STSJ Cataluña 2627/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:3914
Número de Recurso3001/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2627/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8001802

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 7 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2627/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 16 de noviembre de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 66/2012 y siendo recurrido/a Luis Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Doña Luis Enrique, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, procediendo declarar al mismo en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE ABSOLUTA PARA TODO TIPO DE TRABAJO, derivada de enfermedad común, y condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100 % de la base reguladora mensual de 1.296,97 euros, con efectos desde 28 de agosto de 2011, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, nacido en fecha NUM000 de 1963, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General con el número NUM001, en virtud de trabajos prestados como conductor de camión, y teniendo cubierto el período de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama. Éste inició un proceso de incapacidad temporal el día 1 de marzo de 2010 y agotó el subsidio en fecha 27 de agosto de 2011. (Folio número 20, vuelta, de los autos).

SEGUNDO.- Se incoó el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad de la trabajadora, y la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (Institut Català d'Avaluacions Mèdiques) emitió dictamen médico en fecha 22 de septiembre de 2011, según el cual el interesado presentaba lesiones consistentes en enfermedad de Crohn, hidrosadenitis supurativa, trastorno adaptativo con componente ansioso depresivo y gonartrosis avanzada con limitación funcional. El 26 de octubre de 2011 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que resolvía declarar al demandante en grado de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual. (Folios números 15 y 22 de los autos).

TERCERO.- Contra la anterior resolución se interpuso,en fecha 2 de diciembre de 2011, Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional Social, en virtud de lo preceptuado en el Artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dictándose en la misma resolución de fecha 7 de diciembre de 2011, la cual desestimaba la misma, y quedando así agotada la vía administrativa. (Folios números 6 y 114 a 120 de los autos).

CUARTO .- El actor presenta patología consistente en enfermedad de Crohn, hidrosadenitis supurativa intervenida quirúrgicamente en diversas ocasiones, trastorno adaptativo con componente ansioso depresivo, gonartrosis y coxartrosis izquierdas avanzadas con limitación funcional importante de la extremidad izquierda, con deambulación con cojera y uso de bastón. (Folios números 83 y 33 a 37 de los autos).

QUINTO .- En fecha 19 de septiembre de 2011 se emitió por el Hospital de Granollers informe médico que diagnosticaba depresión mayor recurrente no especificada. (Folio número 65 de los autos).

SEXTO.- De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante, resulta una base reguladora de la prestación que se solicita de 1. 296,97 euros mensuales. (Folio número 20, vuelta, de los autos).

SÉPTIMO.- La profesión habitual del demandante es la de conductor de camión. (Folio número 20, vuelta, de los autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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