El daño y su indemnización en supuestos de infracción del deber de informar

AutorDr. Pedro A. Munar Bernat
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil de la Universidad de las Islas Baleares. Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares
Páginas109-119

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1. Introducción

Uno de los problemas más relevantes a la hora de analizar la relación entre los problemas de un consentimiento informado inexistente o deficiente y la responsabilidad civil del médico o personal sanitario es el relativo al nexo causal y el daño que se debe indemnizar. Dicho de otro modo, hay que decidir si la simple infracción de la obligación de informar puede generar el nacimiento de la responsabilidad civil o bien es necesario que exista un daño derivado de la actuación médica en que no se cumplió la obligación de informar; o, en términos más coloquiales, hay que responder a dos interrogantes fundamentales:

- ¿Se puede admitir una reclamación por parte de un paciente no informado adecuadamente que, sin embargo, está conforme con la asistencia recibida?

- En el supuesto de que se haya producido un daño y existe un defecto de información, ¿se pueden reclamar cantidades diferentes por el perjuicio a la salud y por la ausencia de información?

ARCOS VIEIRA, ASUA GONZALEZ, DE ANGEL YAGÜEZ, DOMINGUEZ LUELMO, GALAN CORTES, PANTALEON PRIETO, SEUBA TORREBLANCA, entre otros, han analizado la cuestión y han extraído unas conclusiones de las que pretendo valerme para analizar su aplicación actual por los tribunales, a la luz de la más reciente jurisprudencia.

Parto de la premisa de que se trata de analizar aquellos supuestos en que el único problema que surge en la relación médico-paciente es el de la defectuosa o inexistente información facilitada antes de la actuación médica, sin que aparezcan otros elementos que puedan acarrear una calificación de la actuación médica como negligente.

La condena al médico por la omisión del consentimiento informado o por defectos del mismo, al no informar de los riesgos típicos de una concreta inter-vención, salvo casos de urgencia, es absolutamente pacífica. Partiendo de la

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enumeración que realiza GALAN CORTES en su comentario a la STS de 30 de junio de 2009, actualizando los datos a fecha de hoy, se pueden enumerar los siguientes supuestos:

- STS de 23 abril 1992: No informar de riesgo de lesión medular en cirugía de la escoliosis.

- STS 25 abril 1994: No informar sobre el riesgo de recanalización del conducto deferente tras vasectomía y de los cuidados y precauciones postoperatorias, teniendo gemelos.

- STS 25 de mayo de 1995. Esterilización no consentida realizada a lo largo de una intervención quirúrgica acordada entre médico y paciente.

- STS 31 julio 1996: No informar del riesgo de lesión medular en cirugía cervical.

- STS 18 febrero 1997: No informar de los riesgos derivados de la administración de hemoderivados.

- STS 28 julio 1997: No informar del riesgo de lesión en uréter en cirugía del útero.

- STS 19 febrero 1998: No informar del riesgo de lesión en nervio ciático poplíteo externo en cirugía de cadera.

- STS 16 octubre 1998. No informar de las consecuencias imprevisibles de una exploración angiográfica.

- STS 19 abril 1999: No informar de riesgo de laminectomía lumbar.

- STS 24 mayo 1999: No informar de riesgo de lesión en uréter e histerectomía.

- STS (Sala 3ª) 4 abril 2000. No informar del riesgo de paraplejia en intervención para corregir coartación aórtica congénita que padecía.

- STS 7 marzo 2000: No informar del riesgo de extracción de médula ósea para transplante.

- STS 26 septiembre 2000: No informar del riesgo de sordera en operación de estapedectomía.

- STS 12 enero 2001. No informar del riesgo de lesión del nervio recurrente en cirugía cervical.

- STS 27 abril 2001. No informar sobre el riesgo de recanalización tubárica tras ligadura de trompas y, por tanto, del riesgo del fracaso de la intervención.

- STS 17 octubre 2001. No informar a la paciente de los riesgos de transfusión sanguínea tras cesárea, cuando aún no era obligatoria la prueba de detección del VIH, pero se conocía el riesgo de contagio.

- STS 2 julio 2002. No informar del riesgo de atrofia testicular por hemorragia y posterior orquitis tras vasectomía.

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- STS 29 mayo 2003. No informar riesgos de ligadura de trompas en paciente que 20 meses después tiene embarazo gemelar.

- STS 22 julio 2003. No informar de los riesgos de la cirugía estética mamaria para resituar los senos con implantes de silicona.

- STS 23 julio 2003. No informar de los riesgos de perforación timpánica residual tras colocación de drenajes transtimpánicos.

- STS 8 septiembre 2003. No informar del riesgo de lesión del nervio recurrente y, como consecuencia de ello, padecer disfonía tras cirugía del tiroides, por presencia de un bocio nodular.

- STS 7 abril 2004. No informar sobre el riesgo de recanalización del conducto deferente tras vasectomía.

- STS 10 junio 2004. No informar mínimamente de los riesgos de transfusión sanguínea, en concreto, de poder contraer una hepatitis.

- STS 22 junio 2004. No informar del riesgo de necrosis y destrucción de la zona areola-pezón en cirugía reductiva mamaria.

- STS 21 octubre 2005. No informar o advertir del riesgo improbable pero efectivo de cicatrices queloideas tras tratamiento dermoabrasivo para hacer desaparecer cicatrices peribucales.

- STS 10 mayo 2006. No informar del riesgo de lesión en nervio ciático poplíteo externo en cirugía de osteocondroma de peroné.

- STS (Sala 3ª) 18 julio 2007. No informar del riesgo de paraplejia en intervención de laminectomía.

- STS 8 noviembre 2007. Falta de información sobre riesgo de pérdida de visión en tratamiento oftalmológico con láser argón.

- STS (Sala 3ª) 29 abril 2008. Falta de información sobre las opciones que recoge el informe de una ecografía que impide a la paciente poderse pronunciar sobre sus antecedentes familiares de carcinoma y así poder llevar a cabo un tratamiento preventivo..

- STS 30 junio 2009. Falta de información del riesgo de lesión en nervio ciático mayor en cirugía de cadera.

- STS (Sala 3ª) 30 septiembre 2009. Falta de consentimiento para inter-vención quirúrgica que impide evaluar la utilización de otra técnica o renunciar a la operación.

- STS (Sala 3ª) 22 octubre 2009. No informar de los riesgos de un estudio electrofisiologico cardíaco para un paciente de alto riesgo.

- STS (Sala 3ª) 9 marzo 2010. No informar del riesgo de rotura de la pars membranosa en intervención quirúrgica de tiroidectomía total

- STS (Sala 3ª) 25 marzo 2010. No informar del riesgo de neuralgia inguinal crónica residual en intervención de herniorrafia inguinal.

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- STST (Sala 3ª) 30 marzo 2010. No informar del riesgo de reacción ad-versa al tratamiento para tratar un carcinoma de mal pronóstico.

- STS (Sala 3ª) 6 abril 2010. Consentimiento plasmado a partir de información insuficiente que no le permite escoger entre las diferentes alternativas.

- STS 4 marzo 2011. No informar del riesgo de incontinencia anal secundaria a intervención por fístula anal.

- STS (Sala 3ª) 22 marzo 2011. Formulario de consentimiento impreciso que no contiene información precisa de las posibles consecuencias adversas y secuelas de una intervención.

- STS (Sala 3ª) 23 marzo 2011. No informar del riesgo de axonotmesis completa del nervio ciático secundaria a implantación de prótesis de cadera.

2. Elementos generales de la doctrina del tribunal supremo sobre la responsabilidad medica por omisión del deber de informacion

El Tribunal Supremo en los últimos 15 años ha venido sentando una doctrina que hoy podemos calificar como consolidada, de la que se hace eco de forma ordenada la STS de 4 de marzo de 2011.

  1. La falta de información implica una mala praxis médica que no sólo es relevante desde el punto de la imputación sino que además es una consecuencia que la norma procura que no acontezca, para permitir que el paciente pueda ejercitar con cabal conocimiento (consciente, libre y completo) el derecho a la autonomía decisoria más conveniente a sus intereses, que tiene su fundamento en la dignidad de la persona.

  2. La decisión que afecta a la salud del enfermo le pertenece a éste y es él quien a través de la información que recibe adopta la decisión que considera más favorable a sus intereses, incluso en aquellos casos en que se actúa de manera necesaria sobre el enfermo para evitar consecuencias ulteriores. Lo contrario sería tanto como admitir que las enfermedades o intervenciones que tengan un único tratamiento según el estado de la ciencia, no exige consentimiento informado.

  3. Si la única irregularidad es la falta o defectuosa información y no hay daño, no existe nexo causal y no se condena al médico que incumple el deber de información: "la...

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