SAP Valencia 82/2014, 12 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha12 Marzo 2014

ROLLO NÚM. 000713/2013

M

SENTENCIA NÚM.:82/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a doce de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000713/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000082/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a don Leopoldo y la Cía. TERRAGRUP INMOIBILIARIAS SL, representados por el Procurador de los Tribunales don JOSE SAPIÑA BAVIERA, y asistidos del Letrado don FERNANDO SOLER DIAZ y de otra, como apelada a BANKIA SL representada por el Procurador de los Tribunales don ONOFRE MARMANEU LAGUIA, y asistida del Letrado don JOSE LUIS SANCHIS FIGUERAS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Leopoldo y TERRAGRUP INMOIBILIARIAS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 4 de junio de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la petición contenida en el petitum de la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ SAPIÑA BAVIERA, en nombre y representación de D. Leopoldo y de la mercantil, TERRAGRUP INMOBILIARIAS, S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada, BANKIA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales, D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA, de las pretensiones de la parte actora. En cuanto a las costas procesales, se imponen a la parte demandante"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Leopoldo y TERRAGRUP INMOIBILIARIAS SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Leopoldo y Terragrup Inmobiliarias SL presentan demanda solicitando la declaración de nulidad de determinas cláusulas habidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito ante Notario con Bankia en fecha de 31/12/2010 con apoyo en la normativa de condiciones generales de la contratación y protección de consumidores y usuarios. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 Valencia desestima tal pretensión al no ostentar los demandantes la condición de consumidores y usuarios.

Se interpone recurso de apelación por los actores, pues se entiende que en condiciones generales se evidencia una posición dominante y desequilibrio injustificado es procedente la nulidad con independencia de si es o no consumidor el adherente, debiéndose entrar a conocer si las mismas concurren tales notas, explicitando los motivos por las que cada una de las tres condiciones atacadas son nulas solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que estime la demanda con la declaración de nulidad instada.

SEGUNDO

Siendo evidente y además no discutido por la parte demandante apelante que los actores no ostentan la condición de consumidores, de entrada es correcto desestimar su pretensión por la vía de cláusulas abusivas del artículo 82.1 y 82.3 del TRLGDCU aprobado por el RD Legislativo 1/2007, toda vez que el artículo 8.2 de la Ley 7/98 de Condiciones Generales de Contratación, fija el control de contenido por abusividad exclusivamente para aquellas condiciones generales con contratos con consumidores y usuarios. Ahora bien, ello no elimina el control de incorporación y de validez que es aplicable a todo contrato que use de tales Condiciones generales sea cual sea la cualidad del adherente, pues el artículo 2 de la citada ley 7/98 fija la aplicación subjetiva a los contratos celebrados entre profesional -predisponente- y cualquier persona física o jurídica -adherente-. Así, la Exposición de Motivos de la mentada Ley 7/98 dice "la Ley pretende proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, pero también de cualquiera que contrate con una persona que utilice condiciones generales en su actividad contractual" y que "las condiciones generales de la contratación se pueden dar tanto en las relaciones de profesionales entre sí como de éstos con los consumidores", distinguiendo, por consiguiente, el legislador entre cláusulas abusivas y condiciones generales de contratación, ciñéndose la abusividad de contenido solamente a los contratos con consumidores. La aplicación de tal normativa y por ende control de incorporación y validez contractual de condiciones generales entre profesionales igualmente ha sido dispuesta por el Tribunal Supremo en la sentencia de 9/5/2013 .

Por tanto, en este punto debe estimarse el recurso de apelación dado que entablada la demanda en primer lugar por la vía de nulidad de tales condiciones generales por mor del artículo 8-1 de la mentada Ley (primer precepto invocado en el Fundamento de Derecho del Fondo del asunto), el Juzgador debió entrar al análisis de dichos controles de incorporación y validez de las condiciones denunciadas y no solventar el litigio exclusivamente en la falta de la cualidad de consumidores de los actores.

El artículo 1 de la Ley 7/1998 fija los elementos que deben concurrir para estar en presencia de condiciones generales de contratación, que al caso la parte demandada no ha discutido presentan las denunciadas en la demanda y el legislador establece unas exigencias para que el adherente tenga conocimiento de su existencia y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 1 99/2015, 20 de Marzo de 2015, de Castellón de la Plana
    • España
    • 20 Marzo 2015
    ...de contratos suscritos entre un profesional y un consumidor, sino también, en contratos celebrados entre profesionales ( SAP de Valencia de 12 de marzo de 2014 ). A partir de aquí destacar que el art. 1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación EDL 199......
  • SAP Valencia 559/2016, 25 de Abril de 2016
    • España
    • 25 Abril 2016
    ...por daños y cargo en cuenta. Esta Sala se ha pronunciado sobre condición análoga en la sentencia dictada el 12 de marzo de 2014 ( ROJ: SAP V 1542/2014 - ECLI:ES:APV:2014:1542) Sentencia: 82/2014 | Recurso: 713/2013 | Ponente: GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA, en que rechazábamos tal prete......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR