STSJ Castilla y León 265/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:1879
Número de Recurso169/2007
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 265/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 169/2007, interpuesto por MONTAJES ELECTRICOS MACEDI S.L.L., frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 860/2006, seguidos a instancia de DON Jose Pedro , contra, el recurrente y FOGASA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación letrada del trabajador D. Jose Pedro instó ejecución de lo convenido en acto de conciliación celebrado entre el mismo y la entidad Montajes Eléctricos Iñiguez SLL, solicitando la extinción de la relación laboral, por readmisión irregular, y la fijación de indemnización a cargo de la empresa y a favor del actor, como consecuencia de lo anterior.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Social 1 de Burgos dictó auto en fecha de 22 de diciembre de 2006 , donde se declaró extinguida la relación laboral, obligando a la entidad Montajes Eléctricos Iñiguez SLL a indemnizar al trabajador en la cuantía señalada en dicha resolución.

TERCERO

Contra dicho Auto se presentó recurso de reposición que fue objeto de resolución el día 23 de enero de 2007 , por el Juzgado de lo Social de referencia, desestimado el mismo.

CUARTO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de Suplicación en fecha de 22 de febrero de 2007 .

QUINTO

En fecha de 12 de marzo de 2007, se recibieron estas actuaciones en esta Sala, dictándose resolución designando el Magistrado Ponente y día para deliberación y votación.

SEXTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado en sustancia las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de Instancia se alza la representación letrada de la entidad demandada en base a dos motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , considerando que la resolución de Instancia vulnera el contenido del artículo 68 de la LPL. Y el segundo por entender que vulnera el contenido del artículo 26 del Convenio Colectivo vigente, y el artículo 5.c y 20 del ET . Ambas cuestiones van entrelazadas, por lo que motivarán una respuesta única en este fundamento jurídico por esta Sala.

Entiende que si lo decidido en acto de conciliación de 4 de diciembre de 2006, fue el compromiso del actor a reincorporarse a su puesto de trabajo en el domicilio social de la empresa, sito en Villalbilla de Burgos, es claro que el desplazamiento del actor a dicho lugar, fue una cuestión no debatida en el acto de conciliación, ni por supuesto, existía obligación alguna de la empresa de facilitar el traslado hasta dicho domicilio social del trabajador. Por tanto, alegar que la readmisión ha sido irregular, porque el trabajador haya tenido que desplazarse hasta el domicilio social de la empresa, vulnera el contenido de la normativa aplicable al caso.

Hemos de partir de los hechos considerados como probados por el Juez de Instancia. Así indica el mismo en fundamentos jurídicos con valor de hechos probados que "el incumplimiento por parte de la empresa no tuvo lugar en el día 4 de diciembre de 2006, fecha del acto de conciliación, sino por lo ocurrido en los días posteriores, en los que se modificó sustancialmente la relación laboral al pasarse de un sistema en el que la empresa recogía al trabajador en Burgos para ir a las obras, a otro en el que debería el trabajador desplazarse al taller, para luego ser llevado a las obras".

Si partimos de la realidad acreditada por el Juzgador de Instancia, en el sentido que en el acto de conciliación el trabajador "se comprometía a reincorporarse a su puesto de trabajo en el domicilio social de la empresa, sito en Villalbilla de Burgos", sin especificar si dicha forma de reincorporación habría de tener lugar exclusivamente en dicho día o en los siguientes, hemos de entender que la obligación pactada por el trabajador, no contenía referencia alguna a la obligación de la empresa de proceder sin más a la recogida del mismo de su domicilio, y su transporte al centro de trabajo, sino que contenía por el contrario el compromiso del trabajador de desplazarse por su cuenta al domicilio social de la empresa.

No consta que tras la vuelta del trabajador a la actividad laboral exista cambio de turno de trabajo, de horario, ni de funciones diferentes a las que tenía con anterioridad al despido. Sino que lisa y llanamente, en lugar de ser recogido por la empresa (según alude el actor), ahora tiene que desplazarse el mismo hasta el centro de trabajo, que no olvidemos está en un Polígono...

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