STSJ Islas Baleares 592/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2022
Número de resolución592/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTÈNCIA: 00592/2022

NIG: 07040 44 4 2017 0004839

Modelo: 402260

RECURS DE SUPLICACIÓ: RSU 317/2022

PROCEDIMENT ORIGEN: JUTJAT SOCIAL 1 DE PALMA / PO PROCEDIMENT ORDINARI 1207/2017

Recurrent: Carla

Advocat: JULIO CESAR MATEO NAVAS

Recorreguts: GROUNDFORCE PMI 2015 UTE, ACCIONA AIRPORT SERVICES SA

Advocats: PEDRO MOLL ARBOS, TANIA MARINA HERRERO BELAUSTEGUI

Il.lm. Sr. Antoni Oliver Reus, president

Il.lm. Sr. Alejandro Roa Nonide

Il.lm. Sr. Joan Agustí Maragall

Palma, a 28 de novembre de 2022 .

Aquesta Sala ha vist el recurs de suplicació núm. 317/2022, interposat per l'advocat Sr. Julio César Mateo Navas, en representació de la Sra. Carla, a la sentència núm. 480/2021 de data 15 de noviembre de 2021, del Jutjat del Social núm. 1 de Palma dictada en el procediment núm. PO 1207/2017, seguit a instància de la recurrent, contra GROUNDFORCE PMI 2015 UTE (integrada per les empreses Iberhandling SA i Globalia Hanling SA), representada per l'advocat Sr. Pedro Moll Arbós, i contra ACCIONA AIRPORT SERVICES SA, representada per l'advocada Sra. Tania Herrero Belaustegui, en matèria de dret i quantitat. Ha actuat com a ponent l'Il.lm. Sr. Joan Agustí Maragall, i deduint-se de les actuacions hagudes els següents:

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

L'única instància del procés en curs es va iniciar per demanda i va acabar per sentència, declarant com a fets provats els següents:

  1. - La demandante, D.ª Carla, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad codemandada Acciona, con categoría profesional de agente administrativo, antigüedad reconocida por la entidad demandada de 5 de mayo de 2017, y percibiendo un salario según Convenio, mediante relación laboral de carácter f‌ija discontinua a tiempo parcial.

    La actora se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde el 20 de abril de 2018.

  2. - Previ amente la actora prestó servicios por cuenta de Groundforce durante los siguientes períodos:

    - del 18-4-2016 al 31-10-2016, en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial suscrito el 17 de abril de 2016.

    En dicho contrato se indicaba que la actora prestaría servicios como "Agente Admin/Aux. Administrativo incluido en el grupo profesional de Administrativos para la realización de las funciones Agente Pasaje de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa".

    En las cláusulas específ‌icas del contrato eventual se recogía que el mismo se celebraba para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en: El presente contrato se formaliza para atender a las exigencias circunstanciales del mercado de Handling del sector de transporte aéreo en la actividad normal de la empresa. Dicha causa tiene su sustento en un aumento temporal de vuelos temporales e imprevistos principalmente de la compañía Air Europa y Europe Airpost, entre otras, que sobrepasan la actividad ordinaria prevista para la temporada de verano del año 2016 según los clientes captados. Todo ello en atención a los criterios de distribución de trabajo def‌inidos por la normativa de aplicación y a la organización implementada en la Compañía para cubrir esta actividad. Se produce por tanto un exceso eventual en el ritmo productivo de la empresa, coincidiendo el incremento experimentado con las circunstancias expuestas, dándose por lo tanto la causalidad, que según las normas legales justif‌ican esta contratación eventual, durante el tiempo preciso para esta situación".

    - desde el 5 de mayo de 2017, en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial suscrito el 4 de mayo de 2017.

    En dicho contrato se indicaba que la actora prestaría servicios como "Agente Admin/Aux. Administrativo incluido en el grupo profesional de Administrativos para la realización de las funciones Agente Pasaje de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa".

    En las cláusulas específ‌icas del contrato eventual se recogía que el mismo se celebraba para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en: El presente contrato se formaliza para atender a las exigencias circunstanciales del mercado de Handling del sector de transporte aéreo en la actividad normal de la empresa. Dicha causa tiene su sustento en un aumento temporal de vuelos temporales e imprevistos principalmente de las compañías Brussels, Coredon, Travel Service, Thomson, Swiss, Air Europa y Europe Airpost Danish Air, Germanwings, Tuif‌ly y Volotea, entre otras, que sobrepasan la actividad ordinaria prevista para la temporada de primavera y verano del año 2017 según los clientes captados. Todo ello en atención a los criterios de distribución de trabajo def‌inidos por la normativa de aplicación y a la organización implementada en la Compañía para cubrir esta actividad. Se produce por tanto un exceso eventual en el ritmo productivo de la empresa, coincidiendo el incremento experimentado con las circunstancias expuestas, dándose por lo tanto la causalidad, que según las normas legales justif‌ican esta contratación eventual, durante el tiempo preciso para esta situación".

    Dicho contrato fue transformado en indef‌inido en fecha 15 de mayo de 2017, suscribiéndose contrato indef‌inido en fecha 14 de mayo en cuya cláusula primera se indicaba que la actora prestaría servicios como "Agente Admin/Aux. Administrativo incluido en el grupo profesional de Administrativos para la realización de las funciones Agente Pasaje de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa".

  3. - La actora realizó funciones de agente de pasaje por cuenta de la entidad Groundforce.

  4. - La entidad codemandada Acciona sucedió a la entidad Groundforce en su condición de empleadora en fecha 1 de abril de 2018, subrogándose la primera en la relación laboral mantenida con la actora.

  5. - En las nóminas emitidas por la entidad Grounforce se recogía una categoría de agente administrativo.

    Desde el mes de febrero de 2018 la categoría ref‌lejada en las nóminas es la de Agente administrativo 1.

    En la nómina correspondiente a la mensualidad de febrero de 2018 se incluyó una regularización del salario base, entre otros conceptos.

  6. - El III Convenio colectivo de Groundforce, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado (BOE) número 212 de 4 de septiembre de 2015, establecía en su artículo 14 al tratar del grupo profesional, en relación al grupo de administrativos, que "son aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas de atención al cliente, de of‌icina, administrativas, contables, comerciales, aeroportuarias, facturación, embarque, coordinación, programación técnica y auxiliar de vuelo, ventas de pasaje, equipaje, carga y correo, reservas, despachos y documentos aduaneros, manejo del material necesario para el desarrollo de sus actividades, y otras análogas. Asimismo, realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o consecuente con las propias de su grupo".

    Dicho precepto distingue dos áreas de actividad: a) atención al pasaje, despacho de aviones, carga y correo, y b) administración general; y def‌ine dos categorías laborales: En el Subgrupo de Ejecución/Supervisión, el agente administrativo y en el Subgrupo de Mando, el jefe administrativo.

    Respecto del agente administrativo, establece dos niveles, el de entrada y el def‌initivo, y señala que el tiempo de permanencia en el nivel de entrada no será superior a doce meses, computándose todos los períodos de prestación de servicios de este nivel en la empresa con independencia de que se realicen a tiempo completo o a tiempo parcial, abonándose las labores de supervisión mediante el correspondiente plus de actividad.

    El artículo 87 del mismo Convenio, entre los conceptos retributivos, prevé el complemento de puesto como "concepto salarial f‌ijo que retribuye en relación a las funciones y condiciones específ‌icas del mismo. Se percibirá en 12 mensualidades" .

    Según el artículo 16 los niveles retributivos vienen recogidos en las tablas salariales, y en la tabla salarial se distingue entre el auxiliar administrativo y el agente de pasaje, con la diferencia entre los complementos f‌ijos en que los segundos perciben 26481 euros al mes (en 12 meses) como complemento de puesto, y los primeros no.

    El Anexo II del Convenio indica, en la descripción de las funciones encuadradas dentro de los distintos grupos profesionales, que agente de pasaje "son los trabajadores que, con conocimiento de idiomas, se dedican a las tareas propias del subgrupo laboral de agente administrativo".

    Dicho convenio prevé una vigencia temporal, en su artículo 5, desde el día 1 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2015, prorrogándose de año en año por la tácita de las partes en caso de no mediar denuncia. Su ámbito temporal, indica, corresponderá a todos los conceptos y materias a excepción de los expresamente mencionados con otra fecha distinta en el presente convenio.

  7. - El IV Convenio colectivo de Groundforce, publicado en el BOE número 46 de 21 de febrero de 2018, en su artículo 14, dentro del grupo de administrativos y dentro de los agentes administrativos no distingue dos niveles, y señala que "son los trabajadores que, con conocimiento de idiomas y a las órdenes de sus superiores, realizarán las tareas propias de su grupo laboral".

    En cuanto a los niveles retributivos, el artículo 16 indica que se establecen cuatro niveles para las categorías de agente de rampa y agente administrativo respectivamente conforme las tablas salariales, siendo el tiempo de permanencia en los niveles 1 y 2 de 24 meses, computándose todos los períodos de prestación de servicios efectivos en cada uno de los dos niveles en la empresa, con independencia de que se...

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