STSJ País Vasco 627/2013, 9 de Abril de 2013

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2013:2453
Número de Recurso497/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución627/2013
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 497/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/005460

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0005460

SENTENCIA Nº: 627/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Miguel Ángel, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao, de fecha 11 de Octubre de 2012, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO NULO o subsidiariamente IMPROCEDENTE (DSP), y entablado por el - hoy recurrente -, DON Miguel Ángel, frente a la - Empresa - " NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A." (en anagrama "NORBEGA, S.A." ), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "D. Miguel Ángel ha venido prestando servicios laborales para la empresa "NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA, S.A." con antigüedad 22/10/1990, categoría profesional de gestor y salario mensual con inclusión de parte proporcional de las pagas extra de 4.926,66 euros.

  2. -) El trabajo del actor se encuentra dentro de la división comercial de "NORBEGA" llevando a cabo funciones fundamentalmente de vending consistentes en localización de ubicaciones para instalación de máquinas dispensadoras de la demandada y residuales de resolución de gestiones o devolución de pequeños importes retenidos por las máquinas así como entrega de talones.

    La actividad laboral de los gestores pasa por desarrollar una jornada diaria de unas 8 horas fundamentalmente en la calle, acudiendo a la oficina a primera hora sobre las 08:00 horas y última hora para desarrollar tareas administrativas y reporte de eventuales incidencias a sus superiores

  3. -) En el año 2.011 la demandada consiguió 464 instalaciones productivas de vending en clientes correspondiendo 50 de ellas al actor siendo el trabajador que más se dedica a esta tarea. De los demás trabajadores, Efrain, gestor vending de la sociedad y que dedica aproximadamente el 50% de su tiempo a gestiones comerciales, obtuvo 82 gestiones productivas, Genaro y Jeronimo, que lideran y coordinan el trabajo de 10 preventistas de mercado laboral que les ocupa la mayor parte de su tiempo, obtuvieron 37 y 40 gestiones productivas respectivamente, Onesimo, Gestor de relaciones externas de Santander que dedica aproximadamente un 20% a gestiones comerciales, obtuvo 72 gestiones productivas, 69 Jose Luis quien dedica aproximadamente un 10% a esta actividad y 46 Juan Manuel, 19 Arsenio, 16 Constantino y 33 Florian, dedicando estos últimos 4 aproximadamente el 10% de su tiempo a esta actividad. Del 1 de enero de 2.012 al 20 de abril del mismo el actor obtuvo 23 gestiones productivas, siendo menores las de sus compañeros señalados para el año 2.011 salvo Don. Efrain que obtuvo 33.

  4. -) En fecha indeterminada pero a principios de febrero de 2.012 la empresa decidió someter al actor y a otro compañero a seguimiento por detective.

  5. -) En los días que se relacionan a continuación el demandante dedicó a la rutina del desayuno en el Bar Zugutzu y el almuerzo en su domicilio los minutos que se citan:

    FECHA DESAYUNO ALMUERZO

    20 FEBRERO 0:55 -21 FEBRERO 5:46

    22 FEBRERO 4:48

    23 FEBRERO 4:10

    24 FEBRERO 1:10 4:45

    27 FEBRERO 0:58 2:55

    28 FEBRERO 0:56 3:35

    29 FEBRERO 1:02 5:45

    1 MARZO 0:28 4:05

    2 MARZO 4:45

    5 MARZO 5:00

    6 MARZO 1:11 4:20

    7 MARZO 4:40

    12 MARZO 0:39 4:40

    13 MARZO 5:30

    16 MARZO 0:52 4:53

    20 MARZO 0:34 4:48

    22 MARZO 0:40 6:40

    23 MARZO 0:30 4:49

    30 MARZO 0:47 4:46

    2 ABRIL - 6:03

    3 ABRIL - 4:33

    4 ABRIL 0:35 6:02

    23 ABRIL - 5:49

    24 ABRIL 0:31 5:05

    25 ABRIL 1:03 4:40

    26 ABRIL 0:36 4:43

    27 ABRIL 0:50 4:53 30 ABRIL 0:46 3:50

  6. -) El 4/05/2012 se notificó al Comité de Empresa y al representante sindical de UGT que el 11/05/2012 se procedería al despido del actor, así como de otro compañero procediendo a dar traslado para el trámite de Audiencia previa y se le comunica al trabajador que se les concede una semana de licencia retribuida, citándole para el 11/05/2012.

  7. -) El 11/05/2012 la demandada remite por Burofax al Sr. Miguel Ángel comunicación de despido del tenor siguiente:

    "En Bilbao, a 11 de mayo de 2012

    Muy Sr. Nuestro:

    La empresa lamenta tener que comunicarle que en el día de hoy ha adoptado la decisión de proceder a su inmediato despido disciplinario con efectos en este mismo día, como consecuencia de las actuaciones realizadas por usted que se expondrán a continuación.

    Como usted bien conoce usted ostenta la categoría de "gestor", el cual supone un puesto de responsabilidad dentro de la estructura del Departamento Comercial con una retribución acorde a dicha responsabilidad. Dentro de sus funciones, fundamentalmente debe localizar ubicaciones para poner máquinas de venta de nuestros productos y gestionar su posterior instalación. Para este trabajo resulta esencial que se encuentra en la calle buscando la mejor posición de nuestra marca en el mercado y dispone de las herramientas adecuadas para ello: vehículo de empresa, dinero para gastos en dietas, etc. Es decir, el 90% de su tiempo de trabajo se desarrolla en la calle (prospección de mercado, gestiones en clientes, etc) y el 10% del tiempo restante debiera ser utilizado para trabajo administrativo y concertar visitas, trabajo este último que debe desarrollar a primera hora de la mañana o a última hora de la tarde y siempre en la oficina de Norbega.

    Su puesto de trabajo tiene una jornada semanal establecida de 40 horas (lo cual supone ocho horas diarias).

    Sin embargo la empresa intuía por el trabajo que usted mostraba haber realizado, que podría ser no estuviese desempeñando sus funciones con la dedicación adecuada, por lo que decidió contratar los servicios de una empresa de investigación privada.

    En Galdakano a 11 de mayo de 2012

    ATT. D. Miguel Ángel

    Muy Sr. Nuestro,

    Por medio del presente burofax ponemos en su conocimiento que tal y como usted es conocedor en fecha 4 de mayo de 2012 se le emplazó para que acudiera a la empresa a las 16.00 horas del día de hoy con la finalidad de hacerle entrega de carta despido con fecha de efectos en este mismo día.

    Pese a haber comparecido y haber intentado la empresa hacerle entrega de la misma, se ha negado a su recepción.

    Mediante la presente le comunicamos que tiene a su disposición en las instalaciones de la empresa la citada carta por si desea pasar a recogerla.

    No obstante lo anterior, la extinción surte sus plenos efectos en el día de hoy 11 de mayo de 2012.

    Se ha procedido a dar traslado al Comité de Empresa y al Delegado Sindical.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA.

    Como muestra del rendimiento que llevó a la empresa a adoptar dicha medida son los siguientes datos:

    En comparación con el trabajador que desempeña las mismas funciones que usted, está a un 50% puntos productivos de venta. Cuestión especialmente grave si tenemos en cuenta que usted está dedicado al 100% a este servicio, y su compañero al 50% de su jornada aproximadamente. Así mismo, hay otros compañeros que empleando el 10% de su tiempo a gestionar el vending están consiguiendo prácticamente los mismos resultados que usted, que le dedica el 100% de su tiempo.

    Este desempeño está muy por debajo de las expectativas ajustadas a la realidad de mercado, establecidas por la compañía. El pasado 2 de mayo de 2012 dicha empresa de investigación, entregó a la Dirección el resultado de dicho trabajo en un informe, el cual refleja cuál es su trabajo en el día a día en diferentes fechas. A continuación y con el objetivo de que usted tenga pleno conocimiento de los hechos que han llevado a la dirección de la empresa a adoptar la decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo.

    (Informe de vigilancia que consta en autos se da por reproducidos).

    ... Como usted comprenderá a la vista de lo descrito anteriormente resulta claro que usted no cumple con su jornada laboral y que durante la misma no está dedicando su tiempo a las funciones que debe desempeñar, sino que de manera reiterada en el tiempo está utilizando su jornada laboral para su ocio y sus cuestiones personales; desde luego no para prestar sus servicios. Resulta evidente que en ningún caso se puede entender que usted está prestando servicios en los bares a los que acude todos los días (cerca de la empresa y de su domicilio) para sus cuestiones personales, cuando acude al estanco, cuando acude a comprar el pan, en su domicilio, etc. Así mismo, es también evidente que durante la jornada no desarrolla las funciones que tiene encomendadas.

    Esta situación resulta especialmente grave y lamentable en la situación de crisis general que afecta a la economía y que como no puede ser de otra manera afecta también a "NORBEGA, S.A.", que debe luchar día a día por mantener su posición de competitividad y ventas en el mercado. Siendo precisamente el Departamento Comercial del que usted forma parte y en el que tiene un puesto de responsabilidad, el corazón y motor del impulso de la compañía.

    En consecuencia, entiende la empresa que ha abusado de la confianza depositada en usted y ha realizado una trasgresión clarísima de la buena fe contractual que debe presidir la relación laboral que nos une, por la que mediante la presente y tal y como al inicio de la presente comunicación dejábamos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 5 de Marzo de 2019
    • España
    • 5 Marzo 2019
    ...el quinto motivo, sobre la aplicación de la teoría gradualista, plantea como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 9 de abril de 2013, R. 497/13 , que estima el recurso de suplicación del trabajador y revoca la dictada en la instancia, declarando la ......
  • ATS, 6 de Noviembre de 2013
    • España
    • 6 Noviembre 2013
    .... Esta exigencia no se cumple en el presente recurso. En efecto, es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 9 de abril de 2013 (rec. 497/13 ), que con estimación del recurso del trabajador, revoca la de instancia y declara la improcedencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR