STSJ Extremadura 546/2007, 4 de Septiembre de 2007
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:1470 |
Número de Recurso | 146/2007 |
Número de Resolución | 546/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00546/2007
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00546/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) (CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2007 0100152, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 146 /2007
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Miguel Ángel
Recurrido/s: PVC EXT. S.L. VENTANAS DE CALIDAD DE EXT. S.L. Y COMER. Y SERV. SIGLO
XXI
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 724 /2006
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En CACERES, a cuatro de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 546
En el RECURSO SUPLICACION 146/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. ALBEL LOPEZ COLCHERO, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, contra la sentencia de fecha 29-12-06, dictada por el JUGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 724 /2006, seguidos a instancia del mismo recurrente frente a PVC EXTREMADURA VENTANAS DE CALIDAD DE EXTREMADURA S.L, Y COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS SIGLO XXI, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó la demandante sus servicios a la Sociedad codemandada PVC EXTREMADURA S.L, como jefe de taller y con antigüedad de 17/3/93, salario mensual 1.224,90 euros. PVC EXTREMADURA tiene por objeto social la elaboración y comercialización de nuevos materiales APRA la construcción, y COMERCIALIZACION Y SERVICIOS SIGLO XXI, la adquisición, tenencia, explotación, enajenación de toda clase de fincas rusticas y urbanas, títulos, valores, participaciones, y comercialización de productos y servicios relacionados con la construcción, comercialización de la misma, siendo ambas representadas por Carlos José, liquidador de PVC (remisión a estatutos) domicilio en calle Nuestra Señora de la Merced. MERIDA. ( PVC, SOCIEDAD CONSTITUIDA POR Miguel Ángel, Inocencio, Jesús María, Carlos José, siendo este administrador único). PVC, cuenta actualmente con un administrativo, siendo el liquidador el administrador único. COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS SIGLO XXI, fue constituida por Miguel Ángel, Inocencio, Jesús María, Miguel Ángel Y Matías, siendo administradores solidarios Antonio Y Carlos José. VENTANAS DE CALIDAD EXTREMADURA SL., tiene por objeto social frabricación, comercialización e instalación de todo tipo de materiales de construcción, con domicilio social en la calle San Pedro de Alcántara, MERIDA ( sociedad, constituida exclusivamente por Carlos José Y SU MUJER Marí Luz ), empresa adquirida por Aurelio, en verano de 2006. Remisión a la escritura DE CONSTITUCION publica de PVC EXTREMADURA, COMERCIALIZACION SIGLO XXI y VENTANAS DE CALIDAD. En 26/8/06 se le notifica, la extinción de su relación laboral por PVC EXTREMADURA, por causas económicas, amortizando su puesto de trabajo a los efectos del art. 52.c del ET, a partir de 27/9/06, alegándose imposibilidad de efectuar el pago de la indemnización correspondiente, ascendiendo a 5.319,46 euros. (carta la cual damos por reproducida), afectando la medida a tres trabajadores. La entidad PVC, reconoce adeudarle la cantidad de 754,74 euros referentes a paga extraordinaria de julio de 2006, 856,80 euros referentes a agosto de 2006 y 856,80 referentes a septiembre. El actor en IT desde marzo a septiembre de 2006. 3º.- En fecha solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar, sin avenencia."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar parcialmente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Miguel Ángel contra PVC EXTREMADURA S.L., COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS SIGLO XXI S.L. Y VENTANAS DE CALIDAD EXTREMADURA S.L. y por ello, condenar a la sociedad demandada PVC EXTREMADURA S.L. a que abone al actor la cuantía de 2.268,34 euros más el interés legal correspondiente del E.T. por mora, y absolver a COMERCIALIZACION Y SERVICIOS SIGLO XXI S.L Y VENTANS DE CALIDAD EXTREMADURA S.L., de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27-2-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
En la sentencia recurrida se estima en parte la demanda del trabajador, condenando a una de las empresas demandadas a que abone parte de lo reclamado, pronunciamiento contra el que interpone recurso de suplicación el demandante, pretendiendo que se condene también a todas las demandadas.
El primer motivo del recurso se dedica, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que se añadan tres nuevos, uno de los cuales, que sería el cuarto, haría constar que "La Entidad PVC EXTREMADURA S.L., era propietaria de las fincas 60.968-N y 59259, fincas donde realizaba su actividad industrial, el 24 de abril de 1997, vendió a COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS SIGLO XXI, S.L., la finca 60.968-N, y el 20 de enero de 2005, la finca 59259 fue vendida por PVC EXTREMADURA S.L. A COMERZCIALIZACIÓN Y SERVICIOS SIGLO XXI S.L. Continuando desarrollando su actividad industrial en dichas fincas PVC EXTREMADURA S.L., mediante contrato de arrendamiento y desde 1 de enero de 2006, PVC EXTREMADURA, S.L., y VENTANAS DE CALIDAD EXTREMADURA S.L.". No puede accederse a lo relativo a la venta de las fincas porque se apoya el recurrente en los documentos que figuran en los folios 66 a 89 de los autos, simples fotocopias cuya...
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