STSJ Cataluña 8354, 29 de Septiembre de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:8354
Número de Recurso232/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8354
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 232/01 Partes: TRANSALFALS & LA VISPESA, S.C.L. C/ TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº 1062 / 2005 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO MAGISTRADOS D. JUAN BERTAN CASTELLS D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm.

232/01 , interpuesto por TRANSALFALS & LA VISPESA, S.C.L., representada por el Procurador D. Ignacio Castrodeza Vía, contra el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 28 de septiembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 11468/99.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 28 de septiembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 11468/99, deducida frente al acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la A.E.A.T. Delegación Especial de Cataluña de 14 de septiembre de 1999, por el que se deniega la solicitud de suspensión en vía de recurso de reposición de sendas liquidaciones giradas en concepto de IVA, sin la aportación de alguna de las garantías previstas en el art. 75.6 del RD 391/1996.

La resolución impugnada fundamenta la denegación de la solicitud de suspensión de la ejecución de las liquidaciones tributarias objeto de recurso de reposición, mediante la aportación de garantía no dineraria, en lo dispuesto por el art. 11 del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre , por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo,...

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