SAP León 275/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2014:476
Número de Recurso54/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución275/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00275/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON, SECCION 3ª

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono:

N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0137099

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000054 /2013

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Francisca, Magdalena, SALUD GERENCIA TERRITORIAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ CRESPO TASCON,,,

Abogado/a: D/Dª, SUSANA DE PAZ NÚÑEZ, CASTILLA Y LEON LETRADO COMUNIDAD AUTO NO MA,

Contra: Fructuoso

Procurador/a: D/Dª SERGIO FERNANDEZ-CIEZA MARCOS

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres: Don. MANUEL ANGEL PEÑÍN DEL PALACIO, Presidente acctal; Don MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado, Don Don TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente:

SENTENCIA Nº275/14

En León a 28 de mayo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Sumario nº 1/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, y seguida por el trámite del procedimiento ordinario de esta Sala nº 54/2013, por un delito de homicidio en grado de tentativa y una falta de lesiones contra:

- Fructuoso, nacido en León el día NUM000 /1993, hijo de Landelino de Sonsoles, con DNI NUM001 y vecino de León, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa con fianza de tres mil euros, habiendo estado privado de libertad desde el día 8 de febrero hasta el día 27 de mayo de 2013, estando representado por el Procurador don Sergio Fernández Cieza Marcos, y defendido por el Letrado don Juan Carlos Zataraín Flóres,

Ejerciendo la acusación particular doña Francisca, representada por la Procurador doña Beatriz Crespo Tascón y defendida por la Letrado doña Claudia Quiroga Crespo,

Con intervención del MINISTERIO FISCAL como parte acusadora pública.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑÍN DEL PALACIO quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario nº 1/2013 fue incoado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de León a raíz del atestado elaborado por la Comisaría de Policía de León el día 3 de febrero de 2013 y del que resultaba que en mencionada fecha había sido herida con arma blanca, Francisca, de 28 años de edad, así como su amiga Magdalena, figurando como presunto autor Fructuoso . El juzgado de Instrucción dictó auto de procesamiento del citado Fructuoso con fecha 12 de septiembre de 2013 por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa y una presunta falta de lesiones, y una vez concluido el sumario y remitido a esta Sección Tercera, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para calificación.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales contra Fructuoso, considerándolo autor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, cometido en la persona de Francisca, así como de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Cp en la persona de la también lesionada Magdalena, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para el procesado la pena de nueve años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio en grado de tentativa, y la pena de 12 días de localización permanente por la falta de lesiones. Las anteriores conclusiones fueron modificadas parcialmente en el trámite correspondiente del acto del juicio oral, en el que el Ministerio Fiscal estimó que la lesionada Magdalena había sufrido una herida inciso superficial en región infraclavicular derecha que precisó tratamiento médico quirúrgico consistente en cuatro puntos de sutura dados en la primera asistencia y retirados en un momento posterior, modificando igualmente la conclusión provisional segunda en el sentido que las lesiones sufridas por Magdalena constituían un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, solicitando se le impusiera al procesado por dicho delito la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En cuando a la conclusión sexta de su escrito de conclusiones provisionales la modificó en el sentido de solicitar como indemnización civil a favor de Francisca, la de 8.520 euros por lesiones y de 8.313,34 euros por secuelas, y para la otra lesionada, Magdalena la indemnización civil de 334,70 euros pro lesiones y de 865,45 euros por secuelas, elevando el Ministerio Público el resto de conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Francisca calificó en el escrito de conclusiones provisionales los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del CP, en relación con las lesiones de Francisca, y como constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP respecto a las lesiones sufridas por Magdalena, y solicitó como indemnización civil a favor de su defendida Francisca las cantidades de 8.286,40 euros por lesiones, de 7.557,60 euros por secuelas, y de 3.153,13 euros por el perjuicio económico causado, y el pago de las costas procesales. En el acto del juicio oral elevó dichas conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

La defensa del procesado calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1º en relación con el 147 del Código penal por lo que se refería a la lesionada Francisca, y como constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Cp por lo que se refería a las lesiones sufridas por Magdalena, solicitando que se apreciaran las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal, de legítima defensa incompleta, de trastorno disocial de la responsabilidad y de reparación del daño, e interesando para el procesado la pena de un año de prisión con accesorias y costas excluyendo las de la acusación particular por el delito de lesiones, y la pena de 6 días de localización permanente por la falta, debiendo el procesado indemnizar a Francisca en las cantidades de 7.041,33 euros por lesiones, de 1.618,50 euros por secuelas, descontándose la cantidad de 1.500 euros ya recibida, y para Magdalena las cantidades de 313,34 por lesiones y de 786,78 euros por secuelas, debiendo ser indemnizada la gerencia Regional de Salud en 10.706.68 euros por la asistencia de Francisca, y de 100,40 euros por la de Magdalena, elevándose dichas conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara, que el día tres de febrero de dos mil trece, sobre las cinco horas de la madrugada, el procesado Fructuoso, se encontraba en el interior de la discoteca Nox, sita en la calle Matasiete de esta Ciudad, y a donde había llegado poco antes en compañía de sus amigos, Augusto y Borja . En un momento dado Fructuoso se dirigió a la primera planta de la mencionada discoteca, surgiendo un incidente entre éste y personas no identificadas, hallándose la planta con numeroso público, resultando Fructuoso con un hematoma periocular con derrame conjuntival, de lo que curó a los cinco días y uno de asistencia médica. En el curso del mencionado incidente y en un momento dado, Fructuoso sacó del bolsillo una navaja que portaba de 12 cms de hoja y agredió con la misma a Francisca

, propinándole una puñalada por la espalda a la altura de la región paravertebral derecha, que penetra en la cavidad torácica ocasionando un hidroneumotórax derecho, colapso del pulmón y laceración del lóbulo pulmonar inferior derecho, que requirieron tratamiento quirúrgico urgente, sin el cual, dada la naturaleza y localización de dichas lesiones, podrían haberle causado la muerte. Como consecuencia de las mismas sufrió Francisca una neumonía del lóbulo inferior derecho con derrame pareneumónico, precisando para su curación tratamiento médico consistente bajo anestesia general en revisión del trayecto de la herida penetrante, sutura de la misma y colocación de drenaje torácico, fisioterapia respiratoria con incentivador respiratorio, tratamiento antibiótico de la neumonía que aparece como complicación y tratamiento psicofarmacólogico, invirtiendo en su curación 123 días de los cuales 19 fueron de ingreso hospitalario y 90 impeditivos, restándole como secuelas, trastornos neuróticos y dos cicatrices en la región paravertebral derecha, perpendiculares entre sí y cicatriz correspondiente al drenaje torácico en la región medio axilar derecha, lo que supone un perjuicio estético ligero, ocasionando a la Gerencia Regional de Salud como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a la misma gastos por un importe de 10.706,68 euros. El procesado en la ocasión de autos después del apuñalamiento de Francisca, también y con la navaja que portaba agredió a Magdalena, amiga de Francisca y que se encontraba a su lado, produciéndole una herida incisa superficial en la región infraclavicular derecha, que no precisó para su curación tratamiento médico ni quirúrgico posterior a la primera asistencia, curando a los 10 días no impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz de 2,5 cms en región infraclavicular derecha que le produce un perjuicio estético ligero, ocasionando a la...

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