STSJ País Vasco 1200/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:1683
Número de Recurso943/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1200/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 943/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/008898

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0008898

SENTENCIA Nº: 1200/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidenta, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Belinda contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Bilbao, Bizkaia, de fecha 18 de febrero de 2013, dictada en autos 888/2012 y en proceso sobre DESPIDO OBJETIVO y entablado por doña Belinda frente al AYUNTAMIENTO SANTURTZI y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Belinda, trabajaba con la categoría profesional de LICENCIADA, en condición de laboral indefinida para el AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, desde el 13-8-2007, con un sueldo bruto mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 3.031,73 euros.

SEGUNDO

La demandante en el año 2007 suscribe contrato para prestar servicios como agente de empleo y desarrollo local mediante contrato temporal por obra o servicio determinado para el desarrollo de un programa público financiado por el INEM en virtud de la OM de 15-7-99. Dicho contrato es prorrogado anualmente por concesión anual de la correspondiente subvención. En las diferentes prórrogas del contrato consta informe del interventor municipal en el que se hace constar "la ejecución del proyecto queda condicionada a la efectiva concesión de la subvención solicitada". Junto a la subvención del INEM el Ayuntamiento también hacía aportación presupuestaria para el desarrollo del proyecto, existía una subvención de aproximadamente el 5-7% del costo por otra entidad. Solicita la concesión de la subvención para el año 2012 para ese concreto programa la misma es desestimada por resolución de Lanbide de 16 de julio de 2012.

TERCERO

Por decreto de alcaldía de 13-9-2011 se extingue el contrato de la demandante por causas objetivas al no ser concedida la subvención que sustentaba el programa de promoción de empleo que desarrollaban las actoras. ( se da por reproducido el Decreto). Se puso a disposición de la demandante la indemnización de 10.116,13 euros, estando preavisado el despido con 15 días de antelación.

CUARTO

La demandante junto con otra compañera en mayo de 2012 acuden a la Inspección de trabajo para que su relación laboral sea declarada como indefinida, el 24 de mayo se requiere por Inspección de trabajo documentación al Ayuntamiento que es presentada el 4 de junio de 2012, en nueva comparecencia de 25 de junio de 2012 ante la inspección de trabajo se hace constar la voluntad del mismo en la conversión de los contratos en indefinidos. Por decreto de alcaldía de 28 de junio de 2012 se procede a convertir el contrato en indefinido señalándose como causa que la temporalidad de la subvención no justifica la temporalidad de la contratación, refiriendo jurisprudencia al efecto que se cita en el decreto que se da por reproducido.

Contrato indefinido que es firmado por la demandante.

QUINTO

La demandante ha desarrollado las funciones propias de su cometido profesional en el área del programa subvencionado, siendo las fases de desarrollo y objetivos operativos los fijados en el folio 124 de la prueba de la parte actora, siendo sus funciones en concreto las siguientes:

"*El diseño de la metodología y acciones necesarias para apoyar a las empresas de reciente creación.

*El impulso de la relación entre las empresas y profesionales del entorno.

*Apoyar las nuevas inversiones productivas.

*Asesorar en la elaboración de planes de formación destinados al conjunto de trabajadores, empresariado y personal de dirección de las empresas.

*Asesorar y acompañar en el diseño, organización y gestión de la cooperación empresarial.

*Fomentar la modernización del tejido empresarial, con una especial atención a las pymes locales.

*Fomentar la incorporación de nuevos profesionales al sector, apoyando el rejuvenecimiento del sector.

*Propiciar la adecuación de la dimensión física dse las empresas, en los casos en que éste sea un factor fundamental para su actividad.

*Mejorar la dotación tecnológica de las pymes locales.

*Impulsar programas de mejora del clima empresarial en el ámbito de actuación.

*La información a empresas de las ayudas disponibles en materia de contratación.

*Fomentar la Investigación y Desarrollo de las empresas del territorio.

*Fomentar el reconocimiento social de la actividad empresarial.

*Fomentar políticas de innovación, calidad y diseño.

*Apoyar en la búsqueda de nuevos mercados.

*Apoyar en la búsqueda de fuentes de financiación.

*Analizar experiencias eficaces y coordinadas en otros lugares.

*Informar en materia de ayudas y subvenciones a la inversión, innovación y modernización empresarial."

SEXTO

La demandante ha participado en el proceso de selección de personas para cursos de formación tendentes al autoempleo, ha formado parte de tribunal calificador de empresas que ofrecen servicios de formación en el autoempleo, ha participado en el programa del concurso del pintxo que tiene por objeto potenciar la actividad empresarial del sector de hostelería del municipio, ha sido formadora en cursos de formación dirigidos a la creación de empresas o de autoempleo. La demandante recibe llamadas y coge llamadas en las dependencias municipales dejando recado cuando no son llamadas para ella.

SEPTIMO

El Ayuntamiento demandado ha presentado un superávit en los años 2011 y 2012 . El 7 de agosto de 2012 por Lanbide se comunica la concesión de subvención para el desarrollo de otro programa de empleo, un plan de empleo comarcal que se desarrolla en virtud de la orden de 9 de mayo de 2012 del departamento de empleo y asuntos sociales, que tiene por objeto el desarrollo coordinado de una comarca con diferentes localidades en su seno, pudiendo ser ejecutado el plan por personal perteneciente a las diferentes localidades que participen en el programa. (Se da por reproducida la documentación que obra en el documento 15 de la demandada).

En noviembre de 2012 por Lanbide se concede una subvención para un plan de empleo al ayuntamiento por 585.000 euros, plan que a su vez se subvenciona por la propia entidad por importe de 500.000 euros.

Dos personas inicialmente contratadas por el Ayuntamiento bajo otra subvención distinta actualmente continúan prestando servicios en el Ayuntamiento con cargo a los fondos de la entidad al haber desaparecido las subvenciones en virtud de los que fueran contratados.

OCTAVO

Intentada reclamación previa la misma fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Belinda frente al AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, declarando procedente el despido acaecido ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por doña Belinda, el cuál fue impugnado por el ayuntamiento de Santurtzi.

CUARTO

En fecha 14 de mayo de 2013, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 14 de mayo, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 21 de mayo.

En tal fecha, se acuerda por el Señor Secretario dar traslado del escrito presentado por el ayuntamiento demandado con el escrito de impugnación a la otra parte, para que en tres días alegue sobre la procedencia de su unión a autos, a lo que se opone por escrito presentado en nombre de doña Belinda ante esta Sala el día 29 de mayo de 2013.

A su vez, en la misma fecha, dicha demandante presenta otro escrito al que acompaña tres documentos que solicita sean admitidos por esta Sala para su unión a autos, citando el artículo 233 número 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social .

En fecha 30 de mayo de 2013 el Señor Secretario acuerda dar traslado de tal escrito y documentos presentados a la parte recurrida, para que alegue sobre si procede o no admitir tales documentos en escrito a presentar en el plazo de tres días desde la notificación de tal resolución.

Presentado escrito por la corporación municipal demandada ante esta Sala en fecha 7 de junio de 2013, en el mismo consta que se opone a la admisión de tales documentos en este recurso.

A partir de entonces, queda nuevamente pendiente de deliberación y señalamiento este recurso. Deliberado el mismo, el día 11 de junio de 2013, quedan los autos pendientes de sentencia, dictándose seguidamente tanto la misma como el voto particular discrepante que consta en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Belinda plantea recurso de suplicación contra la sentencia que, desestimando la demanda, ha considerado procedente el despido objetivo que acordó el ayuntamiento de Santurtzi con fecha de efectos del día 23 de agosto de 2012 por causas económicas.

La Magistrada autora de la sentencia estudia las dos calificaciones alternativas de nulidad o improcedencia del despido que se plantearon en demanda. En cuanto a la primera, rechaza que exista vulneración de garantía...

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