STSJ Castilla-La Mancha 1194/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:2196
Número de Recurso641/2005
Número de Resolución1194/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. LABORALES

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01194/2006

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 641/05.-Ponente: Sr. José Montiel González .

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a seis de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.194

En el Recurso de Suplicación número 641/05, interpuesto por SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 27 de octubre de 2.004, en los autos número 915/03, sobre Otros Derechos Laborales, siendo recurrida Ángeles .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º.- Desestimo la excepción de falta de jurisdicción alegada por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). 2º.-Estimo la demanda de doña Ángeles , en reclamación relativa a excedencia voluntaria, siendo demandado el SESCAM, y declaro que la demandante tiene derecho a disfrutar de modo fragmentada la excedencia para el cuidado de su hijo, nacido el 30.6.2002, por lo que revoco la resolución de la demandada de 23-5-2003. Declaro que la demandante tiene derecho a la cantidad de 1.000 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos. 3º.- Condeno al Servicio demandado a que abone a la actora en concepto de indemnización por los daños sufridos la cantidad de 1.000 euros".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La demandante doña Ángeles trabaja para el Servicio de Salud de Castilla- La Mancha (SESCAM) y ha tenido su segundo hijo, Íñigo , el 30-6-2001 (folio 23, 26), por lo que disfrutó permiso de maternidad que concluyó el 27.11.2001, tras lo que inició excedencia voluntaria para cuidado de hijos reconocida desde 30-6-2001 a 29.6.2004 (folio 7), según resolución de 5.11.2001. En 30.4.2002 pidió el mismo derecho por nuevo hijo (folio 21), que le fue concedido desde 30-6-2002 a 30-6-2005, por resolución de 7.5.2002 /folio 8/. En el año 12.5.2003 ha vuelto a solicitar reapertura del período de excedencia voluntaria por el mismo motivo para el período comprendido entre el 16-8-2003 y 25-9-2003, que le ha sido denegada por resolución del SESCAM de 23.5.2003 (folio 9, 24), frente a la que se ha interpuesto reclamación previa sin que se haya recibido contestación alguna.

Segundo

El padre de Íñigo , don Juan Pablo no ha disfrutado excedencia para el cuidado de hijos, a 8.5.2003 (folio 27). Tercero. Se ha formulado la reclamación previa el día 12-6-2003. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 11-9-2003, que: "reconozca el derecho de la actora a disfrutar de forma fraccionada la excedencia voluntaria por maternidad, que declare la ilegalidad de la resolución de fecha 23 de mayo de 2003 que se recurre y en consecuencia reconozca el derecho que tenía Doña Ángeles a disfrutar de excedencia voluntaria para el cuidado de su hijo, D. Íñigo , desde el 16 de agosto de 2003 hasta el 25 de septiembre de 2003; y asimismo, se concede a la demanda a indemnizar a la actora por daños morales en la cuantía de 6.000 euros, que será actualizada según los índices de precios al consumo, más los intereses por demora".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L .; se denuncia infracción del art. 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , al entender la entidad recurrente que la excedencia para el cuidado de los hijos, regulada en dicho precepto, no puede ser disfrutada en períodos fraccionados, sino de forma continuada e ininterrumpida.

Teniendo en cuenta que la parte actora ostenta la condición de personal estatutario, la normativa aplicable será la establecida en su correspondiente Estatuto personal y en su defecto se estará a las disposiciones de la Ley de Reforma de la Función Pública 30/1984, de 2 de agosto puesto que la misma, según su art. 1.5 "tiene carácter supletorio para todo el personal al Servicio del Estado y de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación"; habida cuenta de la similitud y proximidad existente entre el personal estatutario de la Seguridad Social, actualmente transferido al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), y el personal funcionario de las Administraciones Públicas; estando excluido tal personal estatutario de la aplicación del E.T., de conformidad con el art. 1.3.a ) de dicha norma, tal como reiteradamente viene estableciendo la doctrina jurisprudencial (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2004 y las que en ella se citan); asimilación al personal funcionario de la Administraciones Públicas que no ofrece duda desde la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , que...

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