SAP Barcelona 269/2005, 27 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha27 Abril 2005

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 749/2004 -B

NULIDAD DEL MATRIMONIO NÚM. 261/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 269/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Nulidad del matrimonio, número 261/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Boi de Llobregat, a instancia de Dª. Flora, contra D. Fernando; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de nulidad del matrimonio civil contraído en Milán (Italia) el 24 de junio de 1.994 por Dña. Flora y D. Fernando, interpuesta por el Procurador Sr. Feixó, en nombre y representación de Dña. Flora, contra D. Fernando, en situación procesal de rebeldía, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

En la demanda que dio curso a la relación jurídico procesal del primer orden jurisdiccional, la demandante Doña Flora dedujo una acción de nulidad del matrimonio civil celebrado con el demandado D. Fernando, en fecha 24 de junio de 1990, basando tal pretensión en las siguientes causas, a saber: A) Defecto de consentimiento de la contrayente, al amparo del artículo 73.1º del Código Civil, al entender que padecía tales anomalías psíquicas, al tiempo de la celebración del matrimonio, que le afectaban sus facultades intelectivas y volitivas; B) Haber concurrido coacción y miedo grave del artículo 73.5º del Código Civil, ante el maltrato psíquico y físico antes de la fecha del matrimonio y el temor racional y fundado de sufrir un mal grave; C) Error en la identidad de la persona del contrayente o en sus cualidades personales que, por su entidad, fueron determinantes para la prestación del consentimiento, en atención al artículo 73.4º del Código Civil; D) La simulación total del matrimonio, con acuerdo de los cónyuges de no mantener relaciones sexuales.

La sentencia que puso fin al proceso, en el que la parte demandada adoptó una posición procesal de rebeldía, tras la desestimación de cada una de las causas o motivos de nulidad aducidos en la parte expositiva del litigio, desamparó la demanda interpuesta, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la contraparte, y con expresa imposición de las costas procesales a la parte accionante, con fundamento en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La indicada sentencia ha sido objeto de apelación por la parte accionante, que adujo en la formulación escrita de su recurso, y como causas o motivos de su pretensión impugnatoria, el error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas practicadas, lo que ha motivado el rechazo de los alegatos determinados en la fase expositiva del proceso, como fundamento de las causas legales de la nulidad matrimonial invocadas, las que considera concurrentes la recurrente en el caso enjuiciado.

Estas serán pues las cuestiones sobre las que habrá de versar el recurso de apelación, es decir sobre todas las cuestiones planteadas en la litis, en aras de la debida congruencia de esta nuestra sentencia, con las pretensiones impugnatorias formuladas contra la dictada en el primer orden jurisdiccional.

TERCERO

La falta de facultades cognoscitivas y volitivas de cualquiera de los contrayentes, al tiempo de la celebración del matrimonio, constituye la concurrencia de la ausencia del consentimiento, base o fundamento de la causa de nulidad del artículo 73.1º del Código Civil.

La carga de la prueba de tal causa de nulidad del matrimonio compete a quien la alega, en atención a las prescripciones del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que no ha logrado la parte accionante...

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