STSJ País Vasco 1551/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:4370
Número de Recurso1515/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1551/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1515/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/003910

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0003910

SENTENCIA Nº: 1551/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Virgilio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 15 de abril de 2013, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Virgilio frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Virgilio venía prestando sus servicios para la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." desde el 11 de Junio de 1.984, con la categoría profesional de oficial de clasificación y reparto, y con un salario mensual de 1.710,98 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

D. Virgilio comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." el 11 de Junio de 1.984, y desde esa fecha ha suscrito con esta empresa un total de ochenta y tres contratos de trabajo.

Una relación de estos contratos consta a los folios 143 a 146 del expediente, que dada su extensión aquí se da por reproducida.

TERCERO

En el año 2.004, la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." convocó unas pruebas para que los trabajadores eventuales que venían prestando sus servicios pudieran acceder a la condición de trabajadores fijos, D. Virgilio se presentó a esas pruebas y las superó siendo uno de los ocho mil trabajadores que vieron transformado su contrato de trabajo en indefinido.

CUARTO

El 10 de Mayo del 2.004, la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." convirtió el contrato de trabajo eventual de D. Virgilio en un contrato de trabajo indefinido, y le asignó el puesto de trabajo de repartidor a pie de la correspondencia del barrio de la Parte Vieja de Donostia.

QUINTO

El 10 de Mayo del 2.004 D. Virgilio se incorporó a su puesto de trabajo como repartidor a pie de la correspondencia del barrio de la Parte Vieja de Donostia, y el 12 de Mayo del 2.004 D. Virgilio presentó un escrito ante la Dirección de la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", en el que manifestaba que no se consideraba apto por causas físicas para desempeñar ese puesto de trabajo.

La Dirección de la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." tras valorar el estado de salud de D. Virgilio procedió a extinguir su contrato de trabajo el 25 de Mayo del 2.004, por no superación del periodo de prueba, sin que D. Virgilio recurriera esta decisión de la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.".

SEXTO

D. Constantino es un trabajador de la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." que tenía un puesto de trabajo de atención al cliente en los puestos base número 11 y 12 de la localidad de Donostia, y que entre el 30 de Noviembre del 2.004 y el 31 de Diciembre del 2.004 desempeñó provisionalmente el puesto de director de la oficina que la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." tiene en la localidad de Ondarru (Bizkaia).

El 1 de Enero del 2.005, D. Constantino fue nombrado en comisión de servicios, sin derecho a dietas, director de la oficina que la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." tiene en la localidad de Ondarru (Bizkaia), comisión de servicios que se prolongó hasta el 30 de Septiembre del 2.012, pues el 1 de Octubre del 2.012 D. Constantino tomó posesión con carácter definitivo, tras haber superado un proceso de selección interno, como director de la oficina que la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." tiene en la localidad de Ondarru (Bizkaia).

SEPTIMO

El 1 de Junio del 2.004, D. Virgilio y la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." firmaron un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de interinidad", cuyo objeto era "desempeño prov. absentismo" del trabajador D. Constantino,

Este contrato estuvo en vigor hasta el 18 de Octubre del 2.004, fecha en la que la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." dio de baja en la Seguridad Social a D. Virgilio .

Una copia de este contrato, y de los que a continuación se dirán están incorporadas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas.

OCTAVO

El 19 de Octubre del 2.004, D. Virgilio y la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." firmaron un segundo contrato de trabajo temporal, de los denominados "de interinidad", cuyo objeto era "vacaciones y asuntos particulares" del trabajador D. Constantino .

Este contrato estuvo en vigor hasta el 29 de Noviembre del 2.004, fecha en la que la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." dio de baja en la Seguridad Social a D. Virgilio .

NOVENO

El 30 de Noviembre del 2.004, D. Virgilio y la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." firmaron un tercer contrato de trabajo temporal, de los denominados "de interinidad", cuyo objeto era "desempeño prov. absentismo" del trabajador D. Constantino .

DECIMO

El 3 de Septiembre del 2.012, la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." entregó una carta a D. Virgilio, en la que le comunicaba que el 30 de Septiembre del 2.012 finalizaría su contrato de trabajo, por desaparición del derecho a reserva del puesto de trabajo del trabajador a quien estaba sustituyendo.

Una copia de esta carta está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

DECIMOPRIMERO

En el periodo comprendido entre el 1 de Octubre del 2,011 y el 30 de Septiembre del 2.012, las bases de cotización de D. Virgilio fueron las siguientes, 1.683,06 euros en el mes de Octubre del 2.011, 1.856,67 euros en el mes de Noviembre del 2.011, 2.017,25 euros en el mes de Diciembre del

2.011, 1.768,83 euros en el mes de Enero del 2.012, 1.650,46 euros en el mes de Febrero del 2.012, 1.609,43 euros en el mes de Marzo del 2.012, 1.632,24 euros en el mes de Abril del 2.012, 1.668,89 euros en el mes de Mayo del 2.012, 1.878,44 euros en el mes de Junio del 2.012, 1.653,90 euros en el mes de Julio del 2.012,

1.776,19 euros en el mes de Agosto del 2.012 y 1.316,36 euros en el mes de Septiembre del 2.012, en total

20.531,72 euros.

DECIMOSEGUNDO

D. Virgilio no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 6 de Noviembre del 2.012, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro que no existe el despido que denuncia D. Virgilio, sino la válida extinción de un contrato de trabajo temporal, por cumplimiento de su causa, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación por la parte actora, ha desestimado la demanda de despido actuada contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA rechazando que el cese del actor obedezca a despido tratándose de la válida extinción del contrato de interinidad por cumplimiento de su causa.

El Juzgado descarta el fraude en la contratación del actor una vez estudiada la relación mantenida con la entidad demandada, distinguiendo en el tiempo dos momentos diferentes que responden a vínculos laborales también distintos que considera de forma separada al examinar la contratación que ha sostenido cada uno de esos tramos temporales.

En primer lugar y en orden a la prestación de servicios por Don Virgilio, desde el 11.6.84 como oficial de clasificación y reparto, recuerda que si bien desde esa fecha formaliza un total de 83 contratos de trabajo, esta situación que sin duda resulta anómala e irregular quedó zanjada cuando el 10.5.04 la entidad demandada convirtió su contratación eventual en indefinida tras superar el demandante unas pruebas al efecto, de modo que el puesto asignado como tal al trabajador indefinido fue el de repartidor a pie de la correspondencia del barrio de la Parte Vieja de Donostia. Cuestión distinta, ajena a los numerosos contratos temporales previos a ese...

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