 Junio 2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01284/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103067

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000986 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000085/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Mercedes, Sebastián

Abogado/a: BLANCA CIENFUEGOS-JOVELLANOS FERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1284/2014

En OVIEDO, a trece de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000986/2014, formalizado por el LETRADO ANGEL DIAZ MENDEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 448/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000085/2013, seguidos a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Mercedes y Sebastián, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo/a Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra Mercedes y Sebastián, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 448/2013, de fecha trece de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandada ejerce la abogacía y se encuentra inserta en el Mutualidad General de Previsión de la Abogacía. Tiene suscrito un plan universal de protección que la citada mutualidad ofrece a sus asociados. En virtud del mismo y con ocasión del nacimiento de la última de sus hijas, se le reconoció el 28 de septiembre de 2011 una prestación por parto de 450 euros.

TERCERO

Con ocasión del nacimiento de ese tercer hijo, el padre y esposo D. Sebastián solicitó la prestación por maternidad. En resolución del INSS de 5 de agosto de 2011 se le reconoce la citada prestación con efectos el 24 de julio hasta el 21 de noviembre de 2011.

Con fecha 5 de octubre se dicta resolución en la que se retrasa el disfrute del permiso, comenzando el 13 de agosto hasta el 2 de diciembre, para el disfrute previo del de paternidad que le correspondía.

CUARTO

Con fecha 7 de septiembre de 2011 se emite certificado por la mutualidad general de la abogacía en la que se dice que la mutualista tiene derecho a una percepción proveniente de esta mutualidad con motivo el parto, aunque no disfrute de periodo de descanso.

QUINTO

Con fecha 7 de diciembre de 2011 se inicia un expediente de revisión de actos declarativos de la prestación de maternidad concedida al Sr. Sebastián .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda planteada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a Dª Mercedes y frente a D. Sebastián, absolviéndoles de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interpone recurso de suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda, absolvió a los demandados, Srs. Mercedes y Sebastián de la pretensión contra ellos deducida en reclamación sobre reintegro de las prestaciones de maternidad que el INSS consideraba indebidamente percibidas.

La cuestión que se debate en el presente recurso consiste en decidir si la prestación percibida por la esposa con ocasión de nacimiento de su tercer hijo por cuenta de la Mutualidad General de la Abogacía resulta incompatible con la percepción de la prestación por maternidad reconocida al esposo codemandado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en este caso con cargo el sistema de la Seguridad Social.

Segundo

Articula el Letrado de la Administración de la Seguridad Social un único motivo, con amparo procesal en el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar, en sede de censura jurídica, la infracción por inaplicación del Art. 3.4 ("Beneficiarios") del Real Decreto 295/2009, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Argumenta que el Art. 10 de los Estatuto de la Mutualidad General de la Abogacía incluye dentro de su ámbito objetivo de cobertura "las contingencias de jubilación; invalidez permanente; incapacidad temporal, incluyendo maternidad, paternidad y riesgo del embarazo, y fallecimiento que pueda dar lugar a viudedad y orfandad en sus Planes Básicos, alternativos a la Seguridad Social en virtud de lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, en la Disposición Adicional 46ª de la Ley 27/2011 y normas que la desarrollen", y siendo así que en el presente supuesto consta acreditado que la madre, abogada de profesión, tenía concertada con la referida Mutualidad de previsión social la cobertura de la incapacidad temporal profesional, y que percibió la prestación por parto, tal como se desprende de la certificación emitida por la Mutualidad a la que alude el ordinal cuarto, tal prestación, con independencia de su cuantía, excluye el derecho de su cónyuge a la percepción por sustitución de la prestación por maternidad.

El recurso es impugnado de contrario para precisar, en primer lugar, que el Art. 10 de los Estatuto de la Mutualidad General de la Abogacía a que alude el recurrente es el resultado de la modificación introducida en dicho precepto estatutario a raíz de la publicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de reforma y modernización de la Seguridad Social que, como sucede con la generalidad de las previsiones normativas de dicho ley, entraron en vigor el día 1 de enero de 2013, de suerte que al tiempo del hecho causante de la prestación que aquí se ventila y cuestiona, la denominada garantía por maternidad otorgada por la Mutua con ocasión del nacimiento de un hijo se ceñía a una cantidad a tanto alzado por razón de parto, en el caso 450 euros, con independencia de que la madre se hallase abocada o no a guardar descanso.

En el precepto cuya infracción se denuncia (de aplicación al momento en el que se produjo el hecho causante, a saber, 24.7.2011), se reconoce el derecho al disfrute del subsidio por maternidad que ahora se discute cuando la madre,...

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