SAP Valencia 6/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2014:20
Número de Recurso201/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 201/13

SENTENCIA Nº 000006/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a trece de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de TORRENTE, con el nº 001208/2009, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO MANZANA NUM000 DIRECCION000 DE TORRENTE ( EDIFICIO000 ) representado en esta alzada por la Procuradora Dª CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERAN y dirigido por el Letrado D.TOMAS VILLALONGA HUGUET contra D. Domingo, D. Evelio, D. Genaro, D. Ildefonso representados en esta alzada por el Procurador D.CARLOS GIL CRUZ y dirigido por el Letrado D.JESUS BONET SANCHEZ, contra BIGECO S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª LUISA SEMPERE MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. FELIPE ALCALAI DE LOPEZ DE MANZANARA y contra D. Lucio Y D. Norberto representados en esta alzada por el Procurador

D. FRANCISCO REAL MARQUÉS y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BIGECO, S.A., D. Domingo, D. Ildefonso,

D. Genaro y D. Evelio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de TORRENTE, en fecha 14 de Septiembre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Complejo Manzana NUM000 del DIRECCION000 de Torrent mercantil ( EDIFICIO000 ), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Constanza Aliño Díaz Terán; contra la entidad mercantil Bigeco, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Sempere Martínez, en reclamación de la cantidad, debo resolver en el sentido de: 1º.-Declarar la responsabilidad de la entidad demandada por las patologías, vicios constructivos y defectos que se describen en el Informe Pericial presentado por el Perito Judicial D. Luis Francisco con las puntualizaciones recogidas en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.-2º Condenar a la entidad demandada, mercantil Bigeno S.A., a reparar a su costa todas las patologías, vicios constructivos que se recogen en el citado Informe pericial Judicial al objeto de dejar en perfecto estado de habitabilidad, seguridad y confort en función al uso a que está destinado el uso del edificio, de acuerdo con los parámetros y soluciones constructivas especificados en ese informe para cada patología.-3º.-Subsidiariamente, y para el caso que dentro de los 20 días hábiles siguientes a la firmeza de la sentencia no se iniciaran las obras de reparación o iniciadas se paralizan o prorrogaran injustificadamente, o bien la entidad demandada no cumpliera con su obligación de hacer en los términos fijados en el punto anterior y se vea a la Comunidad demandante obligada a ejecutar tales reparaciones, sustituir tal obligación de hacer por la de abonar la demandada el importe total de esas reparaciones fijado en la cantidad de 51.235,85 euros, cantidad a la que necesariamente deberá incluirse el beneficio industrial, el coste de la dirección facultativa en las obras de reparación que debieran ejecutarse y el IVA que en el momento de efectuarse las obras esté fijado para la construcción.-4º.-Finalmente CONDENAR a la entidad demandada la entidad mercantil Bigeco S.A., al pago de las dos terceras partes de las costas del procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas generadas por los terceros intervinientes a tenor de lo resuelto en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BIGECO, S.A., Domingo, Ildefonso, Genaro y Evelio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 8 de Enero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, Comunidad de Propietarios complejo Manzana NUM000 DIRECCION000 de Torrent, ejercitó acción contra la mercantil Bigeco S.A. interesando se dicte Sentencia por la que se declare la responsabilidad de la entidad demandada por las patologías, vicios constructivos y defectos que se describen en el informe pericial presentado así como en el hecho tercero de la demanda y en consecuencia se condene a la demandada a reparar a su costa todas las patologías, vicios constructivos y defectos que se recogen en los mismos al objeto de dejar en perfecto estado la habitabilidad seguridad y confort en función del uso a que esta destinado el citado edificio y subsidiariamente se sustituya tal obligación de hacer por la de abonar la demandada el importe total de tales reparaciones fijado en la cantidad de 200.089,45 euros todo ello con expresa imposición de costas a la adversa.

La demandada compareció solicito la llamada en garantía (folio 91 tomo I) de Construcciones Kerdua S.L., D. Genaro, D. Domingo, D. Evelio y D. Ildefonso, arquitectos superiores, y D. Norberto y D. Lucio arquitectos técnicos. Todo ello al amparo del artículo 14.2 de la L.E.C . y la disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la edificación .

Conferido traslado a la actora la misma manifestó su oposición interesando se continúe el procedimiento sin que sean llamados otros terceros para que intervengan en el proceso (tomo II folio 109).

Por Auto de fecha 10 de septiembre de 2010 fue admitida la intervención provocada interesada por la demandada. (Tomo 3 folio 53) y se acuerda la notificación de la demanda a los demás agentes intervinientes en la construcción y cuyo llamamiento al proceso ha sido admitido.

Los arquitectos superiores comparecieron y contestaron a la demanda ( tomo III folio 1). Los arquitectos técnicos comparecieron y formularon asimismo oposición a la demanda deducida en su contra (tomo 3 folio 111). Ambos interesaban se dictara Sentencia desestimatoria de las pretensiones dirigidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Torrent se dicto en fecha 14 de septiembre de 2012 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda y declaraba la responsabilidad de la demandada Bigeco S.A. por los vicios constructivos que se describen en el informe pericial judicial con las puntualizaciones recogidas en el fundamento jurídico tercero de la Sentencia. Y condenaba a la entidad demandada a reparar a su costa todas las patologías, y vicios constructivos que se recogen en el citado informe. Subsidiariamente a sustituir tal obligación de hacer por la abonar la cantidad de 51.235,85 euros cantidad a la que necesariamente habra de incluirse el beneficio industrial, el coste de la dirección facultativa, y el IVA. Finalmente condenaba a la demandada Bigeco S.A. al pago de las dos terceras partes de las costas del procedimiento sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas generadas por los terceros intervinientes a tenor de lo resuelto en el fundamento de derecho sexto de la Sentencia.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte codemandada Bigeco S.A. formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación: 1.- Infracción del artículo 14.5 de la L.E.C .: la Sentencia determina la responsabilidad de los arquitectos y aparejadores como terceros intervinientes y por tanto no condena en costas a Bigeco frente a dichos terceros. Sin embargo la Sentencia no condena a los terceros intervinientes pese a determinar su responsabilidad en la forma establecida en el fundamento de derecho quinto de la misma.

  1. - Infracción del artículo 394 de la L.E.C .: Se impugna el pronunciamiento del punto cuarto del fallo cuando se condena en costas a la recurrente en dos terceras partes. Y ello por cuanto la demanda inicialmente solicita la condena a reparar y subsidiariamente a indemnizar por importe de 200.089,45 euros. En cambio la condena en Sentencia ha sido a reparar pero solo por el importe establecido en el informe pericial judicial que minora aquella cantidad a la de 51.235,85 euros. Por tanto han sido rechazadas las pretensiones de la actora en gran parte, por lo que resulta de aplicación el apartado 2º del artículo 394 de la L.E.C .

    Dicho recurso será objeto de análisis seguidamente.

    El primero de los motivos de impugnación aducidos ha de verse irremediablemente abocado al fracaso, por cuanto, es conforme y reiterada la doctrina del Tribunal Supremo representada entre otras por la STS de 7 de mayo de 1993 que señala que no puede un demandado pedir la condena de otro absuelto en primera instancia, porque, según se dice, no fue él quien ejercitó la acción en la demanda, sino unicamente interesar su propia absolución ( Sentencias de 21 de abril y 4 de junio de 1993, 25 de marzo de 1994 y 14 de marzo de 1995, entre otras muchas) y así, solo el demandante se halla legitimado para deducir dicha pretensión.

    A mayor abundamiento puede decirse no obstante que la cuestión que se plantea en este motivo ha sido resuelta por la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2012 en cuanto declara que ":la resolución de la cuestión que nos ocupa se circunscribe a delimitar dos cuestiones fundamentales: 1ª.- Si el tercero llamado al proceso conforme a la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación, tiene o no la condición de parte y puede ser condenado o absuelto en la sentencia 2ª.- Efectos de ello con relación al otro codemandado. Se...

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