STSJ Castilla y León , 19 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2014:1057
Número de Recurso51/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00385/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2013 0000294

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000051 /2014 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000223 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: Almudena

Abogado/a: MARIA SANCHEZ GOMEZ

Recurrido/s: CONTACTICA S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a: JAVIER ALMENDARIZ SANCHO,

Procurador/a:,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D.José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 51/2014 interpuesto por Dª. Almudena contra el Auto del Juzgado de lo Social núm.2 de Salamanca, de fecha 21-10-2013, (Autos de Ejecución num 223/2013 dimanante de la demanda por despido 145/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Almudena contra la empresa CONTACTICA S.L. sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca en los autos núm. 145/13, seguidos sobre DESPIDO a instancia de DOÑA Almudena contra la empresa CONTACTICA, S.L. En el fallo de dicha sentencia se dice textualmente: "Que estimando la demanda de despido deducida por Dª Almudena contra la empresa CONTACTICA, S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora realizado con efectos de 11 de enero de 2013 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 185,12 # y en caso de optar por la readmisión a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir en cuantía de 22,75 #/ día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que la actora encontrara otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión; asimismo debo condenar a la empresa a abonar la cantidad de 281,34 # en concepto de salarios de 11 días de enero y liquidación.".

SEGUNDO

El día 8 de julio de 2013 la actora presentó un escrito ante el citado Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca en el cual, tras alegar lo que tuvo por conveniente, termina suplicando que se "tenga por solicitada EJECUCIÓN de la sentencia 22 de marzo de 2013, declare extinguida la relación de trabajo que unía al trabajador con la empresa demandada, ordenando el embargo de bienes de la empresa en cuantía suficiente para cubrir el importe total de la indemnización de despido, salarios de tramitación, más intereses y costas." .

TERCERO

Por Auto de fecha 11 de julio de 2013 el Juzgado de referencia acordó despachar ejecución y por Diligencia de Ordenación de la misma fecha citar a las partes para la celebración de una comparecencia el día 26 de agosto. Como consecuencia de tal comparecencia recayó Auto el 30 de agosto, en cuya parte dispositiva se desestimó la pretensión de la ejecutante. Contra el indicado Auto formuló la ejecutante recurso de reposición, el cual tras los trámites correspondientes, fue resuelto por otro fechado el 21 de octubre de 2013, contra el que ahora aquélla recurre en suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un solo motivo de recurso, aunque figuran un único y un segundo en el escrito de interposición, la Letrada de la ejecutante-recurrente, denuncia la aplicación incorrecta de los artículos 110, 279, 280 y 281 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, así como del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores .

La cuestión objeto de la controversia es si puede considerarse que la empresa CONTACTICA, S.L. optó tácitamente por indemnizar a la trabajadora con el abono mediante transferencia bancaria de la cantidad de 185,12 #, correspondiente a la indemnización fijada en la sentencia, efectuado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca que declaró la improcedencia del despido de doña Almudena . En el Auto de 30 de agosto de 2013, la Magistrada reconoce que la empresa no comunicó la opción por escrito al Juzgado pero, sin embargo, al ingresar en la cuenta bancaria de la trabajadora la cantidad exacta de la indemnización, entiende que ha existido una opción tácita a favor de ésta, lo cual supone el cumplimiento voluntario de la sentencia.

En el escrito de interposición la recurrente niega que exista una opción tácita por la indemnización a favor de la empresa y que la Ley procesal social es clara al exigir el requisito...

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