STSJ Cataluña 30/2014, 5 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha05 Mayo 2014
Número de resolución30/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 20/2013

(ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL)

SENTENCIA Nº 30

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados

Ilma Sra. Dña. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 5 de mayo de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el procedimiento de arbitraje núm. 20/2013 para la anulación del laudo arbitral emitido en fecha 4 de junio de 2013 (corregido el 20 de junio de 2013) por el árbitro Sr. Joan Farré Rigó designado por el CONSOLAT DE MAR de la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE BARCELONA.

El demandante, "ADVANCED LOGISTICS GROUP, S.A", ha sido representado por el Procurador Sr. Ignacio Anzizu Pigem y defendido por el Letrado Sr.Carlos Valls Martínez. La parte demandada "TAF HELICOPTERS S.L" ha sido representada por el Procurador Sr. Iu Ranera Cahís y defendidas por el Letrado Sr. Tomás Gui Morí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de septiembre de 2013 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya escrito presentado por el procurador de los Tribunales Sr. Ignacio Anzizu Pigem quien en nombre y representación de "ADVANCED LOGISTICS GROUP, S.A" y bajo la dirección letrada del Sr. Carlos Valls Martínez, solicita la anulación de laudo arbitral dictado el 4 de junio de 2013 (corregido el 20 de junio de 2013) por el árbitro Sr. Joan Farré Rigó designado por el CONSOLAT DE MAR de la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE BARCELONA contra "TAF HELICOPTERS S.L"

SEGUNDO

Por decreto de 30 de septiembre de 2013 se admite a trámite la demanda concediendo a la parte demandada el plazo legalmente establecido para contestarla, haciéndolo en fecha 30 de octubre de 2014.

De dicha contestación se da traslado a la parte demandante para que en un plazo de 5 días presente documentos adicionales o proponga la práctica de prueba en base al traslado que se le ha hecho del escrito de contestación y de los documentos que lo acompañan; lo cual realizó mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2013.

TERCERO

En fecha 21 de noviembre de 2013 esta Sala dicta Auto acordando admitir toda la prueba propuesta por las partes y solicitar del Consolat de Mar de la Cambra Oficial de Comerç Industria i Navegació, la remisión de testimonio íntegro del Expediente Arbitral 296/2012. El 9 de diciembre de 2013 se recibió el Expediente Arbitral referenciado.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de enero de 2014 se señaló fecha para el acto de votación y fallo el cual tuvo lugar el día 27 de marzo de 2014 a las 11:00 horas de su mañana.

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción de anulación del laudo que ejercita la representación procesal de ADVANCED LOGISTICS GROUP,S.A. se fundamenta en dos motivos. El primero de ellos denuncia falta de motivación, porque, a su entender, el árbitro se limita a reproducir el resultado de parte de las pruebas practicadas en el procedimiento. Así, entiende que el árbitro ha pronunciado un laudo sin valorar los hechos probados y, por tanto, no queda determinado porque el programa no funcionaba en el momento de la resolución contractual por TAF en noviembre de 2011. No contiene una mención a los errores a los que se refiere el árbitro ni una evaluación de por qué estima que esos errores son sustanciales y no subsanables. Se trata de una valoración excesivamente superficial de una prueba amplia y muy especializada y técnica, puesto que si los errores se han ido subsanando, cuáles son los errores que subsisten y justifican la resolución contractual. Añade a ello que se practicó una inspección ocular, en la que se apreció que el sistema funcionaba correctamente. Sustenta además que se infringen por el árbitro las reglas de la carga de la prueba y se incide en una prueba diabólica al señalar que no se ha demostrado el correcto funcionamiento en el uso del programa. En ese sentido, entiende que no se ha tomado en cuenta que TAF comunica a un organismo público que el programa funciona perfectamente y ello significa no tener en cuenta la doctrina de los actos propios. En definitiva, manifiesta que tampoco se ha tenido presente un elemento esencial de la relación jurídica, como es la colaboración del cliente, y, por tanto, de lo expuesto se extrae que el laudo es contrario al orden público (art. 41.1.f) tanto desde el punto de vista formal como material. El segundo de los motivos denuncia que el laudo infringe el art. 41.1.b, al incurrir en incongruencia omisiva. En este orden de ideas, sustenta que el árbitro no se ha pronunciado sobre la petición expresa de declarar cumplida la obligación de ALG de efectuar la carga de datos en los 18 helicópteros, ni siquiera tras el escrito de solicitud de complemento. De ahí que se incida en una incongruencia infra petita y se vulnere de nuevo el orden público.

SEGUNDO

Corresponde analizar, en primer término, el segundo de los motivos de anulación del laudo, que la parte lo funda en la existencia de una incongruencia omisiva, al socaire de lo previsto en el artículo 41.1.b de la Ley de Arbitraje . El referido precepto determina, en su apartado b, que es motivo de anulación que una de las partes alegue y pruebe que no ha sido debidamente notificada...

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