STS, 7 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
ECLIES:TS:2000:1822
Número de Recurso438/1992
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil.

VISTO por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 438 de 1.992, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por el Procurador D. Saturnino Estevez Rodríguez en representación dela UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Coruña, con fecha 20 de Mayo de 1.992, en su pleito número 561/1987, sobre calificaciones obtenidas en las Pruebas de Acceso a la Universidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo: "FALLAMOS: que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Jose Luis contra resolución del Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela, de 5 de febrero de 1.987, desestimatoria del recurso de reposición de 6 de noviembre de 1.986, sobre revisión de ejercicios de las pruebas de acceso a la Universidad y declaramos la nulidad de tales actos como contrarios al Ordenamiento Jurídico, así como el derecho del recurrente a realizar el nuevo las Pruebas de Acceso a la Universidad en la primera convocatoria que tenga lugar, una vez firme esta sentencia, sin que se compute a los efectos del número de convocatorias; sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de la Universidad de Santiago de Compostela, presentó escrito ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de La Coruña preparando recurso de casación contra la misma.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, suplicando a la Sala dicte en su día sentencia casando la sentencia recurrida con todos los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DE 2.000, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se refiere el recurso de instancia a una impugnación de las calificaciones obtenidas en unas Pruebas de acceso a la Universidad de Santiago de Compostela. El Tribunal a quo estimó en parte el recurso y declaró el "derecho del recurrente a realizar nuevas pruebas de acceso a la Universidad en la primera convocatoria que tenga lugar"; y contra este fallo, ha interpuesto el presente recurso de casación la representación procesal de la Universidad de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

El art. 93.2.b) de la Ley Jurisdiccional excluye del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que se la materia a que se refieran, en asuntos cuya cuantía no exceda de 6 millones de pesetas.

TERCERO

En el caso de autos, resulta de toda evidencia que el alcance económico de la sentencia recurrida queda muy por debajo de ese limite cuantitativo mínimo que autoriza el acceso al recurso extraordinario de casación. Por lo cual, reiterando la doctrina jurisprudencial establecida, entre otros, en los Autos de esta Sala de 18 de octubre de 1.999 y 14 de febrero último, el presente recurso debe ser rechazado de plano, sin entrar en el examen de los motivos invocados por la parte actora.

CUARTO

Las costas han de ser a cargo de la parte recurrente, por imperativo de lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Santiago de Compostela contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de mayo de 1.992, a que se refieren los presentes autos; con imposición de las costas a la parte actora.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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