STSJ País Vasco 213/2013, 5 de Febrero de 2013

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2013:3782
Número de Recurso23/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución213/2013
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 23/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/004459

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0004459

SENTENCIA Nº: 213/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 DE FEBRERO DE 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Emilio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de septiembre de 2012, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Emilio frente a ALOFIS Y ASOCIADOS S.L., INSS y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"P rimero.- El actor D. Emilio, nacido el NUM000 de 1952, viene prestando servicios como por cuenta y órdenes de ALOFIS Y ASOCIADOS SL.

Segundo

La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia 2006-2008 (BOB de 9 de enero de 2008), y 2009-2012 (BOB de 6 de junio de 2011), cuyo Art. 38, tanto en la redacción anterior como en la vigente, dice:

" Ambas partes firmantes del presente convenio, se comprometen a fomentar el contrato de relevo, con el fin de fomentar nuevas contrataciones y el rejuvenecimiento de la plantilla".

Tercero

Con fecha 12 de abril de 2012 el actor solicitó la jubilación parcial.

Cuarto

Mediante Resolución INSS de 16 de abril de 2012 se le denegó la solicitud en tanto "en la fecha del hecho causante 10 de abril de 2012 tiene cumpidos 60 años y 0 meses, edad inferior a la de 61 años y 0 meses exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial, según lo establecido en el Art. 166.2

  1. TRLGSS y Disposicíón Transitoria Segunda del RD-Ley 8/2010, de 20 de mayo ".

Quinto

Con fecha 27 de abril de 2012 interpuso Reclamación Previa acompañando el "Pacto de Empresa. Jubilación Parcial y Contrato de relevo", que fechado el 28 de octubre de 2008 se tiene aquí por reproducido. Dicha reclamación fue desestimada mediante Resolución INSS de 3 de mayo de 2012.

Sexto

La base reguladora de la pensión de jubilación asciende a 1.706,58 euros con efectos al día siguiente a la suscripción del contrato a tiempo parcial".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuestas por D. Emilio contra ALOFIS Y ASOCIADOS SL e INSS-TGSS, absolviendo a los demandados de los pedimentos expuestos en la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 7 de enero de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, que el 15 de ese mes acordó denegar la admisión del documento presentado por el demandante con su recurso, deliberándose éste el 5 de febrero siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Emilio recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, de 6 de septiembre de 2012, que ha desestimado la demanda que interpuso el 25 de mayo de ese año pretendiendo que se reconociera su derecho a causar pensión de jubilación parcial, denegada por el INSS el 16 de abril inmediato anterior.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) el demandante, nacido el NUM000 de 1952, viene trabajando por cuenta y orden de la empresa, en relación sujeta al ámbito del convenio colectivo de oficinas y despachos de Bizkaia, tanto el concertado con vigencia 2006/2008 (BOB de 9-En-08), como el vigente en 2009/2012 (BOB 6-Jn-11), que tienen un art. 38 que dispone: "Ambas partes firmantes del presente convenio, se comprometen a fomentar el contrato de relevo, con el fin de fomentar nuevas contrataciones y el rejuvenecimiento de la plantilla"; b) el 12 de abril de 2012 solicitó la jubilación parcial al INSS, que éste denegó por no tener cumplida la edad de 61 años; c) D. Emilio formuló reclamación previa el 27 de abril de 2012, a la que adjuntaba un pacto de empresa, jubilación parcial y contrato de relevo, fechado el 28 de octubre de 2008, desestimándose aquélla el 3 de mayo siguiente; d) la base reguladora de la pensión litigiosa asciende a 1.706,58 euros/mes.

El Juzgado sustenta su decisión en que, en contra de lo sostenido por el hoy recurrente, no es posible fundar el derecho pretendido: 1) en el referido convenio sectorial, tanto por no ser convenio de empresa (como lo exige la disposición transitoria segunda del R. Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo ), como porque su contenido no implica un compromiso de jubilación parcial; 2) el pacto de empresa, ya que se ha simulado la fecha en que se concierta, aparentando una anterior a la vigencia del referido RDL, en conclusión que extrae de que no figura en la relación de acuerdos de empresa publicados en el BOE del 2 de diciembre de 2010, no ha determinado anteriormente la jubilación parcial de otro trabajador de la demandada, lo presenta al INSS únicamente cuando le deniegan la jubilación parcial, tiene una vigencia hasta el último día del año en que el demandante ya podría jubilarse y no se aporta el documento original.

El recurso de D. Emilio denuncia que ese pronunciamiento no se ajusta a derecho, infringiendo lo establecido en la mencionada disposición transitoria segunda del RDL 8/2010, deviniendo su derecho a la jubilación parcial por cualquiera de los dos títulos rechazados por el Juzgado, ya que: 1) en cuanto al convenio sectorial, esta Sala interpreta la citada disposición transitoria como comprensiva de todo tipo de convenios colectivos ( sentencia de 29 de noviembre de 2011, rec. 2661/2011 ) y su contenido establece una obligación de jubilación parcial; 2) el pacto de empresa no simula la fecha de concertación, siendo insuficientes los indicios tenidos en cuenta para extraer esa conclusión, dado que la publicación del acuerdo en el BOE no es elemento constitutivo del cumplimiento del requisito, no es relevante que haya sido el único trabajador de la empresa en pedirla (ya que su solicitud es voluntaria y, en todo caso, estamos ante una empresa de cinco trabajadores, sin que sus compañeros estén en edad de acceder a la misma), no se presentó el pacto con la petición inicial porque bastaba el convenio sectorial y no fue mediante el original porque el INSS indicó que no era necesario, habiéndose extendido, cuando lo aportó con la reclamación previa (11 de mayo de 2012), diligencia expresiva de ello (que adjuntaba con su recurso). Recurso impugnado por el INSS, compartiendo las razones del Juzgado, con mención a las sentencias de esta Sala, de 23 de marzo de 2010 (rec. 154/2010 ) y 12 de junio de 2012 (rec. 1311/2012 ), en donde hemos negado eficacia para el acceso a la jubilación parcial, por no implicar asunción de compromiso de jubilación parcial, a los convenios colectivos de transporte de viajeros por carretera de Álava e industria siderometalúrgica de Bizkaia (la Sala corrige el despiste del Instituto al mencionar en este último...

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