STSJ Extremadura 437/2006, 22 de Junio de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:1011
Número de Recurso301/2006
Número de Resolución437/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00437/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100306, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 301 /2006

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Mariana

Recurrido/s: Gregorio , Erica , DIRECCION000

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 222 /2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintidós de Junio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 437

En el RECURSO SUPLICACION 301/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de Dª. Mariana , contra la resolución de fecha 17-2-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 222/2005 , seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a Gregorio , parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA GARCÍA MORÁN, DIRECCION000 . y Erica , sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de esta Sala, que estimaba el recurso de suplicación interpuesto contra la del Juzgado de lo Social, se declaró improcedente el despido de la trabajadora demandante y se condenó a la empresa demandante en los términos legales, siendo notificada a dicha empresa el 29 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

El 5 de diciembre de 2005 la empresa ingresó en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado de lo Social una cantidad igual a la indemnización y los salarios de tramitación fijados en la sentencia de esta Sala, comunicándolo al Juzgado por escrito que presentó el 16 de enero de 2006.

TERCERO

Por escrito presentado en el Juzgado el 21 de diciembre de 2005, la trabajadora solicitó la ejecución de la sentencia de esta Sala, que había adquirido firmeza.

CUARTO

Celebrada comparecencia con asistencia de las partes, por el Juzgado de lo Social se dictó auto de fecha 17 de febrero de 2006 en el que se tenía por cumplida la sentencia con la consignación efectuada por la empresa y se declaraba la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

QUINTO

Contra el auto de 17 de febrero de 2006 , la trabajadora interpuso recurso de reposición que ha sido desestimado por otro de 15 de marzo de 2006, contra el que dicha parte formula recurso de suplicación que ha sido impugnado por la parte contraria. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se nombró Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora que ha solicitado la ejecución de una sentencia firme en la que se declara la improcedencia de su despido y se condena a la empresa en los términos establecidos en la ley, interpone recurso de suplicación contra la resolución del Juzgado de lo Social en la que se considera cumplida la sentencia con la consignación por la empresa de la suma de la indemnización y de los salarios de tramitación contenidos en la sentencia, recurso que contiene un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción de los artículos 56.3 del Estatuto de los Trabajadores y 110.3, 277.1 y 279.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Como alega la recurrente, esta Sala, en sentencia de 23 de julio de 2002 , se ha ocupado de los requisitos de tiempo y forma del ejercicio del derecho de opción empresarial en caso de que se declare la improcedencia de un despido. Se dice en esa resolución:

  1. Los requisitos formales han sido establecidos por la Ley de Procedimiento Laboral y pueden resumirse del modo siguiente:

    1. Se exige que la declaración de voluntad expresiva del derecho de opción sea emitida verbalmente mediante comparecencia ante el Secretario del Juzgado de lo Social en que se tramitó y resolvió el proceso en 1ª instancia -que deberá documentarse en autos con la firma del compareciente y del Secretario Judicial-, o sea expresada en escrito que debe presentarse ante el mismo Juzgado.b) La declaración de voluntad se trasmite directamente al Juzgado y por éste se hará llegar a la otra parte procesal, al objeto de su conocimiento y para que surta los efectos pertinentes.

    2. No cabe la comunicación directa entre el titular del derecho de opción y el otro interesado, siendo exigencia legal que el receptor de la declaración sea un tercero, esto es, el funcionario correspondiente del Jugado de lo Social, que así cumple una triple función: de constancia de la declaración, de calificación de su valida y eficaz emisión o no, y dar traslado a la otra parte interesada>>.

    Se añade, además:

  2. Los efectos del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos:

    1. Se tiene por ejercitado el derecho de opción en el sentido de transfigurar la obligación alternativa contenida en la...

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