STSJ Castilla y León 779/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:4189
Número de Recurso281/2006
Número de Resolución779/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 779/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 281/06 interpuesto por la representación letrada de D. Mauricio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 16/06 seguidos a instancia del recurrente, contra INDUSTRIAS CARNICAS CASTELLANAS S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa elparecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Mauricio contra la empresa Industrias Carnicas Castellanas SA, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la parte actora la suma de 83,77 €".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: ""PRIMERO.- La parte demandante, Don Mauricio , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 26/1/2001 con categoría de peon y salario mensual de 1.749,18 €, incluido prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Burgos de 28/9/2005 dictada en proceso de conflicto colectivo se declaro "que el personal de fabricación tiene derecho a percibir el plus de penosidad por ruido, y desde el 1/1/2005 y condenando a la empresa Carnes Selectas 2000 SL, a estar y pasar por tal declaración". Dicha resolución consta en autos (folios 47 a 49) y se da por reproducida.-TERCERO.- En el puesto de trabajo de la parte actora el nivel de ruido en 2005 supero los 80 dB.- En dicha anualidad la parte demandante ha percibido mensualmente en concepto de plus de penosidad 51,11 €, salvo en julio en que cobro 27,26 €, en junio en que cobro 22,15 € y en mayo en que cobro 32,37 €.-CUARTO.- Es de aplicación el Convenio Básico de ámbito estatal para las Industrias Carnicas (BOE de 28/2/2005).- En reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Básico de ámbito estatal para las Industrias Carnicas 2004-2006 celebrada el 10/11/2004 se llego al siguiente preacuerdo: "4.-El convenio recogerá un nuevo supuesto de penosidad por ruido atendiendo a lo establecido en el Directiva 86/188/CEE, de 12 de Mayo y al R. Decreto 1316/1989, de 27 de Octubre, tendrá importe del plus de penosidad y se abonara a partir del 1 de enero de 2005. La Comisión redactara el texto del articulo correspondiente".- QUINTO.- El valor del plus de penosidad correspondiente a la categoría de la parte actora para 2005 asciende a 0,405 €/hora, siendo la jornada anual de trabajo efectivo de 1.770 horas.-SEXTO.- La parte demandante permaneció de baja por IT del 19 de mayo al 13 de junio y del 27 de junio al 15 de julio de 2005.- SEPTIMO.- Con fecha 16/11/2005 se celebro acto de conciliación ante el SERLA en virtud de solicitud formulada el 21/10/2005 por el Presidente del Comité de Empresa de la entidad demandada alegando la representación de la empresa que el plus de ruido es un complemento del plus de penosidad que no tiene carácter de exclusividad y la de los trabajadores que es independiente del citado plus de penosidad.- OCTAVO.- Con fecha 27/12/2005 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 16/12/2005, que concluyo sin efecto.- NOVENO.- Con fecha 10/1/2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la parte actora en base a un único motivo de Suplicación formulado al correcto amparo procesal del artículo 191 c de la LPL, considerando que en la argumentación dada por el Juez de Instancia, se ha vulnerado por infracción el contenido del artículo 57, apartado c, l, 2 y 3 del Convenio Colectivo Básico de Ámbito Estatal para las Industrias Cárnicas (BOE 28 de febrero de 2005), vulnerándose igualmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 12 de febrero de 1996, 6 de octubre de 1995, y 19 de enero de 1996.

En resumen considera que la argumentación dada por el Juez de Instancia en el sentido que el plus de ruido es una modalidad del plus de...

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