STSJ Andalucía 628/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJAND:2007:14946
Número de Recurso535/2007
Número de Resolución628/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 628/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 535/2007 interpuesto por DON Bruno , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 119/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Abril de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de D. Bruno , contra el Ministerio de Defensa, Delegación de Defensa de Segovia; declaro que la cantidad de 1.313,93 euros reconocida judicialmente y abonada al actor en concepto de diferencias salariales por el periodo anterior a 1-I-2005 no es compensable y absorbible por ningún concepto, condenando a la administración a practicar un nueva liquidación descontando de los atrasos en concepto de complemento personal de unificación la cantidad referida y, en su caso, la devolución de las cantidades retenidas indebidamente que arroje, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Bruno presta sus servicios a la orden y cuenta del Ministerio de Defensa, en el Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados nº 2, desde el 1988, con la categoría profesional del otrora grupo profesional VI y, actualmente, IV. SEGUNDO.- En los juicios 435/03, 489/04 y 561/05 seguidos en este Juzgado, las sentencias recaídas -firmes- condenaron a la administración demandada a abonar la cantidad conjunta -sumada la fijada en las tres sentencias- de 1.5813 , 93 euros en concepto de las diferencias salariales entre las percibidas por el otrora grupo profesional VI y las debidas percibir, correspondiente al periodo de 1-VII-2002 a 30-VI- 2005, inclusive. En el periodo comprendido entre el 1-VII-2002 a 31-XII-2004, inclusive, el trabajador percibió la cantidad de 1.313,93 euros en virtud de las sentencias recaídas en los dos primeros juicios relacionados, por el concepto precitado. (Las sentencias se dan por reproducidas). TERCERO.- El I Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado -publicado en el B. O. E. de 1-XII-1998 - regula, en el art. 75.5 y 7 , disposición adicional primera , el complemento personal de unificación, su compensación y absorción e integración en el salario base. El II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado -publicado en el B. O. E. de 14-X-2006 -, con efectos económicos desde el 1-I-2005, regula, en el art. 73.3 y disposición adicional una, segunda y octava , tabla de equivalencia de grupos profesionales, el complemento personal de unificación, complemento singular de puesto A3, y compensación y absorción de las condiciones económicas. CUARTO.- En la nómina del mes de noviembre de 2006 figura como sueldo base la cantidad de 930,09 euros, atrasos a favor del trabajador la de 1.162,29 euros, atrasos debidos por el trabajador por complemento personal de unificación la de 2.355,52 euros y ajuste líquido negativo (compensación pendiente de abonar por la diferencia) la de 900 euros. El 28-XI-2006, la administración informó de que se ha procedido a la minoración/absorción de complemento personal de unificación conforme a lo dispuesto en el I Convenio Colectivo en los casos de los trabajadores a los que se les ha reconocido el desempeño de funciones de grupo o categoría profesional mediante sentencia judicial, adjuntando una tabla de compensación en la que consta que el actor adeuda el importe de 900 euros y su abono en las mensualidades de diciembre de 2006 a mayo de 2007, inclusive, a través de una retención mensual de 150 euros. (La nómina y nota se dan por reproducidas). QUINTO.- En los periodos de 1-I-2005 a 31-XII-2005 y 1-I-2006 a 30-X-2006, la cantidad percibida por el trabajador entre la cantidad percibida por el trabajador y la debida percibir conforme al nuevo convenio incluido el complemento singular de puesto modalidad A3 asciende a la global de 1.798,69 euros conforme a los cálculos insertos en el hecho octavo -que se da por reproducido-. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa por el actor, el 22-XII-2006, no consta que haya recaído resolución.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales...

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