STSJ Cantabria 1125/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:1100
Número de Recurso909/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1125/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001125/2016

En Santander, a 23 de diciembre del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mº Jesus Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fabio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Fabio, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de julio de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, D. Fabio, nacido con fecha de NUM000 de 1979, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Vigilante de seguridad.

  1. - La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, de fecha 6 de febrero de 2014, confirmada por la Sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 14 de mayo de 2014, declaró al actor en situación de incapacidad permanente total, conforme al siguiente cuadro médico:

    " Hidrosadenitis supurativa (axilas, perineal, inguinal...). Alergia al pescado ", con el siguiente cuadro de secuelas: " Aparición frecuente de abscesos epidérmicos, picores, dolores, molestias ".

  2. - Iniciado por el actor expediente administrativo de revisión de grado, previo informe de valoración médica de fecha 29 de septiembre de 2015, con fecha de 9 de octubre de 2015, el INSS dictó Resolución por la que se denegaba al actor la revisión de grado, al estimar que no se ha agravado el grado de incapacidad permanente que ya tenía reconocido.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro médico:

    "AFECTACIÓN ACTUAL: REFIERE QUE ESTÁ PEOR PORQUE LE DA EN MÁS ZONAS QUE NO LE AFECTABA ANTES, EL MES PASADO LE SALIÓ DETRÁS DE LA OREJA DERECHA, HA RECIBIDO MÚLTIPLES TRATAMIENTOS BIOLÓGICOS, AHORA CADA 2 MESES. APROXIMADAMENTE DOS SEMANAS ANTES DE QUE LE TOQUE LA DOSIS, LE SALE. HOY HACE 10 DÍAS DE LA ÚLTIMA DOSIS Y ESTÁ LO MEJOR QUE PUEDE LLEGAR A ESTAR.

    ESTÁ PENDIENTE DE CONSULTA CON PSICOLOGÍA, NO PUEDE LLEVAR UNA VIDA NORMAL POR LA PATOLOGÍA, PROBLEMAS ECONÓMICOS Y VA A PERDER LA VIVIENDA.

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    OTRAS CICATRICES DE ABSCESOS DETRÁS DE LA OREJA DERECHA. MÚLTIPLES CICATRICES DE ABSCESOS Y FÍSTULAS EN AXILA IZQUIERDA, NINGUNA ACTIVA. MÚLTIPLES CICATRICES Y BULTOS EN AMBAS REGIONES INGUINALES, ZONA ÍNGUINO ESCROTAL Y RAÍZ DE MUSLOS, PLIEGUE INTERGLÚTEO Y GLÚTEOS, NO PARECE QUE NINGUNA LESIÓN ACTIVA.

    INFORME DE DERMATOLOGÍA 20.8.15: PACIENTE DE 35 AÑOS DE EDAD, CON DIAGNÓSTICO DE HIDROSADENITIS SUPURATIVA SEVERA DE APROXIMADAMENTE 20 AÑOS DE EVOLUCIÓN. DESDE LOS 15 AÑOS, EL PACIENTE VIENE PRESENTANDO LESIONES NODULARES INTENSAMENTE DOLOROSAS Y FÍSTULAS CON SUPURACIÓN QUE AFECTAN DE FORMA DIFUSA AXILAS, INGLES, GLÚTEOS Y REGIÓN PERIANAL. EL CUADRO HA PRESENTADO UN EMPEORAMIENTO PROGRESIVO CON LOS AÑOS. EL CUADRO CLÍNICO ES DE EVOLUCIÓN CRÓNICA Y, DADA LA INTENSA AFECTACIÓN, OCASIONA UNA GRAN REPERCUSIÓN EN LA CALIDAD DE VIDA DEL PACIENTE, GENERÁNDOLE TAMBIÉN LIMITACIONES EN DIVERSAS ACTIVIDADES DE LA VIDA COTIDIANA. EL PACIENTE HA RECIBIDO MÚLTIPLES TRATAMIENTOS, EN GENERAL CON ESCASAS RESPUESTAS, INCLUYENDO ANTIBIÓTICOS ORALES, CORTICOIDES ORALES, ISOTRETINOINO ORAL (2010), ADALIMUMAB (2011), TOCILIZUMAB (2012) Y USTEKINUMAB (2014-ACTUALIDAD). ADEMÁS, SE LE HA REALIZADO DRENAJE QUIRÚRGICO DE LAS LESIONES EN DIVERSAS OCASIONES.

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

    HIDROSADENITIS, AXILAR, INGUINAL, GLÚTEA, PLIEGUE RETROAURICULAR.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

    LO RESEÑADO.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES DERIVADAS DE LAS DEFICIENCIAS ANTES RESEÑADAS

    EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL

    MISMO DIAGNÓSTICO CON MÁS REGIONES AFECTADAS."

  4. - LA BASE REGULADORA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y ABSOLUTA POR ENFERMEDAD COMÚN ES DE 1.125,59 € MENSUALES, con efectos económicos desde el 10 de octubre de 2015.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Fabio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta. La sentencia considera que no existe agravación suficiente de su estado residual previo, motivo por el que desestima su pretensión.

  1. - En el recurso articula tres motivos. En los dos primeros, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia y en el tercer motivo, con fundamento procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículos 137.5 LGSS [actual art. 194.1.c) RDL 8/2016], sosteniendo que su estado es incompatible con desarrollo de actividades laborales de carácter liviano o sedentario.

  2. - Las revisiones que postula afectan, en primer lugar, al hecho probado cuarto, para el que propone añadir el siguiente texto: "La hidrosadenitis supurativa es severa de aproximadamente 20 años de evolución. El cuadro clínico es de evolución crónica y, dada la intensa afectación, ocasiona una gran repercusión en la calidad de vida del paciente, generándole también limitaciones en diversas actividades de la vida cotidiana. El paciente ha recibido múltiples tratamientos, en general con escasas respuestas, incluyendo antibióticos orales, isotretinoino (2010), adalimumab (2011), tocilizumab (2012) y ustekinumab (2014 -actualidad). Además, se le ha realizado drenaje quirúrgico de las lesiones en diversas ocasiones. En definitiva, el...

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