SAP Guadalajara 59/2003, 23 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2003
Número de resolución59/2003

SENTENCIA Nº 107

Ilma. MAGISTRADA Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA .

En GUADALAJARA, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 111/03 dimanante del Juicio de Faltas Nº 22/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, versando sobre falta contra las personas, en el que aparece como apelante Pedro Enrique y como apelado Patricia , representada por el Procurador

D. Andrés Taberné Junquito y dirigida por la Letrada Dª Esperanza Muñoz, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara se dictó con fecha 24 de marzo de 2003 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "Ha quedado probado que D. Pedro Enrique , el día 8 de enero del presente mes, no reintegró ala denunciante yantigua compañera sentimental del mismo a los hijos comunes de ambos, incumpliendo desde tal fecha el régimen de visitas impuesto a favor de la denunciante mediante sentencia de 13 de noviembre del año 2002 y dictada por este mismo Juzgado" ; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debe condenarse a D. Pedro Enrique como autor responsable de una falta contra las personas, prevista y penada en el artículo 622 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 180 euros, que deberá satisfacer en los cinco días siguientes al de la firmeza de esta sentencia, quedando sujeto a las consecuencias previstas en el artículo 53 del Código Penal en caso de incumplimiento, y todo ello con imposición de las costas causadas y derivadas del proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso una cuestión novedosa, cual es la interpretación que ha de darse al art. 622 C.P. en la redacción dada al mismo por la L.O. 9/2002 de 10 de diciembre y, en concreto, si pueden entenderse comprendidos en el tipo los incumplimientos del régimen de visitas a favor del progenitor que no tiene otorgada la custodia de los hijos fijado en la resolución en la que se adoptaron las medidas reguladores del cese de la convivencia; alegando la recurrente que la inclusión en el referido ilícito de la actuación consistente en no entregar los descendientes para el ejercicio del referido derecho de visitas supondría una extensión de un precepto penal prohibida por los principios inspiradores que rigen en esta materia, en la que las normas han de ser interpretadas de forma restrictiva; añadiendo que el precepto está previsto para sancionar a los padres que, no ostentando la custodia, se apoderan de un menor o se niegan a restituirlo; citando al efecto diversas sentencias de Audiencias Provinciales que sostenían dicho criterio bajo la vigencia de la redacción anterior que castigaba el apoderamiento del menor, sacándolo de la guarda establecida en la resolución judicial o por decisión de la Entidad Pública que tenga encomendada la tutela, retirándolo del establecimiento, familia, persona o institución tutelar a quien se le hubiese encomendado, o no restituyendolo cuando estuviesen obligados, tema que ya no recibió una respuesta ni mucho menos unánime por parte de los diferentes Órganos jurisdiccionales con anterioridad a la última reforma mencionada; siendo efectivamente al amparo de la norma precedente numerosas las Audiencias que sostenían que el artículo mencionado no tipificaba indiscriminadamente cualquier quebrantamiento por parte de los padres, tutores o guardadores de las resoluciones adoptadas por el Juez o Tribunal referentes a los menores, sino solamente unas conductas concretas definidas en el precepto legal, a saber, el apoderamiento del mismo, sacándolo de la guarda establecida en la resolución judicial o por decisión de la Entidad Pública que tenga encomendada la tutela, retirándolo del establecimiento, familia, persona o institución tutelar a quien se le hubiese encomendado, o no restituyéndolo cuando estuviesen obligados", Sentencia Audiencia Provincial núm. 57/2002 Cantabria (Sección 1ª), de 14 junio, que citaba las Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de fechas 23-11-2000 y 11-10-2000, de Avila de 7-2-2001, de Barcelona de 8-11-2000 y de Sevilla de 6-10-2000, en parecida línea Sentencia A.P.. Alicante (Sección 1ª), de 26 enero de 2001, que precisaba que los precisos términos en que estaba redactado el discutido art. 622 C.P. y la interpretación restrictiva de las normas penales excluían su aplicación a un caso en el que la madre que ostentaba la custodia del hijo se limitó a negarse a entregarlo al padre a quien por decisión judicial correspondía tenerlo en su compañía; añadiendo que el incumplimiento del régimen de visitas prescrito por el Juez civil podría desembocar en una situación de desobediencia, pero nunca en la incardinación en el precepto comentado que se refería a acciones típicas distintas a la realizada por la denunciada; siendo de señalar, sin embargo, que los hechos enjuiciados en el presente procedimiento y por los que recayó sentencia condenatoria en la instancia se iniciaron en enero de 2003, es decir, bajo la vigencia de la nueva redacción dada al precepto por la mencionada L.O. 9/2002, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2002, día siguiente al de su aplicación en el B.O.E., sin que quepa olvidar que el actual artículo presenta una redacción más amplia, castigando a "los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso,...

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