STSJ Comunidad Valenciana 610/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:2273
Número de Recurso2174/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución610/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2174/13

RECURSO SUPLICACION - 002174/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a doce de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 610 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002174/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-06-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000958/2011, seguidos sobre Determinación de Contingencia, a instancia de Santiago, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA, MUTUA UMIVALE, representada por el Letrado

D. Andres Monllor Carbonell y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente MUTUA MUVALE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D Santiago contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, Ayuntamiento de Cocentaina y Mutua Umivale, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal del actor iniciado el 16/07/09, deriva de accidente de trabajo, condenando a los demandados, según sus responsabilidades, a estar y pasar por esta declaración, siendo la Mutua codemandada responsable del abono de la prestación correspondiente

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos: Primero: D Santiago, mayor de edad, es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cocentaina, ostentando la categoría profesional de policía local, comenzando a prestar servicios con fecha 27/07/2001 como interino y desde 12/05/03 como funcionario de carrera. El actor fue dado de baja laboral por contingencias comunes con fecha 16/07/2009 por reacción de adaptación con humor de ansiedad, por lo que fue dado de baja por servicios médicos públicos y, una vez agotada la duración máxima de IT, el INSS le reconoció prórroga por plazo máximo de seis meses y con fecha 22/12/10 se metió resolución del INSS por la que fue dado de alta con fecha de efectos 30/12/2010. Dicha alta médica no fue impugnada judicialmente.-El actor refirió para su baja nerviosismo, intranquilidad e insomnio desde hace tiempo que atribuye a problemas en el trabajo con un superior y percepción de acoso laboral. El actor ha estado en tratamiento psicológico y psiquiátrico durante su baja por trastorno adaptativo con ansiedad reactivo a problema laboral.-Segundo: La Mutua codemandada era la entidad que cubría las contingencia profesionales de IT con la empresa codemandada y encontrándose ésta al corriente de sus obligaciones. -Tercero: La parte actora presentó escrito al INSS, solicitando la determinación de la contingencia de la baja de 16/07/2009, como derivada del accidente de trabajo. Iniciado por el INSS el expediente de determinación de contingencia, el EVI emitió dictamen en el que se determinaba la contingencia de la IT por enfermedad común y se dictó resolución por el INSS de 13/06/11 completada luego por otra de 28/06/11 por las que se declaraba el proceso de IT derivado de enfermedad común y responsable de la prestación el INSS. Frente a dicha resolución presentó la actora reclamación previa y se agotó la vía previa.-Cuarto: La base reguladora indiscutida de la prestación de IT por accidente de trabajo es de 70,93 euros diarios. -Quinto: El actor presentó escritos a sus superiores y responsables del Ayuntamiento con fechas 13/07/06, 11/12/07, 16/07/09 comunicando en todos ellos actitudes discriminatorias, vejatorias y represivas del Jefe de la Policía Local Sr Nicanor contra el actor, las cuales obran en el ramo del actor como doc nº 3, 4 y 5 y se dan por reproducidos. Al escrito de fecha 16/07/09 contestó el Ayuntamiento por resolución de Alcaldía y Concejal de Personal de fecha 11/09/09, la cual obra en el ramo del actor como doc nº 6 y se da por reproducida, y en la que, tras recabar informes, se estima que no hay motivo para iniciar expediente disciplinario al Sr Nicanor por haber sido correcta su actuación. -Sexto: Con fecha 10/12/07 el actor fue atendido por servicios médicos de la sanidad pública por cuadro de mareo, sudoración, palpitaciones, molestias torácicas reactivas a discusión en el trabajo y siendo diagnosticado de crisis de ansiedad (doc nº 7 del actor).-Séptimo: La Inspección de Trabajo efectuó Informe sobre la baja médica del actor y actuaciones del Ayuntamiento codemandado. Con fecha 16/02/11 efectuó visita al Ayuntamiento y mantuvo la Inspección entrevistas con Secretaria del Ayuntamiento, Técnico de Personal del mismo, Concejal de Policía, Jefe de Policía Local, y compañeros del actor, y comparecieron el 22/02/11 ante la Inspección: el actor, Técnico de Personal del Ayuntamiento, Concejal de Policía, Oficial de Policía denunciado Nicanor, miembros de la Junta de personal, Delegado sindical y técnico del servicio de Prevención. Consta el Informe de la Inspección a folios 53 a 63 de Autos y se da íntegramente por reproducido. -La Inspección constató como infracciones de Ayuntamiento codemandado: la falta de evaluación de riesgos psicosociales en el Ayuntamiento, la falta de redacción e implantación de procedimiento de resolución de problemas psicosociales que se presenten en ese centro de trabajo y la falta de planteamiento y resolución del problema concreto existente en relación con el actor. Y frente a dichas actuaciones no llevadas a cabo por el Ayuntamiento se constata la existencia de problemas psicosociales en el centro de trabajo, concretados en la conducta denunciada por el actor frente a un Oficial de la Policía, con escritos de comunicación y denuncia por parte del actor ante el Ayuntamiento que se inician en 2004 hasta el 2011 y sin que por el Ayuntamiento se hayan realizado actuaciones tendentes a verificar y resolver el problema, salvo un breve expediente en 2009. Por ello se requiere al Ayuntamiento por la Inspección para que adopte medidas de prevención de riesgos laborales psicosociales, redacción e implantación de procedimiento de resolución de riesgos de dicha naturaleza y resolución del problema concreto que ya está planteado. -Octavo: El actor desde el...

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