STSJ Cataluña 7462/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:9851
Número de Recurso5214/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7462/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7462/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Luisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 1 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 128/2008 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Elisa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Elisa contra Dª Luisa y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 8 de enero de 2.008, así como la extinción de la relación laboral, al haber optado la empresa por la indemnización, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 3.589,81euros, de los que debe deducirse la cantidad ya percibida de 3.144,84 euros, más el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, (83 días, a razón de 34,19 euros diarios), por importe total de 2.837,77 euros; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Elisa, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de Dª Luisa, desde el 14-10-2.005, con la categoría profesional de dependienta, con jornada de 32,30 horas semanales.

  2. - En la nómina se reflejaba un salario bruto mensual de 931,86 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, equivalente a un salario neto, sin prorrata de pagas extraordinarias de 659,60 euros mensuales.

  3. - La actora percibía realmente un salario mensual neto, sin prorrata de pagas extraordinarias de 740 euros, equivalente a 1.025,66 euros mensuales.

  4. - La empresaria pagaba mensualmente con dinero metálico en un sobre.

  5. - En fecha 8-1-2.008 la empresaria entregó a la actora carta del siguiente tenor literal:

    "El motivo de la presente es para comunicarle que esta empresa ha decidido rescindir de la relación laboral que nos unía desde el pasado 14.10.2005, por lo que a partir del día 09.01.2008, procederemos a cursar baja en seguridad social como no voluntaria por despido improcedente.

    Asimismo, se le comunica que a partir de la referida fecha se le pondrá a su disposición el saldo y finiquito, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y la indemnización correspondiente".

  6. - En fecha 16-1-2.008 la empresaria consignó en el Juzgado Decano a favor de la actora, la cantidad de 3.144,84 euros en concepto de indemnización por el despido improcedente.

  7. - La actora ha percibido la cantidad de 3.144,84 euros.

  8. - Presentada Papeleta de Conciliación ante la Secció de Conciliacions en fecha 21-1-2.008, el acto se celebró el 7-2-2.008, con el resultado de sin avenencia.

  9. - La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando...

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