STSJ Extremadura 258/2014, 6 de Mayo de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:785
Número de Recurso141/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución258/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00258/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0202855

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000141 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000754 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Arturo

Abogado/a: ESTEBAN CORCHADO MARCOS

Procurador/a: JORGE JESUS PLASENCIA FERNANDEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TGSS, FREMAP, MUTUA DE LA SS, EMPRESA SANCHEZ APIMEC

SLU

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), JOSE MARIA MEJIAS GARCIA,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

En CACERES, a seis de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 258

En el RECURSO SUPLICACION 141/2014, formalizado por el Sr. letrado D. ESTEBAN CORCHADO MARCOS, en nombre y representación de D. Arturo, contra la sentencia número 432 /13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 754 /2012, seguido a instancia del mismo Recurrente, frente a FREMAP, MUTUA DE LA SS, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE MARÍA MEJIAS GARCÍA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la EMPRESA SANCHEZ APIMEC SLU, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arturo, presentó demanda contra INSS, TGSS, FREMAP, MUTUA DE LA SS, EMPRESA SANCHEZ APIMEC SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 432, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- El actor Arturo prestó servicios para la empresa Sánchez Apimec, S.L.U., con la categoría profesional de aprendiz de pintor, desde el 24/07/2009 al 23/07/2010. (f.270) SEGUNDO.- El trabajador sufrió un accidente en su centro de trabajo el día 26/10/2009, iniciando periodo, de incapacidad temporal por contingencias profesionales hasta el 25/10/2010. (f.271). TERCERO.- Arturo sufrió un traumatismo directo sobre pierna derecha, que le produjo fractura abierta de diafisis de tibia/peroné.

(f.32 a 37) CUARTO.- La empresa Sánchez Apimec, S.L.U., tiene cubiertas las contingencias profesionales con la mutua Fremap. QUINTO.- La mutua Fremap el 25/10/2012 acordó el alta por mejoría del trabajador, la decisión fue impugnada en vía administrativa y judicial, pretensión que fue desestimada. (No controvertido). SEXTO. - El día 24/02/2012 se le realizó una nueva intervención quirúrgica a Arturo anterior en la pierna derecha. Por el trabajador presentó escrito el 4/05/2012 en el que solicitó a la mutua Fremap que se emita baja médica con motivo de la intervención quirúrgica a la que fue sometido el 24/02/2012; petición que fue denegada por la mutua en escrito de 23/05/2012, alegando que han transcurrido más de seis meses desde el alta por contingencias profesionales del proceso anterior (25710/2010) y a la fecha 24/02/2012 no figura de alta en la Seguridad Social por cuanta propia o ajena, ni como perceptor de prestaciones por desempleo contributivo o asistencial. (f.28 y 29) Se interpuso reclamación previa el 27/06/2012, que fue desestimada el 2/07/2012. (f.5,30) SÉPTIMO.- Arturo, podría haber realizado trabajos remunerados para una empresa con el desempeño de funciones profesionales que no supongan desplazamientos prolongados ni sobreesfuerzos para las extremidades inferiores durante los siguientes periodos: -Desde el 25/10/2010 al 22/02/2012, fecha en la que el informado es intervenido quirúrgicamente causando nueva baja AC1ON médica hasta el final de la nueva tanda de rehabilitación (29 de C1A junio de 2012) -Desde el 10/07/2012 hasta el 21/08/2013, fecha de nueva intervención quirúrgica (Tenotomía de flexores de los dedos del pie derecho) . (Informe del médico forense que obra en los f. 95 a 103)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por D. Arturo, frente a MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa SÁNCHEZ APIMEC S.L.U., y les absuelvo de las pretensiones que contra ellas se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 13-3-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24-4-14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama prestaciones de incapacidad temporal y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al séptimo para que lo que conste en él sea que "el actor, Arturo, desde la primera intervención quirúrgica y desde su alta por mejoría ha venido estando sometido a continuos tratamientos e intervenciones quirúrgicas posteriores hasta incluso la fecha actual en la que está en tratamiento rehabilitador consecuencia de la última operación practicada de fecha 29 de agosto de 2013. Asimismo ha permanecido inscrito como demandante de empleo en el Sexpe ininterrumpidamente desde el 14 de septiembre de 2011", sin que pueda accederse a ello porque, por lo que se refiere al tratamiento que el trabajador ha recibido por las secuelas del accidente, ya se hace constar en el hecho probado que se trata de modificar en base, precisamente, a los mismos informes en que se apoya el motivo, en especial, el emitido por el médico forense y es sabido que, como señaló esta Sala en sentencia de 25 de septiembre de 2008, no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, 6 de mayo de 1985 y 5 de junio de 1995 ).

En cuanto a la permanencia como demandante de empleo, se apoya el recurrente en un informe del SEXPE, que podemos considerar un documento público, pero de él lo que se desprende es que el trabajador mantiene su inscripción como demandante de empleo desde el 17 de septiembre de 2011 hasta la fecha del informe, que es de 10 de abril de 2012, pero después de esa fecha no puede saberse que se mantenga esa situación.

SEGUNDO

En el otro motivo del recurso se denuncia la infracción de los artículos 115.2.g ), 124, 125 y 128 de la Ley General de la Seguridad Social y de lo que el recurrente denomina "construcción jurisprudencial sobre la asimilación al alta en aplicación de la teoría humanizadora y de la flexibilidad", citando sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia, entre otros, de esta Sala, alegando que el trabajador, al producirse la operación quirúrgica por la que pretende se le reconozca la situación de incapacidad temporal, estaba en situación asimilada a la de alta, al permanecer inscrito como demandante de empleo, por lo que tiene derecho a las correspondientes prestaciones.

Respecto a la cuestión de los requisitos que han de concurrir para tener acceso a las prestaciones cuando se produce una incapacidad temporal tras la extinción de una situación anterior, lo cual depende de si se debe o no a la misma o similar enfermedad y del tiempo transcurrido entre las dos situaciones, nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2012, rec. 3027/2011 :

[la actual doctrina de la Sala en orden a la cuestión que es objeto de debate podemos resumirla -en lo que exclusivamente se refiere al objeto de...

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