SAP Castellón 103/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2005:318
Número de Recurso45/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 103/2005

Iltmª. Srª. Magistrada:

Dª. Eloisa Gómez Santana.

En Castellón de la Plana, a treinta de marzo de dos mil cinco.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por la Iltma. Sra. anotada al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 376/04, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 12 de julio de 2004 , habiendo sido partes como APELANTE Andrea asistida y representada por la Letrada Sra. Mª José Garrido Navarro y como APELADO Bartolomé asistido del Letrado Sra. Natividad Miralles Miravet.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón en los Autos de Juicio Verbal de Faltas núm.376/04, con fecha 12 de julio de 2004 dictó Sentencia , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Andrea como autora penalmente responsable de una falta del artículo 622 del Código Penal ya descrita a la pena de multa de sesenta días con una cuota diaria de diez euros y arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, deduciéndose testimonio, el cual se unirá a los autos, remitiéndose el original al Libro de Sentencias.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y firmado por un Abogado"

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Probado y así expresamente se declara que sobre las 11,50 horas Bartolomé acudió a las dependencias municipales de la Plaza Mayor de Castellón a fin de cumplir el régimen de visitas establecido respecto a sus hijas Magdalena y Paula . Sobre dicha hora llegó al citado lugar Andrea con Magdalena y Paula . Y la Agente de la Policía local número 117 les preguntó a las niñas si querían ir con su padre, manifestando que no se quedaban, porque tenían que comer con su hermano Izan, y no querían ir con su padre. Y ante las manifestaciones de las niñas, Andrea se las llevó, incumpliendo lo acordado sobre el régimen de visitas y sin hacer nada para intentar convencerlas o animarlas, e impidiendo que el padre pudiera estar con ellas."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación Andrea , que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 30 de marzo de 2005.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante referida solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se le absolviera interesando la parte apelada su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Dª Andrea como penalmente responsable en concepto de autora de una falta del art. 622 del Código Penal a las penas que el fallo de dicha resolución especifica se alza la referida condenada interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva petición que fundamenta en la vulneración del art. 622 del Código Penal y en un pretendido error en la valoración de la prueba.

La parte apelada tras oponerse al recurso solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Como dice la STA de la Audiencia Provincial de Tarragona en fecha 17-06-04 " el ámbito de aplicación del artículo 622 EDL 1995/16398 sigue siendo polémico en cuanto a su interpretación, esto es, si dicho precepto exige, con relación...

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